miércoles, 21 de octubre de 2009

¿ habemus lex ?


Cuando en la madrugada del sábado 9 de octubre pasado el Senado aprobó el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que le había llegado desde la Cámara de Diputados, luego de una maratónica sesión televisada, parecía que finalmente se habían cumplido formalmente todos los trámites que establece la Constitución para la elaboración de las leyes y por tanto, esa norma podría ser cuestionada o modificada en el futuro por violar otros aspectos de la Carta Magna; pero no las cuestiones meramente de procedimiento.
Sin embargo, la publicación apresurada en el Boletín Oficial junto con la promulgación por parte del Poder Ejecutivo a continuación en el mismo diario, dejaron al descubierto un tema no menor, como era que en ese trámite se habían cambiado dos artículos, los cuales aparecieron “corregidos” en la publicación, con respecto a lo que se había tratado en la Cámara de Diputados primero y varios días después en la Cámara de Senadores.
Lo que se votó en ambas Cámaras fue otro texto. Esa es la realidad. Incluso, en el debate, el Senador por Córdoba Carlos Alberto Rossi, ocupó prácticamente toda su intervención en demostrar el error en el cual se estaba incurriendo al votar sin cambios el proyecto. Esto se pudo ver por televisión.

Cuando se detectó el problema, comenzó el tema de la hoy famosa “fe de erratas” que se habría mandado desde Diputados, en el mismo día que se trataba el proyecto en Senadores y que por lo que se sabe, no se habría dado a conocer a los legisladores que iban a votar.
Ahora se está buscando una solución que corrija el grave, muy grave error. Y quizás, también como fue durante todo el trámite de esta ley que para nosotros los cooperativistas es tan importante, las soluciones no sean de consenso, sino de número lisa y llanamente.
Nuestra opinión técnica, con los datos y antecedentes que hemos podido encontrar en archivos públicos sobre el debate y votación en Senadores, es que la Ley puede ser declarada nula, pues se violó el artículo 81 de la Constitución nacional.
Algunas fuerzas políticas de la oposición están planteando iniciar una acción de ese tipo. Al momento de escribir ésta, no sabemos cuál será el destino de esos comentarios.
Pero en definitiva, lo cierto y preocupante para las cooperativas, es que quienes tengan intereses contradictorios con el contenido de la ley, podrán contar con argumentos muy sólidos para pedir la declaración de inconstitucionalidad de toda la ley, vía la nulidad de la misma, por haberse dictado y promulgado de manera no legal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en algún momento, casi con seguridad, deberá expedirse sobre este tema, además de que probablemente deba hacerlo sobre otros aspectos de quienes cuestionan aspectos de los contenidos de la flamante ley.
Este tema formal se podría haber evitado con un mínimo de sentido común y apego a la Constitución.
A continuación transcribimos el artículo citado de la Constitución Nacional para que cada uno saque sus propias conclusiones.

“Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.”


Rodolfo Santecchia

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