sábado, 27 de noviembre de 2010

Rechazan un planteo del Gobierno y sigue suspendido un artículo clave de la Ley de Medios



Un juez ratificó ayer la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como “cláusula de desinversión” de la Ley de Medios, y rechazó fijar un “plazo razonable” para resolver la cuestión de fondo, como recomendó la Corte Suprema.
La medida fue dispuesta por el juez en lo civil y comercial federal Edmundo Carbone, quien rechazó un planteo del Estado Nacional que reclamaba el levantamiento de la medida cautelar que mantiene suspendido ese artículo para el Grupo Clarín.
En su resolución, el juez Carbone descartó que el Grupo Clarín ejerza una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones.
“Del propio escrito de la demandada (el Gobierno nacional) surge que la actora tendría una participación de casi 57 por ciento en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que según sus propios dichos habría más de 43 por ciento en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica”, sostuvo el juez en el fallo.
Además, la resolución sostiene que con la suspensión de la cláusula de desinversión, en este contexto, “no se advierte gravedad institucional alguna”.
El fallo de siete páginas conocido ayer establece que “las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no han variado, toda vez que el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresa de que se trata hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario”.
Sobre la vigencia de la suspensión del artículo 161 de la ley, el fallo sostiene que “las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la de evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria”.
En ese marco, el juez Carbone rehusó fijar un plazo para la medida cautelar, pues ello no está previsto en la ley: “si el legislador hubiera querido que la prohibición de innovar estuviera sujeta a un plazo de caducidad así lo hubiera regulado”.
“De fijarse un plazo de vigencia de la medida cautelar en forma judicial, el juzgador se estaría convirtiendo en legislador, violando de esta manera el principio de división de poderes”, puntualizó el juez Carbone.
El pasado 5 de octubre, la Corte Suprema resolvió mantener vigente una medida cautelar que suspende –hasta que se dicte un fallo definitivo– la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En esa resolución, la Corte Suprema había urgido a los tribunales inferiores a resolver la cuestión en “un plazo razonable”, y afirmó que si no se hiciera, el Gobierno “podría solicitar la fijación”, de manera tal de evitar que “las medidas cautelares se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancias resultare frustratoria del derecho federal invocado”.
Dos jueces de la Corte, sin embargo, se limitaron a rechazar el planteo por falta de un sentencia definitiva, sin adherir a la sugerencia de un plazo.
En el fallo firmado ayer, el juez Carbone consideró que “una causa puede durar desde unos pocos meses a más de una decena de años, por lo que cabe preguntarse: ¿cuál sería el plazo prudencial para fijarle un límite a la cautelar de autos?... La carga de urgir el proceso recae sobre las partes, no pudiendo el suscripto prever cuál va a ser la duración del pleito, así como tampoco fijar un plazo de duración del mismo”.
En ese sentido, advirtió: “la fijación de un plazo para la vigencia de la cautelar de autos se puede convertir en un boomerang, ya que si se pretende prevenir por este medio una dilatación del proceso por obra de la demandante, su establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes de la sentencia definitiva”.



Fuente contenido y foto: Clarín

martes, 23 de noviembre de 2010

Resolución 324/2010. Régimen de Sanciones a los titulares de licencia, titulares de registro de señales y/o cualquier otra categoría de explotador de servicios de comunicación audiovisual.

Bs. As., 16/11/2010
VISTO la Ley Nº 26.522 y el Expediente Nº 1460-AFSCA/10 y;
CONSIDERANDO
Que el Título VI de la Ley 26.522 (B.O.: 10/10/2010) refiere al Régimen de sanciones en los
Arts. 101 a 118.
Que el Artículo 102 del Anexo I del Decreto 1225/2010, reglamentario de la Ley 26.522, instruyó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA a elaborar el Reglamento de Procedimientos para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo ajustarse a las previsiones de la Ley Nº 19.549, sus modificatorias y sus complementarias.
Que el régimen de sanciones debe responder a los requerimientos de los servicios de comunicación
audiovisual, actividad considerada de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, tal como se establece en el Artículo 2º de la Ley 26.522 y conforme a los objetivos previstos en el Artículo 3º de la mencionada norma.
Que tal como sostiene el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que aquí radica entonces el bien jurídico que protege el espíritu y el texto de la norma.
Que el régimen de Sanciones y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones reglamentado mediante la presente resolución responde asimismo a los parámetros del sistema interamericano de derechos humanos en la materia que marca el espíritu de la Ley 26.522.
Que en este sentido, el Anexo I de la presente resolución refiere al REGIMEN DE SANCIONES y el Anexo II regula el PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES.
Que es menester tener en cuenta que el Artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual posee jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, prohíbe explícitamente la censura previa, y prevé que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esté sujeto a responsabilidades ulteriores.
Que los criterios de asignación de responsabilidad deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas (Art. 13.2 Convención Americana de Derechos Humanos).
Que es en este marco dado por la Ley 26.522, donde se prevé un régimen de sanciones, siempre como responsabilidad ulterior.
Que el régimen sancionatorio previsto legalmente responde a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto la responsabilidad ulterior administrativa es aplicada ante casos concretos previstos legalmente y son proporcionadas y ajustadas al interés social imperativo que la justifica, de conformidad a los parámetros establecidos por el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Que asimismo, la potestad sancionatoria debe desenvolverse en el marco del principio de legalidad, compuesto por los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, el ordenamiento jurídico en general, y conforme a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.
Que el ejercicio de las facultades sancionatorias por parte del AFSCA como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 es plenamente compatible con el mencionado Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con el Artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que quienes explotan los servicios de comunicación audiovisual, al asumir la condición de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual deben cumplir las obligaciones previstas en el Artículo 72 de la Ley 26.522 y las establecidas en general en dicho cuerpo normativo.
Que el régimen de sanciones debe perseguir un fin legítimo y ser idóneo, necesario y proporcional, y deben ser considerados en cada caso en concreto y responde a una tipificación de conductas sujetas a sanción y las sanciones que en cada caso correspondiera, correlacionando unas y otras.
Que en consonancia con tal principio, el Artículo 4º del Anexo I de la presente refiere con detalle a los tipos de faltas respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias sobre: a) las emisiones en los términos previstos por la ley y sus normas complementarias; b) la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios de comunicación audiovisual; c) el incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la ley y en sus normas complementarias.
Que el Artículo 5º del Anexo I de la presente, establece que configuran faltas graves por infracción a los artículos 70 y 71 las emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explicito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto.
Que en este aspecto, cabe tener en cuenta que la Ley 26. 485 establece en su artículo 6 inc. f) que se entiende por violencia mediática contra mujeres aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Que para la determinación de los montos mínimos de faltas calificadas como leves y graves, conforme surge del Artículo 10 y 11 respectivamente del Anexo I de la presente se ha tenido en cuenta la correlación existente entre el tipo de servicio a prestar, su área de cobertura y categoría.
Que según se establece en el Artículo 12 de la Ley 26.522, entre las misiones y funciones de la AFSCA se encuentran en el inc. 12) la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Que el inc. 14) del precitado artículo le atribuye la facultad de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
Que la facultad de control así regulada, tiene por correlato la competencia en materia sancionadora, es decir, la potestad del ente de aplicar sanciones frente a la verificación de las faltas reguladas en la propia Ley 26.522, su reglamentación, los términos de los títulos habilitantes de prestación de los servicios y las normas que en su consecuencia se dicten.
Que teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo es el presupuesto necesario para la formación de la voluntad administrativa, la vigencia del principio del debido proceso adjetivo dentro de él tiene una estrechísima relación con la tutela judicial efectiva, ya que no podría existir esta última sin un procedimiento que garantice cabalmente aquél (Canosa, Armando, Procedimiento Administrativo: Recursos y Reclamos. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, pág. 255).
Que el presente Régimen se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el plexo normativo conformado por los Arts. 12 incs. 12) y 14) y 102 de la Ley 26.522 y del Art. 102 del Anexo I del Decreto 1225/2010.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución 830/02 COMFER (cfr. Art. 164 de la Ley 26.522).
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el REGIMEN DE SANCIONES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, aplicable en todo el territorio nacional a los titulares de licencia, permisionarios con autorización administrativa o judicial, titulares de registro de señales y/o cualquier otra categoría de explotador de servicios de comunicación audiovisual que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 2º A los fines previstos por el artículo 103 de la Ley Nº 26.522, apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES, que como ANEXO II, forma parte integrante de la resente.
Art. 3º Déjanse sin efecto la Resolución Nº 830-COMFER/2002, como toda otra que se oponga a la presente.
Art. 4º Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan G. Mariotto.




ANEXO I
REGIMEN DE SANCIONES
TITULO I: Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- Ambito de aplicación. El presente régimen es de aplicación a los sujetos previstos en la Ley Nº 26.522, su reglamentación y normativa complementaria.
ARTICULO 2º.- Base de la multa. Las multas expresadas en porcentuales se refieren a la facturación bruta de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción o a la remuneración que perciban los administradores de emisoras estatales, según corresponda.
Cuando se trate de emisoras autorizadas a Universidades, Pueblos Originarios, Iglesia Católica o personas de derecho público no estatal, resultan de aplicación los criterios y escalas previstas para los prestadores privados.
ARTICULO 3º.- Criterios aplicables. Las faltas sean éstas leves o graves, serán sancionadas conforme las escalas que especialmente prevé el presente régimen, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º.- Tipos de faltas. Las faltas previstas son respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 26.522 y sus normas complementarias sobre:
a) Las emisiones en los términos previstos por la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.
Quedan comprendidas las infracciones a las obligaciones establecidas en los artículos 9º; 36; 66; 67; 68; 70; 71; 72 incisos f) y g); 74; 75; 76; 79; 81; 82; 86; 104 inciso b); 63 y 104 inciso d); 104 inciso e); artículo 107; 148; 150; 155; Resolución Nº 296/10; y las que en el futuro se dicten.
b) La instalación, funcionamiento y explotación de los servicios de comunicación audiovisual.
Quedan comprendidas las infracciones a las obligaciones establecidas en los artículos 50 inciso h) y 84; 60 y Decreto Nº 904/10; 61; 62 y 106 inciso d); 72 inciso e) y 106 inciso h); 85 y 50 inciso j); 87 y 108 inciso c; 104 inciso a; 43, 106 inciso g) y 108 inciso g); 108 inciso c); 108 inciso d); 116; entre otras.
c) El incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.
Quedan comprendidas las infracciones a las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 29 y 31 incluidas en el art. 50 inciso i); 30; 45; 46; 48; 50 inciso d), 51 y 52; 50 inciso g); 54, 55, 56; 72 incisos a), b) c) y d); 73; 94; 98; 104 inciso c); 106 incisos a), b) y c). 104 incisos a),b), y c); 44, 106 inciso e) y 108 inciso h); 106 inciso f); 108 incisos a, b), e), f) y 41, i), j); entre otras.
ARTICULO 5º.- Configuran faltas graves por infracción a los artículos 70 y 71 las emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explicito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto. Deberá considerarse los extremos previstos en el artículo 110 de la ley Nº 26.522 cuando la falta que se establece en este artículo se verifique dentro del horario apto para todo público.
ARTICULO 6º.- Cómputo de antecedentes. Para los titulares de registros de señales el cómputo de antecedentes se efectuará por cada señal. Los antecedentes por las faltas previstas en los artículos 82, 104 inciso e), 106 inciso i); y 107 de la Ley Nº 26.522 y en la Resolución Nº 0296-AFSCA/10 se computarán en forma independiente, conforme las escalas respectivas que se fijan a tal fin.
ARTICULO 7º.- Faltas permanentes. La falta permanente consiste en una conducta que no cesa en momento alguno. En tales casos podrá formularse un nuevo cargo una vez que el titular de la licencia o registro se encuentre notificado de la sanción impuesta.
En los casos en que las obligaciones surjan del acto administrativo del otorgamiento de la licencia o autorización, o de otros beneficios, será aplicable el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 8º.- La sanción de suspensión de emisión de publicidad comprende todas sus modalidades. El incumplimiento de la sanción de suspensión de emisión de publicidad, será penalizado con una multa diaria del UNO por ciento (1%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la fecha en la que debió cumplirse la sanción.
ARTICULO 9º.- Caducidad de licencia o registro. Corresponde la aplicación de la sanción de caducidad de la licencia, registro o autorización, respecto de las conductas previstas en el artículo 108 de la Ley Nº 26.522. Asimismo corresponde su aplicación, respecto de las licencias, en los casos previstos en los artículos 50 incisos d), g), h), i) y j). Las conductas previstas en el artículo 108 incisos a), b), c) h) y j) implicarán la inhabilitación del administrador estatal por el término de CINCO (5) años.
ARTICULO 10.- Monto mínimo respecto de faltas leves. Los montos mínimos de multas por faltas calificadas como leves no podrá en ningún caso ser inferior a:
a) Televisión Abierta: Alta y Media Potencia
Categoría A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).
Categoría B: Pesos SIETE MIL ($ 7.000)
Categoría C: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)
Categoría D: Pesos TRES MIL QUINIENTOS MIL ($ 3.500)
b) Radiodifusión Sonora: Alta y Media Potencia
AM Categoría A: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)
AM Categoría B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)
AM Categoría C Pesos DOS MIL ($ 2.000)
AM Categoría D: Pesos UN MIL ($ 1.000)
FM Categoría A: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)
FM Categoría B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)
FM Categoría C: Pesos DOS MIL ($ 2.000)
FM Categoría D: Pesos UN MIL ($ 1.000)
c) Televisión abierta y radio AM/FM Baja Potencia
Categoría A y B: Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)
Categoría C y D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)
d) Servicios satelitales por suscripción: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)
e) Servicios no satelitales por suscripción:
Categoría A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).
Categoría B: Pesos SIETE MIL ($ 7.000)
Categoría C: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)
Categoría D: Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)
f) Señales:
Extranjeras: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).
Nacionales: Pesos SEIS MIL ($ 6.000).
ARTICULO 11.- Monto mínimo respecto de faltas graves. Los montos mínimos de multas por faltas calificadas como graves no podrá en ningún caso ser inferior a:
a) Televisión Abierta: Alta y Media Potencia
Categoría A: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000).
Categoría B: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)
Categoría C: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)
Categoría D: Pesos OCHO MIL ($ 8.000)
b) Radiodifusión Sonora: Alta y Media Potencia
AM Categoría A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)
AM Categoría B: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)
AM Categoría C Pesos CUATRO MIL ($ 4.000)
AM Categoría D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)
FM Categoría A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)
FM Categoría B: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)
FM Categoría C: Pesos CUATRO MIL ($ 4.000)
FM Categoría D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)
c) Televisión abierta y radio AM/FM Baja Potencia
Categoría A y B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)
Categoría C y D: Pesos CUATRO MIL ($ 1.500)
d) Servicios satelitales por suscripción: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000)
e) Servicios no satelitales por suscripción:
Categoría A: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000).
Categoría B: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)
Categoría C: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)
Categoría D: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)
f) Señales:
Extranjeras: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000)
Nacionales: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)
TITULO II. Faltas relativas a las emisiones
CAPITULO I
Prestadores Privados, Emisoras asignadas a Instituciones Universitarias, Pueblos Originarios, Iglesia Católica y personas de Derecho Público no Estatal
ARTICULO 12. Faltas leves. La escala de sanciones aplicables por faltas tipificadas como leves es la siguiente:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION LEVE LLAMADO DE ATENCION
2º INFRACCION LEVE APERCIBIMIENTO
3º INFRACCION LEVE MULTA DE 0.10%
4º INFRACCION LEVE MULTA DE 0.50%
5º a 9º INFRACCION LEVE MULTA DE 1%
6º a 10º INFRACCION LEVE MULTA DE 1.50%
11º a 14º INFRACCION LEVE MULTA DE 2%
15º a 19º INFRACCION LEVE MULTA DE 2.50%
20º a 24º INFRACCION LEVE MULTA DE 3%
25º a 29º INFRACCION LEVE MULTA DE 3.50%
30º a 34º INFRACCION LEVE MULTA DE 4%
35º a 39º INFRACCION LEVE MULTA DE 4.50%
40º a 44º INFRACCION LEVE MULTA DE 5%
45º a 49º INFRACCION LEVE MULTA DE 6%
50º a 54º INFRACCION LEVE MULTA DE 7%
55º a 59º INFRACCION LEVE MULTA DE 8%
60º a 64º INFRACCION LEVE MULTA DE 9%
65º en adelante INFRACCION LEVE MULTA DE 10%
ARTICULO 13. Verificados los extremos previstos en el artículo 105 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia, y debiendo tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522, resulta de aplicación la siguiente escala:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 4 DIAS
2º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 9 DIAS
3º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 18 DIAS
4º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 30 DIAS
5º INFRACCION GRAVE CADUCIDAD DE LICENCIA O DE REGISTRO
ARTICULO 14.- Faltas graves. La escala de sanciones aplicables por faltas tipificadas como graves es la siguiente:
ANTECEDENTE SANCION
1 a 3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 1.50%
4 a 6 INFRACCION GRAVE MULTA DE 2.50%
7 a 9 INFRACCION GRAVE MULTA DE 4.5%
10 a 13 INFRACCION GRAVE MULTA DE 6.5%
14 a 16 INFRACCION GRAVE MULTA DE 8.5%
17 a 19 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10%
20 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 4 DIAS
21 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 6 DIAS
22 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 8 DIAS
23 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 10 DIAS
24 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 12 DIAS
25 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 14 DIAS
26 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 16 DIAS
27 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 18 DIAS
28 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 20 DIAS
29 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 22 DIAS
30 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 24 DIAS
31 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 26 DIAS
32 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 28 DIAS
33 INFRACCION GRAVE en adelante SUSPENSION DE PUBLICIDAD 30 DIAS
ARTICULO 15.- Verificados los extremos previstos en el artículo 108, inc. j) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522.
ARTICULO 16.- Gradación. En los supuestos previstos en la Resolución Nº 296-AFSCA/10, relativa a la grilla de programación, la multa deberá fijarse teniendo en cuenta el cómputo de los días con incumplimiento verificado, con los límites previstos por la Ley.
CAPITULO II: Administradores estatales.
ARTICULO 17.- Faltas leves. La escala de sanciones aplicables a los administradores de emisoras estatales por faltas tipificadas como leves, es la siguiente:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION LEVE LLAMADO DE ATENCION
2 INFRACCION LEVE APERCIBIMIENTO
3 INFRACCION LEVE MULTA DE 0.10% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION LEVE MULTA DE 0.50% DE SU REMUNERACION
5 a 9 INFRACCION LEVE MULTA DE 1% DE SU REMUNERACION
6 a 10 INFRACCION LEVE MULTA DE 1.50% DE SU REMUNERACION
11 a 14 INFRACCION I LEVE MULTA DE 2% DE SU REMUNERACION
15 a 19 INFRACCION LEVE MULTA DE 2.50% DE SU REMUNERACION
20 a 24 INFRACCION LEVE MULTA DE 3.00% DE SU REMUNERACION
25 a 29 INFRACCION LEVE MULTA DE 3.50% DE SU REMUNERACION
30 a 34 INFRACCION LEVE MULTA DE 4% DE SU REMUNERACION
35 a 39 INFRACCION LEVE MULTA DE 4.50% DE SU REMUNERACION
40 a 44 INFRACCION LEVE MULTA DE 5.00% DE SU REMUNERACION
45 a 49 INFRACCION LEVE MULTA DE 6,00% DE SU REMUNERACION
50 a 54 INFRACCION LEVE MULTA DE 7.00% DE SU REMUNERACION
55 a 59 INFRACCION LEVE MULTA DE 8.000% DE SU REMUNERACION
60 a 64 INFRACCION LEVE MULTA DE 8.5% DE SU REMUNERACION
65 en adelante INFRACCION LEVE MULTA DE 9% DE SU REMUNERACION
ARTICULO 18.- Verificados los extremos previstos en el artículo 105 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia, y debiendo tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522, resulta de aplicación la siguiente escala:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA DE 10% DE SU REMUNERACION
2 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10% DE SU REMUNERACION
3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10% DE SU REMUNERACION
5 INFRACCION GRAVE INHABILITACION DE SEIS MESES A DOS
AÑOS
ARTICULO 19.- Faltas graves. La escala de sanciones aplicables a los administradores de emisoras estatales por faltas tipificadas como graves, es la siguiente:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA 4% DE SU REMUNERACION
2 INFRACCION GRAVE MULTA 5% DE SU REMUNERACION
3 INFRACCION GRAVE MULTA 6% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION GRAVE MULTA 7% DE SU REMUNERACION
5 INFRACCION GRAVE MULTA 8% DE SU REMUNERACION
6 INFRACCION GRAVE MULTA 9% DE SU REMUNERACION
7 INFRACCION GRAVE MULTA 10% DE SU REMUNERACION
8 INFRACCION GRAVE INHABILITACION POR CINCO (5) AÑOS
CAPITULO III - Disposiciones Comunes a todos los Prestadores
ARTICULO 20.- Exceso de emisión de publicidad. El exceso de emisión de publicidad en infracción al artículo 82 de la ley Nº 26.522, efectuada por cualquier clase de prestador será sancionado con una multa equivalente a una vez y media del valor promedio de la tarifa vigente al tiempo de la infracción para el bloque horario correspondiente, con el limite previsto en el artículo 103. Inciso 1) apartado c) de la ley.
ARTICULO 21.- Verificados los extremos previstos en el artículo 108, inc. j) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522.
ARTICULO 22.- En los supuestos previstos en el artículo 107 de la Ley Nº 26.522, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR CUATRO (4) DIAS
2 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR SEIS (6) DIAS
3 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR OCHO (8) DIAS
4 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR DIEZ (10) DIAS
5 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR QUINCE (15) DIAS
6 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR VEINTE (20) DIAS
7 INFRACCION GRAVE en adelante SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR TREINTA (30)
DIAS
ARTICULO 23.- Verificados los extremos previstos en el artículo 108, inc. j) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522.
TITULO III.
CAPITULO I:
Prestadores Privados, Emisoras asignadas a Instituciones Universitarias, Pueblos Originarios,
Iglesia Católica y personas de Derecho Público no Estatal
ARTICULO 24.- Faltas leves. En los supuestos previstos en el artículo 104, incisos a), y c) y 61 de la Ley 26.522; la retransmisión de contenidos sin autorización del titular de los derechos, la instalación de repetidoras sin autorización, para quienes contraten con sujetos que no cuenten con registros, licencias o autorización y registro y el incumplimiento de las obligaciones no previsto como falta grave, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION LEVE APERCIBIMIENTO
2º INFRACCION LEVE MULTA DE 4.00%
3º INFRACCION LEVE MULTA DEL 8.00%
4º INFRACCION LEVE MULTA DE 10.00%
5º INFRACCION LEVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR SEIS (6) DIAS
6º EN ADELANTE INFRACCION LEVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR DIEZ (10) DIAS
ARTICULO 25.- Verificados los extremos previstos en el artículo 105 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, en materia de reincidencia, y debiendo tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 110 de la ley Nº 26.522, resulta de aplicación la siguiente escala:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 4 DIAS
2 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 9 DIAS
3 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 18 DIAS
4 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD 30 DIAS
5 INFRACCION GRAVE CADUCIDAD DE LICENCIA
ARTICULO 26.- Faltas graves. En los supuestos previstos en los artículos 106 inciso d), 56 y 60 de la Ley 26.522, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA DE 3.00%
2 INFRACCION GRAVE MULTA DE 6.00%
3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00%
4 INFRACCION GRAVE SUSPENSION DE PUBLICIDAD POR DIEZ (10) DIAS
5 INFRACION GRAVE CADUCIDAD DE LA LICENCIA O AUTORIZACION
ARTICULO 27.- Faltas graves. En el supuesto previsto en el artículo 106 inciso h) de la Ley 26.522, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA DE 1.00%
2 INFRACCION GRAVE MULTA DE 2.00%
3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 3.00%
4 INFRACCION GRAVE MULTA DE 4.00%
5 INFRACCION GRAVE MULTA DE 5.00%
6 INFRACCION GRAVE MULTA DE 6.00%
7 INFRACCION GRAVE MULTA DE 7.00%
8 INFRACCION GRAVE MULTA DE 8.00%
9 INFRACCION GRAVE MULTA DE 9.00%
10 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00%
11 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00%
12 EN ADELANTE INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00%
ARTICULO 28.- Faltas del artículo 108 inciso c). La reiteración prevista en el artículo 108 inciso
c) se configura con la segunda falta en el año calendario.
ARTICULO 29.- Se considera incluido en el incumplimiento grave establecido en el artículo 108 inciso b), a la falta cometida respecto de las disposiciones de los artículos 45, 46, 48, 54, 55, , 72 incisos a), b) c) y d); 73, 98.
CAPITULO II: Administradores estatales.
ARTICULO 30.- Faltas leves. En los supuestos previstos en el artículo 104, incisos a), y c) y 61 de la Ley 26.522; la retransmisión de contenidos sin autorización del titular de los derechos, la instalación de repetidoras sin autorización, y el incumplimiento de las obligaciones no previsto como falta grave, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION LEVE APERCIBIMIENTO
2 INFRACCION LEVE MULTA DE 4.00% DE SU REMUNERACION
3 INFRACCION LEVE MULTA DEL 6.00% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION LEVE MULTA DEL 8.00% DE SU REMUNERACION
5 INFRACION GRAVE INHABILITACION POR CINCO (5) AÑOS
ARTICULO 31.- Faltas graves. En los supuestos previstos en los artículos 106 inciso d), 56 y 60 de la Ley 26.522, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA DE 4.00% DE SU REMUNERACION
2 INFRACCION GRAVE MULTA DE 5.50% DE SU REMUNERACION
3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 7.00% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION GRAVE MULTA DE 8.50% DE SU REMUNERACION
5 INFRACION GRAVE INHABILITACION POR CINCO (5) AÑOS
ARTICULO 32.- Faltas graves. En el supuesto previsto en el artículo 106 inciso h) de la Ley 26.522, la escala aplicable será:
ANTECEDENTE SANCION
1º INFRACCION GRAVE MULTA DE 1.00% DE SU REMUNERACION
2 INFRACCION GRAVE MULTA DE 2.00% DE SU REMUNERACION
3 INFRACCION GRAVE MULTA DE 3.00% DE SU REMUNERACION
4 INFRACCION GRAVE MULTA DE 4.00% DE SU REMUNERACION
5 INFRACCION GRAVE MULTA DE 5.00% DE SU REMUNERACION
6 INFRACCION GRAVE MULTA DE 6.00% DE SU REMUNERACION
7 INFRACCION GRAVE MULTA DE 7.00% DE SU REMUNERACION
8 INFRACCION GRAVE MULTA DE 8.00% DE SU REMUNERACION
9 INFRACCION GRAVE MULTA DE 9.00% DE SU REMUNERACION
10 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00% DE SU REMUNERACION
11 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00% DE SU REMUNERACION
12 INFRACCION GRAVE MULTA DE 10.00% DE SU REMUNERACION
Sin perjuicio de las multas previstas en los artículos que anteceden, para los administradores de emisoras estatales, el monto mínimo de cada multa nunca podrá ser inferior a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-).

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES

ARTICULO 1º.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe seguirse el siguiente procedimiento previo a la sanción:
a) Formulación de los cargos con mención expresa de las normas infringidas.
b) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10) días hábiles, y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes acredite debidamente la personería invocada, constituya domicilio en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su derecho.
c) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio de la AFSCA, se elevará a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVAS el sumario y el proyecto de resolución para la intervención de su competencia.
d) Cumplidas las etapas anteriores, debe dictarse el acto administrativo que establece la sanción con fundamento en derecho, y el plazo de su cumplimiento.
e) En su caso, a través del mismo acto administrativo que aplica la sanción, se dispondrá la forma y la oportunidad en la que los prestadores deberán comunicarla al público en los términos del artículo 111 de la Ley Nº 26.522
f) El acto administrativo debe notificarse al domicilio constituido, con indicación de los recursos disponibles y su respectivo plazo.
ARTICULO 2º.- Trámite posterior a la imposición de la sanción. Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera una multa, el área de Mesa de Entradas remitirá el sumario a Tesorería, a fin de que informe si se ha percibido la multa impuesta, en cuyo caso se archivarán las actuaciones.
En caso de que no se haya percibido, se deben remitir las actuaciones para la confección del certificado de deuda y su posterior ejecución a través del servicio jurídico.
Si la sanción impuesta fuera de suspensión de publicidad, el área de Mesa de Entradas remitirá el sumario al área de fiscalización a fin de que informe si se ha cumplido la sanción. En caso de que no se cumpla la sanción en el plazo establecido, se deben remitir las actuaciones al área de infracciones.

Los argentinos se conectan a Internet 24.5 horas por mes

Un informe revela que son casi 13 millones las personas que utilizan la Red en el país.


Un estudio de la empresa Comscore sostiene que los argentinos se conectan a Internet, en promedio, 24.5 horas por mes, y que las mujeres mayores de 55 años son las que más tiempo pasan navegando en la web, hasta cinco horas más que los hombres.


En septiembre pasado fueron casi 13 millones los mayores de 15 que utilizaron Internet desde sus casas o trabajos, una cifra que supera en 9 por ciento al nivel registrado durante el mismo mes de 2009.

Las principales actividades de los argentinos en la Red consisten en búsquedas, uso de redes sociales y correo electrónico, y en el país hay un elevado índice de demanda de noticias e información online.


Es que el 68 por ciento de los usuarios locales consume este tipo de noticias, por encima de los internautas de Brasil, donde esta preferencia llega al 65 por ciento. En Chile esta demanda es de 58 por ciento.


Fuente: Periodismo.com

jueves, 18 de noviembre de 2010

CATEL realizará una prueba de transmisión de IPTV en Morteros

La Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL) realizará hoy una prueba piloto de transmisión de TV digital paga en la ciudad de Morteros, Córdoba, según informó el diario La Mañana de esa provincia. El ex presidente de la cooperativa de Morteros y coordinador del proyecto, Ricardo Marini, explicó que se está trabajando en pruebas de IPTV, Video on Demand y Pay Per View. Las pruebas se realizan en el marco de un proyecto de CATEL para convertirse en un proveedor de TV paga y competir con los empresarios privados.
Marini precisó que el cabezal que distribuiría la señal se ubicará en Villa Gobernador Gálvez y desde allí se transportará por Internet a las cooperativas que se sumen al proyecto.
CATEL está formada por la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros (Córdoba), Telpin (Pinamar, Buenos Aires), TelViso (Del Viso y Pilar, Buenos Aires), Cpetel (Santa Rosa, La Pampa) y Telvgg (Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe).

Resolución 325/2010 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Obligación de informar a AFIP

Bs. As., 16/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1464/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y; CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 72, determina la necesidad de actualizar los datos de la totalidad de los sujetos que explotan servicios de comunicación audiovisual en la República Argentina.
Que la actualización de los datos sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual contribuirá al adecuado cumplimiento de control de diversos aspectos que hacen a la aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº 26.522, dentro de los que se encuentran comprendidos los aspectos fiscales de la actividad.
Que con fecha 14 de Junio de 2010 se suscribió el Convenio Marco entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyo objeto es la facilitación recíproca de recursos que sirvan a su mejor desarrollo institucional.
Que en ese orden, teniendo en cuenta las facultades fiscalizadoras con las que cuenta este organismo y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. deviene procedente establecer el procedimiento a través del cual los licenciatarios, permisionarios, autorizados, emisoras reconocidas en el marco de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y titulares de registro de señales declaren aquellos datos que resultan imprescindibles para la identificación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Que asimismo deberán presentar su respectiva declaración jurada los titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y Resolución 3-AFSCA/09, sin que dicha presentación implique reconocimiento de derecho alguno.
Que la Declaración Jurada deberá ser efectuada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual existentes, teniendo el plazo de TREINTA (30) días corridos desde el día posterior a la fecha de publicación de la presente, para su cumplimiento.
Que quienes con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado, o modifiquen los datos consignados en la Declaración Jurada, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para realizar la correspondiente inscripción, a contar desde el día en que adquieran tal carácter o realicen la modificación.
Que es falta grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 la falta de presentación de la Declaración Jurada, su presentación extemporánea o la faltade actualización de datos, por parte de los licenciatarios, autorizados, permisionarios, reconocidoso titulares de registro de señales.
Que en el caso de los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y Resolución Nº 3-AFSCA/09, que omitan realizar la Declaración Jurada, se considerarán excluidos del relevamiento respectivo. Que el trámite prenotado, prevé la impresión de un comprobante que deberá ser presentado por el interesado al inicio de cualquier petición a efectuarse ante esta AUTORIDAD FEDERAL, bajo apercibimiento de no dar curso al trámite y disponer el archivo de las actuaciones.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha habilitado un link en su página web (www.afip.gob.ar) a través del cual los sujetos obligados deberán efectuar las declaraciones juradas correspondientes.
Que para ello deberán ingresar al sistema utilizando su respectiva Clave Fiscal con nivel de seguridad TRES (3) o superior, obtenida de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2239/07, su modificatoria y complementarias.
Que a fin de facilitar la tarea que comprende la declaración jurada, se ha elaborado un instructivo que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 12) de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º Será considerado falta grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 la falta de presentación de la Declaración Jurada, su presentación extemporánea o la falta de actualización de datos, por parte de los licenciatarios, autorizados, permisionarios, reconocidos o titulares de registro de señales.
ARTICULO 5º Los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y de la Resolución Nº 3-AFSCA/09, que omitan realizar la Declaración Jurada se considerarán excluidos del relevamiento respectivo.
ARTICULO 6º Los sujetos obligados a realizar la declaración jurada deberán presentar al inicio de cualquier petición ante esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el comprobante respectivo que acredite el cumplimiento de la obligación dispuesta en la presente. Su omisión, dará lugar al archivo de la petición que se trate.
ARTICULO 7º Apruébase el Manual del Usuario confeccionado a los fines de efectuar la declaración jurada a que alude el artículo 1º que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Telefónica tuvo ingresos por $ 12.159 millones durante nueve meses de 2010

Telefónica de Argentina reportó ingresos por € 2.249 millones ($ 12.159 millones) durante los primeros nueve meses del 2010, un incremento del 17,2% con respecto al mismo período del año anterior. En el tercer trimestre la empresa obtuvo un crecimiento del 22% en la facturación, apoyado en un mayor crecimiento de los ingresos del negocio móvil e Internet y contenidos en el negocio fijo. Argentina representa el 12,1% de los ingresos de Telefónica en la región.
El resultado operativo antes de amortizaciones (OIBDA) se situó en € 815 millones ($ 4.404 millones) al cierre de septiembre, 13,9% más que en 2009. El crecimiento del tercer trimestre fue de 21,4% y el margen de OIBDA a septiembre de 2010 alcanzó el 35,3%. La inversión sumó € 231 millones ($ 1.248 millones) durante los primeros nueve meses de 2010.
La empresa reportó 22,5 millones de accesos, de los cuales 16,4 millones corresponden a móviles, 4,6 millones de telefonía fija y 1,4 millones a accesos de banda ancha fija.
El mercado móvil creció el 6,2% anual. En lo que va del año Movistar sumó 481.000 nuevos clientes. El segmento de usuarios con contrato registró un incremento del 10,1% y representa un 34% del parque total de móviles. El churn se mantuvo estable, un 2%, durante 2010. El tráfico móvil acumulado a septiembre fue de 12.837 millones de minutos.
Telefónica reportó ingresos por € 1.433 millones ($ 7.749 millones) en el segmento móvil, creciendo el 19,6% interanual. Los ingresos por datos fueron el 35% del total de este segmento, lo que significa un alza de 7 puntos porcentuales frente a los primeros nueve meses de 2009.
El ARPU se elevó 6,2% durante los nueve meses del año. El OIBDA del segmento móvil alcanzó € 502 millones ($ 2.714 millones) en el periodo, un 17,6% superior al mismo período de 2009. La inversión en el sector sumó € 102 millones ($ 551 millones), con foco en la expansión de la red 3G y en el aumento de la capacidad de la red GSM.
En banda ancha fija la empresa reportó 1,4 millones de accesos a septiembre, se incrementó 17,3% con respecto a septiembre de 2009. En el año Telefónica sumó 154.000 accesos, 68.000 de los cuales se agregaron en el tercer trimestre. Los abonados a telefonía fija ascendieron a 4,6 millones, tras sumar 13.000 líneas dur
ante los nueve meses del año.
En el segmento fijo la empresa reportó ingresos por € 884 millones ($ 4.779 millones) a septiembre de 2010, un crecimiento del 13,3% comparado con los primeros nueve meses del 2009. Impulsó el alza un incremento de los ingresos de Internet y contenidos del 29,3% y de los ingresos de datos del 19,7%, que ya representan un 23% y un 6% del total de ingresos del segmento. El OIBDA llegó a € 312 millones ($ 1.686 millones) acumulado a septiembre y la inversión sumó € 129 millones ($ 697 millones).

En Latinoamérica Telefónica reportó ingresos por € 18.435 millones y un OIBDA de € 10.827 millones acumulados a septiembre de 2010. Brasil es la principal fuente de ingresos de la región con el 40,9%. Lo siguen Argentina con un 12,2%, Venezuela con un 8,7%, Chile con un 8,6%, Perú con un 8,0% y México con un 7,5%.

Fuente: Convergencia A Diario

Telecom tuvo un crecimiento de 30% en sus ganancias brutas en los primeros nueve meses de 2010

Telecom reportó un alza en sus utilidades del 47% en el tercer trimestre
Telecom Argentina reportó ganancias netas por $1.309 millones durante los primeros nueve meses del 2010, lo que representa un del 30% en comparación con el mismo período de 2009. En el tercer trimestre la empresa obtuvo un incremento de sus utilidades del 47% con respecto al tercer trimestre del año anterior. Las ventas del trimestre crecieron un 21%, alcanzando un total de $10.484 millones en los primeros nueve meses de 2010. Esta cifra representa un aumento del 18% en relación a los ingresos obtenidos en el mismo período de 2009. El EBITDA sumó en los primeros nueve meses un total de $3.282 millones, lo que equivale al 31% del total de ventas netas. Las inversiones de capital alcanzaron los $1,1 millones durante los primeros nueve meses de 2010.
A septiembre la empresa contabilizó 23 millones de abonados, de los cuales 16 millones corresponden a líneas móviles en la Argentina, 4 millones a líneas fijas en servicio, 1,9 millones a conexiones móviles en Paraguay y 1,3 millones a accesos de banda ancha en Argentina. En lo que va del año la empresa sumó 2 millones de líneas móviles en el país, lo que representa un 14% más que en el mismo período de 2009. Las altas netas del tercer trimestre alcanzaron 654.000.
Las ventas por servicios de banda ancha aumentaron un 31% durante los primeros nueve meses del 2010 en el país. Los ingresos por servicios móviles crecieron un 22% y las ventas por servicios de valor agregado móvil se incrementaron un 40% en Argentina, lo que representa un 39% del total de las ventas de servicios del período.
Fuente Convergencia A Diario

Una mirada cercana al Gobierno sobre el primer año de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

05-11-2010 / Desde la histórica sanción de la ley de medios, se pusieron en marcha múltiples iniciativas tendientes a equilibrar el mapa de medios adecuándolo a la nueva normativa. Los plazos de desinversión siguen opacando esos logros.


La militancia siguió de cerca y festejó la sanción de la ley.

Por Martín de Vedia y Mitre


Cuando en la madrugada del 10 de octubre de 2009, el Senado sancionó la ley de medios, artículo por artículo, aún quedaban decenas de militantes y funcionarios en el bar de la esquina del Congreso, pero ya no había para comprar un solo ejemplar de diarios. No buscaban la noticia sino cómo la cubrieron los grandes matutinos.


Desde entonces comenzó una pelea por construir una red de medios de comunicación capaces de informar sobre “la Argentina real”, frente a la “Argentina virtual”, que según sostuvo la cúpula del Gobierno nacional era la que erigen día a día los monopolios. Pero casi de inmediato, en diciembre, la Justicia trabó su aplicación hasta que en junio de este año la Corte Suprema levantó la medida cautelar que la mantenía suspendida.


Entre una instancia y otra, el Gobierno nacional decidió avanzar en la Televisión Digital Abierta, que comenzó a emitir para la zona metropolitana en abril, y recientemente se extendió a Chaco y a algunas zonas del interior bonaerense.


Entonces, el objetivo fue generar contenidos para las nuevas tecnologías. A las señales iniciales, Canal Siete y Encuentro, se sumó Pakapaka, un canal infantil, e INCAA TV, de películas argentinas y latinoamericanas. Así comenzó a cerrarse un primer círculo que se había iniciado a principio de 2009 con la finalización del contrato entre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y Torneos y Competencias, del Grupo Clarín.


Sin embargo, la aplicación de la ley de medios no será plena hasta que no se fije el plazo que deban cumplir las empresas para adecuarse a los nuevos cánones antimonopólicos, un punto que está en debate en la Justicia y por el que peleó el ex presidente Néstor Kirchner.


TV Digital. La quinta de Olivos estaba preparada para el anuncio de la presidenta Cristina Fernández de lanzamiento de INCAA TV cuando desde El Calafate llegó la noticia del fallecimiento de Kirchner. “El tamaño del mundo”, “Fuera de la ley”, “A sala llena”, “Una que sepamos todos” y “Fronteras” son algunos de los ciclos que se lanzarán cuando se reprograme la presentación de la señal, que desde entonces funciona con una emisión de prueba.


En paralelo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología trabaja para poder lanzar en marzo su propio canal, en tanto que hay proyectos en carpeta para crear señales de Juventud, del Ministerio de Planificación Federal; de la provincia de Buenos Aires; de la Secretaría de Cultura; una conjunta del Inadi y la Secretaría de Derechos Humanos; y Sonar TV, de la Unión de Músicos Independientes.
Algunos verán la luz, otros se quedarán olvidados en el papel, pero el objetivo es que en un futuro no muy lejano el Estado concentre sus nuevos canales en el Centro Cultural Nuestros Hijos, donde funcionó en la dictadura la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA).


En paralelo, con fondos del Ministerio de Planificación Federal el INCAA lanzó concursos para generar más de 200 horas de contenidos para la TV Digital.


Usina. Desde la sanción de la ley de medios, el movimiento mutual y cooperativo comenzó a trabajar en la necesidad de crear una red de medios que le dé visibilidad al trabajo que realizan en todo el país. El objetivo es unir, desde www.usinamedios.com.ar, el poder de los 200 canales de televisión, las 400 radios y los 100 medios gráficos integrados.


Al respecto, el presidente del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), Patricio Griffin, explicó: “Por unanimidad el directorio de organismo que presido ha decidido dedicar gran cantidad de recursos provenientes del sector a la puesta en marcha de esta estructura multimedia, pero será necesario garantizar la eficiencia, la rentabilidad y la capacidad de reproducirse como negocio, porque si no, tendremos una ley de medios vacía, como lo son algunas otras”.


La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que deberá reservarse un 33 por ciento de las señales de televisión y radio para las organizaciones sin fines de lucro. Y también fija parámetros para promover la producción local de contenidos, una forma de contrarrestar la tendencia actual en la que más del 80 por ciento de lo que se emite se genera en la zona metropolitana Buenos Aires.

Fuente: Tiempo Argentino

Nota de MIRADA COOPERATIVA:
                                             Nuestra mirada procura ser un poco más objetiva. Ni todo es tan edulcorado y óptimo como se pinta en esta nota, ni todo es tan tenebroso, como algunos comunicadores o empresas pretenden hacer ver.
                                             Es cierto que desde la nueva ley se abrieron otras alternativas para los medios de caracter cooperativo principalmente. También es cierto que no hubo la avalncha que se pretende mostrar. Los canales de TV que el Inaes recuenta, en su gran mayoría ya existían antes de la misma y corresponden a los canales locales de los cables que antes (y en gran medida todavía) funcionaban bajo la forma de sociedades comerciales. Es probable que lleguen a unos ciento cincuenta cables de base cooperativa o mutual, a los cuales habría que sumar otros que sin serlo pueden asumir la conducción del sector y sumarse al acompañamiento. Pero eso en general ya existía. Como también existía Canal 6 Televisión Cooperativa, con una plataforma satelital, que gracias a las famosas regulaciones de grillas de AFSCA, se debió correr en todos los cables a frecuencias muy alejadas de los primeros canales. A veces trabajosamente a lo largo de los años se había ubicado en algún canal dentro de los primeros quince; pero ahora está lejos de ese "olimpo" donde la preocupación del gobierno parece que es poder ubicar a cualquier costa a C5N y CN23...
                                            De los diarios que se comenta en el Inaes, se tratan de algunos existosos, y otros no tanto; pero unidos siempre por el leiv motiv de haber sido recuperados por sus trabajadores por el abandono de sus antiguos propietarios. Esto merce probablemente una nota especial.
                                            Además, aunque apoyamos totalmente y con todas nuestras fuerzas la creación de una red federal y solidaria de información, como lo hicimos durante los últimos quince años, no confiamos en que esa red pueda ser autónoma e independiente de los gobiernos, si precisamente se organiza desde el gobierno y no desde el seno mismo del cooperativismo. Ese tema es el punto a resolver y no parece ser sencillo en la actualidad.

Clarín duplicó sus ganancias durante los primeros nueve meses del año

Según el balance que presentó ayer a la Comisión Nacional de Valores, el Grupo Clarín incrementó en un 96,2% sus beneficios en comparación con los primeros nueve meses del año pasado, alcanzando los $381 millones. En el mismo lapso sus ingresos crecieron 13,6% hasta $5.502 millones.
Desglosado por unidades de negocio, televisión por cable e Internet arrojaron los mejores resultados, con un aumento de 116% hasta $291 millones de ganancias, producto de ingresos por $3.562 millones, con un incremento de los abonados de cable de 1,9% interanual y del 13% en los clientes de Internet. La compañía alcanzó los 3,35 millones de clientes de TV paga y 1,1 millón de usuarios de Internet, cifras que toman en cuenta también los abonados de Uruguay y Paraguay.
En impresión y publicaciones mejoró 47,2% sus beneficios hasta $76 millones, mientras sus ingresos ascendieron 14% hasta $1.297 millones, pese a una disminución interanual de 8,1% de la tirada de sus productos estrella, los diarios Clarín y Olé.
En producción y distribución de contenidos bajó 4,8% los ingresos y 1,3% las ganancias, hasta $775 millones y $53 millones, respectivamente, en comparación con los primeros nueve meses de 2009. Aunque mejoró el rating, alcanzando 40,8 puntos en el prime time, cuando un año atrás midió 39,7.

Fuente: Convergencia A Diario

Nota de MIRADA COOPERATIVA

Al final, después de toda la guerra que le hizo el Gobierno nacional al Grupo Clarín, éste no sólo no desapareció, no perdió segmentos importantes de su estructura, no decreció en la cantidad de abonados, ni tampoco en la audiencia que sus señales abiertas de TV y radio tienen... Ganó más que el año pasado y además, mantuvo su posición de mercado donde lidera el segmento de TV por cable, el segmento de TV abierta y el segmento de periodismo gráfico. Nos preguntamos si fue una política adecuada involucrar en una guerra santa a todas las fuerzas que procuran la democratización de la comunicación, para no conseguir absolutamente nada de lo que se propuso, a veces con métodos censurables, por ser anticonstitucionales.
Creemos que la mejor manera de ganarle a Clarín (y a todos los multimedios concentrados, sean amigos o no del gobierno de turno), es con calidad, con un discurso creíble, con la verdad, con la ley en la mano, con la diversidad...y no pensando en las próximas elecciones. Además, parece que la sociedad no estaba interesada en ganarle a Clarín, pues sus audiencias y abonados aumentan cada vez más.
Como siempre decimos, el cooperativismo tiene objetivos autónomos e independientes de los gobiernos en comunicación social y esa agenda que es propia debe ser nuestro Norte. No las guerras de otros.

Rodolfo Santecchia

viernes, 12 de noviembre de 2010

Otro canal cooperativo. Esta vez en Zapala.

ZAPALA, 12 de noviembre de 2010.-


De nuestra mayor consideración:
Motiva la presente invitarlo a la inauguración de Canal 6 TVCoop de la Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala. Dicho acontecimiento se llevará adelante el día 18 de noviembre a partir de las 15,00 horas.


Nuestra cooperativa tuvo uno de los primeros canales de televisión de la Provincia del Neuquén cuando en 1966 inauguró Canal 3. Durante muchos años fue el medio de comunicación de los zapalinos hasta la nefasta llegada de la Ley de Radiodifusión de la Dictadura Militar que lo clausuró en 1980.


Fueron años de silencio, de incomunicación entre los asociados, años de no poder expresar y difundir las ideas cooperativistas. Hasta que el 17 de Octubre de 2007 en acuerdo con la Municipalidad de Zapala (dueño de la licencia) inauguramos la División TVCoop. Comenzamos así a retransmitir la TV Pública con 2 horas de programación local que nos permitió volver a comunicarnos entre los zapalinos.


Pero nunca abandonamos la idea de volver a tener el canal de la cooperativa y hoy, la nueva Ley de Servicios Audiovisuales, nos permite volver a reconstruir un medio que nos sirva para articular las acciones entre los asociados de la Cooperativa de








Provisión de Energía Eléctrica, Viviendas y Servicios Públicos Ltda de Zapala.
También ese día estaremos inaugurando la Pista de Salud en el predio de la Estación de GNC (GNCoop) para que nuestros asociados puedan llevar adelante la necesaria actividad física para mejorar la salud.

Hace pocos días (16 de septiembre) cumplimos 59 años. Y las múltiples actividades que nos brindamos los asociados a través de esta cooperativa nos permiten estar insertados en la comunidad. Distribución de Energía Eléctrica (nuestra actividad base), Servicio Solidario de Sepelios, Estación de GNC (GNCoop), FarmaCoop (la farmacia de los asociados), Oficina de Información del INTI (con el que estamos desarrollando Plan de Viviendas Zapalinas, Recuperación de HidroCovunco, Energía Eólica para riego).


Porque estamos persuadidos que es una fecha muy importante para la Cooperativa, esperamos contar con su presencia en esta nueva etapa que comenzamos a transitar.

Y podremos decir: Bienvenidos al mundo de la fantasía y la realidad; Bienvenido al mundo de la comunicación y participación; Bienvenido a Canal 6 TVCoop de Zapala.


TODOS JUNTOS, PODEMOS.-


CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CEEZ

Nota de MIRADA COOPERATIVA:
                                               Hace más de un año que se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
                                               Hace varios meses que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el debate sobre la constitucionalidad o no de la misma, debía seguir carriles judiciales normales, sin medidas que impidan la aplicación de esta norma en todo el país.
                                               El Poder Ejecutivo Nacional, finalmente reglamentó la ley y hoy el debate se ha trasladado al "núcleo duro" de ésta, es decir a la intención de desarmar en poco tiempo el sistema de medios hoy en día existente, mediante la denominada "cláusula de desinversión". La Corte esta vez decidió que no se abocaría al análisis de una medida cautelar y eso enfrió las intensiones de obligar a Clarín y otros grupos mediáticos a vender sus medios en un año de plazo.
                                               Hay otros "remezones y tiroteos" laterales, como el famoso conflicto por la "grilla obligatoria" que la AFSCA decretó (donde no hay ningún canal cooperativo en cuestión y si la obligación de poner en pantalla en el cable, los canales filo gubernamentales C5N y CN23, que no son señales licenciadas, sino señales registradas -la diferencia no es menor-) pero por suerte, todo empieza a tranquilizarse un poco.
                                               El cooperativismo, no obstante,poco ha avanzado en estos meses, en revertir la situación de años de exclusión. Apenas un puñado de canales abiertos en algunas localidades, y la normalización de las licencias de cable o radios FM existentes desde hace muchos años, que estaban en cabeza de sociedades comerciales como exigía la Ley de la tiranía.
                                               Analizar más en detalle esa situación y los posibles caminos de acción, será objeto de una nota más extensa; pero hoy queremos manifestar nuestra alegría por el emprendimiento de la CEEZ y mandamos las mayores feliciataciones. ¡Ese es el camino indicado!

Rodolfo Santecchia