miércoles, 30 de diciembre de 2009

Antes de la Feria





Hace escasos minutos se conoció que el juez federal Leopoldo Rago Gallo, de San Juan, suspendió seis artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hasta resolver un planteo de inconstitucionalidad sobre el fondo de la cuestión. Se trata del cuarto fallo contra la ley en el último mes, los anteriores fueron en Capital Federal, Salta y Mendoza y ya informamos y analizamos los mismos en las notas relacionadas al pie.
En este caso, el querellante no fue el que para el gobierno es el ogro de la película, es decir el Grupo Clarín, sino otro de los que antes fueron aliados y hoy están duramente enfrentados. Nos referimos al Grupo Vila, que lo hizo a través de la empresa Jorge Estornel S.A y Otros que operan servicios de radiodifusión en la zona.
Los querellantes habían solicitado la inconstitucional de la ley 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009, pero la presentación incluía, además, un amparo para suspender la aplicación de la ley. Por lo que se ve, en este caso, el juez hizo lugar parcialmente al pedido (en realidad el que más les interesa a los demandantes con seguridad), pues si bien no suspendió la aplicación de la ley en todo el territorio, algo que si falló la jueza mendocina, concedió la suspensión de seis artículos, entre los cuales aparecen dos que no habían sido solicitados expresamente por la parte (el 42 y 43) y en cambio hay otros a los cuales no les da la ventaja de la suspensión mientras falla sobre el fondo.
El Grupo Vila sostiene que la ley "viola la libertad de expresión; que implica un daño económico para las empresas; que limita las renovaciones de licencias; y en el caso específico de Supercanal, citan el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA".
Por el informe que da El Diario de Cuyo (del mismo grupo) y que fue el medio que difundió la noticia en primer término que ahora está siendo replicada en todo el país, la cautelar advierte que un "sinnúmero' de facultades de la Ley de Medios implican una "abierta contradicción' al principio de libertad de prensa. Entre esas facultades, cita la "concesión de licencias' y la "aplicación de sanciones', ya que en este último caso "no surge del texto cual serían las conductas punibles'.

Además, advierte "peligro', ya que se "modificarían tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones'.
En cuanto a los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por "derechos adquiridos e ingresados al patrimonio. Por lo que las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos'
Hasta aquí, un relato lo más objetivo de la noticia. ¿Ahora, cuál puede ser una Mirada Cooperativa sobre ella?
Nuestro parecer es que la ofensiva de diversos actores perjudicados o por el texto frío de la ley, que busca sacarlos del mercado compulsivamente mediante una regulación, o porque defienden la visión sobre los derechos federales de su estado provincial avasallado por una ley que penetra sobre derechos no delegados a la Nación, como en el caso de San Luis que tiene un caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o porque interpretan que el trámite parlamentario fue desprolijo, antirreglamentario y avasallante de las instituciones, como es el caso presentado por el legislador Thomas en Mendoza, lo cierto es que el 2010 será un año muy movido a nivel tribunalicio para esta ley.
Eso no favorecerá al sector cooperativo de servicios públicos, que es el que más ansiosamente espera que la 26522 finalmente esté operativa y pueda comenzar a pedir licencias para sus entidades.
Humildemente creemos que una ley tan necesaria y por la cual esperamos tanto, al estar cruzada en su génesis con la impronta de la famosa “guerra contra Clarín” del oficialismo, llevó en su debate, en su articulado negociado y en el trámite que se debe cumplir para ponerse en función, muchísimas fallas formales y conceptuales, que la hacen muy inestable frente al sistema jurídico argentino. Eso es lamentable.
Ninguna ley puede decir que no existen derechos de propiedad adquiridos sin que modificada previamente la Constitución Nacional, que garantiza desde hace ciento cincuenta y seis años la intangibilidad de la propiedad. Esto no es un juicio valorativo sobre si está bien o mal la existencia de la propiedad privada intangible. Se podría modificar el concepto, como de hecho algunos países lo hicieron al adoptar sistemas socialistas. Pero primero hay que modificar la Constitución.
Por eso esos errores llevarán a la Ley que para los cooperativistas es tan importante, a caminos judiciales que la retardarán en su inicio.
Ahora bien, vemos por suerte que salvo el fallo de Mendoza, todos los otros apuntan a los derechos de propiedad de empresas que hoy son licenciatarias. El fallo de Mendoza, no obstante, podríamos decir que está impulsado por las fuerzas democráticas de la oposición parlamentaria que se vieron ninguneadas en el debate y que sospechan de intensiones del oficialismo por imponer un nuevo sistema de medios a su medida. El cooperativismo debería poner su mira claramente allí, para incidir con rapidez ante todas las fuerzas políticas, principalmente las de la oposición, llevando nuestras posiciones, explicaciones y nuestra visión, antes que el debate sobre toda la ley se enseñoree de la lucha electoral por venir.
Como es nuestra costumbre, dejamos al entendimiento de nuestros lectores la formación de opinión sobre cada tema, mediante su exposición directa. Por eso les adjuntamos los seis artículos suspendidos de la ley.


Ley 26522. ARTICULO 42. - Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley.

Ley 26522. ARTICULO 43. - Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de
bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento.
Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del
acto jurídico celebrado y configura falta grave(63).

Ley 26522. ARTICULO 45. - Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios
de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes
localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de
servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

Ley 26522 ARTICULO 46. - No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán
como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia -cada una de ellas que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios
digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente.

Ley 26522. ARTICULO 48. - Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.

Ley 26522. ARTICULO 161. - Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de
licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.
Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41


Notas relacionadas en Mirada Cooperativa:














Rodolfo Santecchia

martes, 22 de diciembre de 2009

El infierno tan temido



Hace ya un tiempo, breve es cierto, pues los acontecimientos se están desencadenando rápidamente, que venimos analizando en Mirada Cooperativa, el proceso de judicialización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Planteábamos que para el Movimiento Cooperativo y fundamentalmente para las cooperativas de servicios públicos, ese proceso se comenzaría a complicar, si los fallos avanzaban contra la ley en su conjunto, o si frenaban de alguna manera su puesta operativa.
Por ello venimos criticando las groseras irregularidades formales y también políticas en que vemos incurre el partido de gobierno.
Esas irregularidades se remontan al proceso mismo de debate, sanción y promulgación de la norma. A la falta de voluntad política de negociación en serio con las fuerzas que habían vencido por amplio margen en la elección del 28 de junio, se le sumó que los apuros incomprensibles para sancionarla en ambas cámaras y luego promulgarla y publicarla, obligaron al oficialismo a violar sistemáticamente los reglamentos y las normas de convivencia de un parlamento democrático.
No está en cuestión si la ley 22285 se debía cambiar o no, creo que mi trayectoria de 24 años luchando por eso me exime de ninguna justificación. Tampoco hay una crítica, antes bien un apoyo, a la voluntad política de impulsar una ley que se hiciera eco de los “21 puntos para una radiodifusión democrática”, que como Presidente de CARCO firmamos en su momento. Mucho menos es intensión criticar a funcionarios como Gabriel Mariotto que fue el único en casi diez años que se animó a dar marcha atrás con la prohibición de venta de pliegos para cable.
Pero esta Ley que es tan importante para la libertad de expresión y el derecho de información de todos, merecía más esfuerzos de consensos y sacar del primer plano la guerra contra Clarín, que en definitiva es una guerra privada de parte del actual gobierno ( y desde 2008 en adelante, no en diciembre de 2007…)
Así, todo hace que la Ley se encamine a un largo, larguísimo proceso judicial, donde será frenada, una y otra vez y eso nos perjudicará a los cooperativistas en la esencia de lo que más nos interesa: ser licenciatarios legítimos.
Ayer 21 de diciembre, la Jueza Federal de Mendoza, Olga Pura de Arrabal, dictó una medida cautelar que "ordena la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución" de la ley de medios en todo el país, por irregularidades en la sanción de dicha ley, según consigna el fallo de 28 páginas que se dictó ayer. Allí, además, la jueza le dio ocho días al Congreso y al Gobierno para que ofrezcan sus pruebas en el juicio que ella tramita
El fallo de la jueza De Arrabal avanzó respecto a la razonabilidad de la demanda , ya que consideró "acreditado prima facie que se ha incumplido" con los artículos 26, 110 y 113 del reglamento de trámites de la Cámara de Diputados".
Según los informes de prensa preliminares a los cuales accedimos, lo más grave es que sostuvo como dudosa la conformidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y el fallo consideró que la ley "dispone y decide aspectos que exceden la mera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa, teniendo en cuenta el artículo 32 de la Constitución". También, la jueza le dio ocho días al Congreso y al Gobierno para que ofrezcan sus pruebas en el juicio que ella tramita.
Esta acción judicial no fue impulsada por el Grupo Clarín, como ha ocurrido con otras, sino por el diputado Enrique Luis Thomas (PJ Disidente), quien tuvo como abogado al ex candidato a gobernador por la Coalición Cívica Luis Leiva, quien además fue Juez Federal. Al respecto Leiva dijo en declaraciones prensa: "No hubo un trámite legítimo en la Cámara de Diputados, tanto en las etapas de producción del dictamen de las comisiones intervinientes, como en la convocatoria a sesión especial para el tratamiento del mencionado proyecto y por ende, de todos los actos que resultaron en consecuencia, en tanto han sido llevados a cabo con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas"
Este fallo se sumó al del Juez Federal de Salta, Miguel Antonio Molina, que declaró inconstitucionales los artículos 45,62,63,64 y 161 de la Ley, allí si bien la acción fue promovida por la asociación de usuarios CODELCO, si se visualiza la presencia por detrás del Grupo Clarín, en defensa de sus derechos adquiridos.
Y falta todavía la acción que la Provincia de San Luis tiene iniciada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación…
Por lo pronto, hoy por hoy la aplicación de la Ley, está suspendida en todo el territorio de la Nación.
Quizás menos apuros, menos, imposiciones, más búsqueda de acuerdos lo podrían haber evitado.


Rodolfo Santecchia

lunes, 21 de diciembre de 2009

La Ley de Radiodifusión y las cooperativas.





LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEBEN TENER LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA RADIODIFUSIÓN
Por el Doctor Héctor Polino
Ex Secretario de Estado de Acción Cooperativa de la Nación
Diputado Nacional (MC) por el Partido Socialista

Nota de Mirada Cooperativa:
El presente texto fue presentado por el autor, en ocasión de las Audiencias Públicas desarrolladas en la Cámara de Diputados cuando se estaba debatiendo la Ley actual.



La actual Ley de Radiodifusión Nº 22.285 es del año 1980, cuando en la República Argentina estaba prohibida la actividad política, el Congreso Nacional permanecía clausurado, se perseguía a los opositores, se encarcelaba y torturaba, y surgía un fenómeno nuevo en la historia universal, conocido con el nombre de los “detenidos-desaparecidos”.

Dicha Ley lleva las firmas, entre otras, de los generales Rafael Videla, Albano Harguindegui, y José A. Martínez de Hoz. En realidad no es una Ley, sino un Decreto, surgido del artículo 5º del “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictado por un Gobierno de facto. No obstante haber transcurrido 25 años de gobiernos democráticos de diferentes signos políticos, ninguno tuvo la fuerza y la voluntad política suficiente para derogar esa norma jurídica que constituye un baldón que avergüenza la conciencia moral de los hombres y mujeres libres.

Es cierto que se llevaron a cabo numerosas reformas parciales pero, en lo fundamental, continúa vigente la Ley de la Dictadura Militar.

Para tener una idea de lo aberrante que esto significa, transcribiré algunos artículos de dicha Ley aún vigentes.

El art. 7º señala: “Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la Seguridad…”

El art. 43º dice: “El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, podrán otorgar hasta 24 licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica...”

El art. 96º no tiene desperdicios: “El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un presidente y seis vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales. Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente a radio y otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado.”



El art. 45º original decía lo siguiente: “Las Licencias serán intransferibles, se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país…”

Es decir, como las Cooperativas son entidades sin fines de lucro, el Estado, en lugar de apoyarlas, las discrimina, impidiéndoles prestar esos servicios, vulnerando el artículo 16º de la Constitución Nacional que establece la igualdad jurídica ante la Ley.

Además, frecuentemente, las licitaciones son declaradas desiertas en muchos lugares del interior del país, especialmente en áreas de frontera, porque el servicio no es redituable para las empresas de carácter comercial. En consecuencia, nuestros habitantes de esos lugares solamente escuchan noticias, informaciones y música propagadas y difundidas por radioemisoras de países limítrofes que tienen mayor potencia que las nuestras, produciéndose una verdadera penetración de carácter cultural.

Las Cooperativas, al estar diseminadas por toda la geografía nacional, poseen las condiciones ideales para prestar un nuevo servicio a la comunidad, y contribuir de esa manera a la integración nacional.

Por tal razón, en el año 1984, siendo Secretario de Estado de Acción Cooperativa de la Nación, redacté un proyecto de Ley que modificaba el Art. 45º, que fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional presidido por el Dr. Raúl Alfonsín a la Cámara de Diputados de la Nación.

Luego, como Diputado Nacional, reproduje dicho proyecto en los años 1995, 1997, 1999, 2001 y 2003 para que mantuviera estado parlamentario.

El 5 de octubre de 2001, presenté a la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto sobre una nueva Ley de Radiodifusión, que contó con la invalorable colaboración del Dr. Roberto Santecchia y de CARCO (Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión), que contempla y regula los enormes avances tecnológicos producidos en las ultimas décadas, y que posibilita que las entidades de la Economía Social puedan actuar en un pie de igualdad con las empresas de carácter comercial y con los medios de origen público.

Resulta imposible enumerar los enormes esfuerzos que he realizado durante 12 años en el seno de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Nación, no ya para aprobar una nueva Ley, sino para modificar tan sólo el art. 45º.

Las presiones de todo tipo, que realizaron los representantes de los grandes intereses en juego sobre los bloques políticos mayoritarios, impidieron avanzar, a pesar de la buena voluntad demostrada por algunos de sus miembros.

Para tener una idea del poder que tienen esos representantes y de las debilidades del sistema político, enumeraré tan sólo algunos hechos paradigmáticos ocurridos en los últimos años.

El ex-Presidente de la República Dr. Carlos S. Menem, en una oportunidad firmó un decreto publicado, incluso, en el Boletín Oficial, que modificaba de manera positiva para las Cooperativas el art. 45º de la Ley de Radiodifusión. Pero a los 15 días dictó otro decreto que dejaba el anterior sin efecto.

El ex-Presidente de la República Dr. Eduardo Duhalde, se comprometió públicamente en julio del año 2002, en una reunión realizada en la Quinta Presidencial de Olivos con motivo del Día Internacional de la Cooperación, ante los dirigentes del movimiento, a enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley que permitiera a las entidades solidarias participar de la Radiodifusión. Sin embargo dicho proyecto nunca fue enviado.

El ex-Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, en declaraciones efectuadas en Santiago de Chile el 14 de noviembre de 2008, publicadas por el diario Clarín al día siguiente, acusó a los medios de comunicación a los que no identificó, de “falta de ética” y de ser “empresas que sirven a fines políticos”. Luego agregó, “los medios siempre están pidiendo a los gobiernos, siempre quieren más, no se conforman con ser un medio de expresión, quieren gobernar a las sociedades”. Además, “para que la democracia se consolide, no tiene que haber monopolios informáticos”, ya que según se advirtió “la mayoría de ellos trabajan conscientemente con el poder económico”. En ese sentido relativizó que “los medios son tribuna de doctrina neoliberal”, y volvió a vincular a los medios con la naturaleza golpista de algunos sectores, al señalar que estos “ya no les sirven los instrumentos que utilizaron en el pasado”.

No obstante tan categóricas y terminantes expresiones, el ex-Presidente nunca envió al Congreso un proyecto de ley para modificar ese estado de cosas, y como veremos más adelante, incluso tomó decisiones muy graves que consolidaron esta aberrante situación.

La Presidenta Cristina Kirchner, tampoco envió hasta el día de la fecha ningún proyecto sobre esta materia, no obstante las reiteradas promesas públicas realizadas por funcionarios de su gobierno, y por ella misma, en la reunión que tuviera con los dirigentes del movimiento cooperativo y mutual en la Casa de Gobierno el 29 de mayo del año 2008.

El Poder Ejecutivo Nacional creó una gran confusión en la opinión pública al difundir el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley denominado “Servicios de Comunicación Audiovisual”. Sin embargo, en realidad, no envió ningún proyecto de ley referido a la Radiodifusión. Solamente se trata de una propuesta de un proyecto de ley que no tiene aún estado parlamentario. Dicho documento va a ser discutido en audiencias públicas que se realizarán en diversos lugares del país en los meses próximos. Luego, seguramente, se recogerán las conclusiones de esos análisis y posteriormente se elaborará un proyecto definitivo para ser remitido al Congreso Nacional. Pero, al día de hoy, no existe ningún proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre este tema.

PRÓRROGA DE LICENCIAS

La Ley 22.285, de 1980, estableció el plazo de las licencias en 15 años. Es decir, que vencieron en el año 1995. El ex-Presidente Menem las prorrogó por 10 años más, para que vencieran en el año 2005. El ex-Presidente Kirchner, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 527/05 las prorrogó por otros 10 años. Es decir, hasta el año 2015, sin exigirles a las operadoras el cumplimiento de ningún requisito.

Esta última prórroga, incluso, se hizo violando el art. 41º de la Ley de Radiodifusión que claramente dice: “que la prórroga será por única vez”. ¿Por qué razón tomó tamaña decisión al final de su mandato, desperdiciando una magnífica oportunidad para reordenar el sector, al abrir el debate en el Congreso Nacional a través de los bloques políticos mayoritarios que les responden en ambas Cámaras? Tal vez con el tiempo se dé alguna explicación a una medida tan cuestionada y funesta para la democracia argentina.

REFORMA DEL ART. 45º

El 4 de diciembre del año 2003, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó un dictamen que modificaba el art. 45º de la Ley de Radiodifusión.

La Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados introdujo modificaciones a dicho dictamen con fecha 6 de octubre de 2004.

En el Dictamen de la Cámara de Diputados, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

• “las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país”.
• “Cuando el solicitante de una licencia para la explotación del servicio de radiodifusión, sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.”

En la sesión del 10 de noviembre de 2004, se discutió en el recinto dicho dictamen, al que le propuse un agregado que obtuvo 147 votos a favor, 2 votos en contra, y 10 abstenciones. En consecuencia, fue girado nuevamente a la Cámara de Senadores de la Nación, la que, de acuerdo al art. 81º de la Constitución Nacional, podía por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados o insistir en la redacción originaria con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Pero lo que no podía hacer la Cámara de origen era introducirle nuevas correcciones.

No obstante la claridad de esta norma constitucional, el Senado (Cámara de Origen) en la sesión del 17 de agosto de 2004, aprobó la sanción de Diputados (Cámara Revisora) pero eliminó el párrafo que había logrado su aprobación y que decía: “En el supuesto que esto suceda la autoridad de aplicación deberá en cada caso concreto realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple los intereses de la población.”

La eliminación de ese párrafo es clara y absolutamente inconstitucional como queda demostrado más abajo, no obstante lo cual el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley bajo el Nº 26.053.

De esa manera, de un plumazo, arbitrariamente, se cercenó una magnífica posibilidad de avanzar en el camino correcto, plural, democrático. Ahora donde hay un operador privado de carácter comercial, continúa la prohibición para las entidades solidarias de hacer radiodifusión.

EL JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY DECLARÓ NULA E INCONSTITUCIONAL LA LEY Nº 26.053, QUE INTRODUJO EL NUEVO ART. 45º DE LA LEY 22.285, POR VIOLAR EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Dicho Juzgado hizo lugar a la petición del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, realizada en representación de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador General San Martín de la Provincia de Jujuy, para que pudiera ser titular de licencias de radiodifusión aun cuando hay otro operador en la localidad (Teleaudio S.A.).

El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del nuevo art. 45º de la Ley 22.285, incorporado por Ley 26.053, atento a que el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma constitucional del año 1994, que no permite a la Cámara de Origen realizar nuevos cambios o correcciones a las efectuadas por la Cámara Revisora.

LA JUSTICIA LE DA LA RAZÓN A LAS COOPERATIVAS

La Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa de Río Primero de la Provincia de Córdoba, auspiciada por CARCO, y patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del art. 45º de la Ley 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales de las licencias de radiodifusión.

La Corte en su resolutorio sostuvo que se remitía en todos sus términos al fallo dictado la semana anterior, en el amparo deducido por la Asociación Mutual “Carlos Mujica”, titular de la radio “La Ranchada”, de la Ciudad de Córdoba.

En dicho pronunciamiento, el máximo tribunal de justicia del país estableció que el art.45º de la Ley de Radiodifusión es arbitrario al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, lo que importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”. Luego agregó, “que resulta violatorio de los artículos 14º, 16º, 28º y 75º inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En consecuencia, a las mutuales, cooperativas, radios comunitarias y demás asociaciones de la sociedad civil, de acuerdo a este fallo del máximo tribunal de justicia del país, se les tiene que permitir acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión. Y será el Poder Judicial el que hará respetar dicho derecho, en tantas acciones como sean necesarias, mientras el Poder Legislativo no asuma en plenitud sus responsabilidades para terminar de una buena vez con esta injusticia que se viene extendiendo durante 25 años de vida democrática.

ACTITUD ARBITRARIA DEL COMFER

No obstante los categóricos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la actitud del COMFER, se torna aún más arbitraria, al haber obligado a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa, a dejar de transmitir.

Lo mismo sucedió con las Cooperativas de Oberá y El Dorado ambas de la Provincia de Misiones, con el agravante de que la única televisión gratuita que reciben los habitantes de la zona, proviene de los países hermanos de Brasil y Paraguay.

El Dr. Miguel J. Rodríguez Villafañe, ex-Juez Federal Electoral de la Provincia de Córdoba y Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC), denunció que el COMFER no les permitió encarar la prestación del servicio de televisión por cable, cuando la justicia las había habilitado para ello, a las cooperativas de las localidades de Santa Rosa de Río Primero, Villa del Tortoral, Las Varillas y Serrano de la Provincia de Córdoba, y a la de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, entre otras.

Los gobiernos que levantan las banderas de los derechos humanos, para ser coherentes tienen que abrir cauces al derecho humano a la comunicación plural.

UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

En el proyecto de ley de mi autoría, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el 5 de octubre del año 2001, se establecen las bases, contenidos y objetivos generales que debe tener una nueva ley de radiodifusión. Por supuesto, los mismos serán seguramente enriquecidos por el aporte de otras visiones, experiencias y pensamientos que se expresarán en un debate amplio, franco, racional y profundo.

Estos son algunos de los conceptos fundamentales:

-Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinados a quienes ofrezcan prestar un servicio de mejor calidad.
-Los servicios de radiodifusión serán prestados por personas físicas, o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, mediante licencias que serán otorgadas por la autoridad de aplicación.
-La radiodifusión deberá asegurar la libertad de expresión de las diferentes corrientes de opinión, a través del estímulo a la creación y a la libre expresión del pensamiento.
-Asimismo deberá garantizar al menos el 33% de las frecuencias en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro (cooperativas, mutuales, y organizaciones de la sociedad civil).
-Deberá promover el desarrollo de una industria cultural cuyos contenidos protejan y difundan el patrimonio artístico de la nación, de las provincias y regiones.
-Asegurará el ejercicio del derecho de los habitantes a la información sobre los actos del Gobierno, la conducta de sus funcionarios, legisladores y magistrados.
Garantizará la libre competencia de los prestadores y la información plural e imparcial a todos los habitantes de la Nación Argentina.

EL DR. RAÚL ALFONSÍN, EL COOPERATIVISMO Y LA LEY DE RADIODIFUSIÓN

El doctor Raúl Alfonsín creó la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación y designó a un socialista al frente de la misma. Todo el movimiento cooperativo reconoce que con Alfonsín hubo un antes y un después en lo que se refiere al apoyo brindado desde el Estado al cooperativismo argentino.
Participó haciendo uso de la palabra en todos los actos públicos llevados a cabo el primer sábado de cada año, organizados por Coninagro y Cooperar, en conmemoración del Día Internacional de la Cooperación. Apoyó la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación y promovió el cooperativismo escolar, como una nueva herramienta pedagógica para formar a la niñez y a la juventud en la práctica de nuevos valores auténticamente democráticos, participativos y solidarios.
El 5 de diciembre de 2008, la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) organizó varias mesas redondas para tratar el tema: “Los medios de comunicación y el cooperativismo en 25 años de vida democrática”. Habiendo sido invitado Alfonsín para hacer uso de la palabra en el acto de apertura y como su estado de salud le impidió concurrir, envió una nota dirigida al presidente de Cooperar, Juan Carlos Fissore, cuyo texto transcribiré, porque fija una posición clara y terminante en relación con la ley de Radiodifusión de la época de la dictadura militar:
“Esta vez les voy a fallar y no estaré presente en este acto del cooperativismo. Lo lamento mucho porque, como ustedes saben, siempre he tenido una especial preocupación por la labor que desempeñan estas instituciones. Como ustedes recordarán, en los inicios de mi gestión como presidente de la Nación, en el año 1984, envié un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación para que se modificara la ley 22.285, del año 1980, que discriminaba a las cooperativas para hacer radio y televisión. Mi intención era terminar con esa injusticia nacida en los años de la dictadura militar. Si bien no logré el objetivo anhelado, estoy seguro de que en algún momento se podrá llegar a resolver favorablemente esa discriminación que castiga al movimiento cooperativo. A lo largo de los años, con los cambios de gestión en el ejercicio de gobierno, a veces se avanza y otras se retrocede. Recuerdo con orgullo la creación de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación. Creo que fue un acto de justicia que hacía honor a los largos años de lucha que ustedes llevaban a cabo. Lamentablemente, tiempo después se le quitó el lugar que ocupaba y se desjerarquizó a la Secretaría para que fuera nuevamente instituto. Pero la historia, como bien sabemos, no se detiene. Y estoy seguro de que gracias a la labor que ustedes desarrollan, al esfuerzo y a la lucha permanente, en algún momento lograremos recuperar aquella Secretaría que tan bien funcionó de la mano de nuestro amigo, el doctor Héctor Polino. En los vaivenes de la historia de nuestro país finalmente triunfarán las causas justas. Lamentando nuevamente no poder estar junto a mis amigos, les envío mi solidaridad y mi admiración por ese espíritu de lucha que siembre los ha animado. Un fuerte abrazo, Raúl Alfonsín”.
Su desaparición significa una profunda pérdida para el país y en particular para los integrantes del sector de la Economía Social, sin fines de lucro, de carácter solidaria, constituido fundamentalmente por las cooperativas y mutuales. Su nombre resonará en cada jornada, en cada acto importante del movimiento solidario, y también estará en el corazón de millones de argentinos que recuerdan su honestidad, su valentía, su coherencia y consecuencia a lo largo de toda la vida.

LA LUCHA CONTINÚA

Esta lucha por una nueva Ley de Radiodifusión que garantice el pluralismo informativo y cultural, y que además recepte todos los avances tecnológicos continúa.

Si unas pocas empresas permanecen controlando la información, no va a funcionar plenamente la democracia. Los medios no sólo informan, también modelan el pensamiento de las personas y diseñan el mundo en el que vivimos.

Tiene que existir una política que evite la concentración en pocas manos de la propiedad de los medios de comunicación, porque vivimos en una sociedad plural. Así como existen medios de comunicación públicos, y también medios de carácter comercial, debe existir la posibilidad de que el sector de la Economía Social se exprese libremente, difundiendo su obra, sus éxitos, sus valores, sus principios, al conjunto de la sociedad argentina.

El derecho a la información, a la libertad de expresión y a la cultura del ciudadano, no puede ser un negocio comercial. La radiodifusión es un servicio esencial para el desarrollo cultural, educativo y social. Y un servicio público, no una mercancía.

En una entrevista al interventor en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) Gabriel Mariotto, que llevaron a cabo dos periodistas del diario La Nación, publicada el 13 de abril de 2008, dijo enfáticamente: “La madre de todas las batallas es una nueva ley de radiodifusión. La impulsa la Presidenta”.

¡Ojala así sea! Porque hasta ahora, la ley de radiodifusión fue hija de todas las derrotas, las debilidades, las hipocresías, las claudicaciones, el doble discurso.

En las circunstancias actuales, resulta útil recordar la categórica afirmación del gran pensador italiano Umberto Eco, “quien controla la información, controla el poder.”


PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (EN LA SESIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Estando en imprenta este trabajo, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre servicios audiovisuales.

Durante los días 9, 10 y 11 de septiembre del 2009, se llevaron a cabo audiencias públicas en el anexo de la Cámara de Diputados, en los que expusieron 160 oradores, que fijaron los puntos de vistas de distintas organizaciones sociales, algunas a favor y otras en oposición al proyecto.

A las pocas horas de haber finalizado esas audiencias, dos comisiones de la Cámara aprobaron un dictamen favorable. También hubieron cuatro dictámenes en minoría. El trámite fue rápido y sin respetar el plazo de los siete días que establece el reglamento de la Cámara, se habilitó su tratamiento en el recinto para el día siguiente.

En la sesión del 16 de septiembre, se discutió y aprobó finalmente el dictamen de mayoría, que contenía numerosas reformas al proyecto original del Poder Ejecutivo.

Esas reformas motivaron un cambio de actitud en varios bloques políticos, que terminaron votando afirmativamente en general el dictamen, y negativamente varios artículos en el tratamiento en particular.

Es lamentable que no haya existido la posibilidad de un debate profundo, y también que la discusión se esté llevando a cabo en el marco de un duro enfrentamiento entre el Gobierno Nacional y el denominado Grupo Clarín.

La media sanción que dio la Cámara de Diputados, va a ser discutida en el Senado, que en este caso actúa como cámara revisora, existiendo la posibilidad de introducirle nuevas reformas.

Los cambios que aceptó el oficialismo en la Cámara de Diputados, están referidos a la autoridad de aplicación, la definición del espectro radioeléctrico, la negativa al ingreso de las empresas telefónicas, la revisión de licencias, y la pauta oficial.

La autoridad de aplicación, ya no dependerá de la Secretaría de Medios. Será un organismo autárquico y descentralizado en la órbita del Poder Ejecutivo. Se amplió de 5 a 7 sus miembros: dos serán propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, 3 serán designados por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (por la primera, segunda y tercera minorías), y los dos últimos, a elección del Consejo Federal. Durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelegidos una vez. La renovación de los mandatos no coincidirá con la duración de los cargos del Poder Ejecutivo. El presidente y los directores podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño, por dos tercios del total de integrantes del Consejo Federal. Será objeto de control por parte de la SIGEN y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente del Directorio, dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

El artículo 7 considera al espectro radioeléctrico como un “bien público”.

Se eliminaron las normas que permitían a las empresas telefónicas participar de la actividad de comunicación audiovisual.

El artículo 40 fue reformulado, porque desde algunos sectores se lo consideraba arbitrario al posibilitar el análisis de las licencias cada dos años. Ahora, especifica que “preservando los derechos de los titulares de las licencias o autorizaciones, se hará una revisión con el objeto de optimizar el uso del espectro por el uso de nuevas tecnologías”.

En relación a la pauta oficial, se estableció que cada licenciatario, debe poner a disposición, una carpeta de acceso público en la Web, en la que detalle: quienes son sus titulares, información general de programación, sanciones que recibió, y la publicidad oficial que recibe, tanto sea nacional, provincial o municipal.

Por último, en relación a las cooperativas, la media sanción de la Cámara de Diputados sigue poniendo condiciones inaceptables a su eventual participación en la radiodifusión. Porque para el caso que en esa localidad ya exista otro prestador privado con fines de lucro, -en caso de presentarse oposición por parte de este- la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictámen a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ley 25.516) que establecerá las condiciones de prestación de los servicios.

Esa sanción mejoró en parte el proyecto del Poder Ejecutivo, que establecía el carácter vinculante de ese dictámen, y no había plazos para la presentación de la oposición. Ahora se eliminó el carácter vinculante, y se agregó el plazo de 30 días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial para presentar oposiciones.

Esos cambios los he reclamado con abundante argumentación, en la exposición que realicé en la Audiencia Pública, el día 18 de septiembre de 2009, llevada a cabo en el Salón de Actos de la Cámara de Diputados de la Nación.

Las condiciones impuestas a las cooperativas de servicios públicos surgen del error de considerar que tienen una posición dominante en el mercado, ignorando que es el propio pueblo el que voluntariamente se ha organizado para prestarse a sí mismo un servicio público, en aquellas localidades donde no fue el Estado, ni la actividad privada lucrativa.

Luego, se establecen un conjunto de obligaciones para ser cumplidas por los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate.
b) La nueva unidad de negocios que se cree en conformidad con el inciso a) de este artículo deberá respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores dedicados a las tareas y servicios de comunicación audiovisual.
c) Llevar una contabilidad separada, y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado.
d) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como, las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado.
e) Facilitar –cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en los que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación.
f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes, y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la Autoridad de Aplicación a la distribución de los contenidos de terceros independientes.

La media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, no constituye el desideratum en materia de radiodifusión para una sociedad plural y democrática.

Pero, sin dudas, significa un avance en relación a la ley existente. La asignación del 33% de las frecuencias radioeléctricas para las entidades sin fines de lucro, merecen todo el apoyo de las mujeres y los hombres que practican los valores de la Economía Social.

Muchos de los principios contenidos en los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, y las luchas llevadas a cabo durante 26 años para eliminar la nefasta <<>>, están reflejados en el texto de la nueva ley en trámite parlamentario.

Quedan pendientes para otras jornadas de lucha, lograr que la radiodifusión sea considerada como un servicio público; que los medios estatales sean públicos, no gubernamentales; que la participación del Congreso Nacional en la determinación de la norma digital sustituya la voluntad del Poder Ejecutivo; y que las cooperativas y mutuales puedan participar en la prestación de servicios audiovisuales en un mismo pie de igualdad al resto de los operadores, recogiendo el concepto expresado en mi proyecto del año 2001, que decía: “Los servicios de radiodifusión establecidos en esta ley, serán prestados por personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro”…

Es de esperar que la nueva Ley de Radiodifusión, que seguramente pronto aprobará el Congreso argentino, sirva para poder escuchar a muchas nuevas voces, sin que sea silenciada ninguna de las ya existentes.


Así no se podrá organizar fácilmente un nuevo sistema nacional de medios de comunicación



La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es sin lugar a dudas, una bisagra en el desarrollo de un nuevo sistema nacional de medios, donde coexistan con la mayor armonía posible todo tipo de empresas de comunicación: públicas, cooperativas y de otros sectores asociativistas y por supuesto, comerciales.
No estamos de acuerdo con algunos contenidos de ella; pero eso es menor en cuanto al significado que podría tener el inicio de la construcción de ese sistema complejo de medios, que demorará muchos años en conformarse y tendrá con toda seguridad idas y vueltas muy fuertes.
Realmente nos parece que si algún político oficialista piensa en modificar la estructura de ese sistema tan complejo por venir, mediante alguna manganeta que permita generar corrientes de opinión favorables al actual gobierno, cometerá errores muy fuetes y quizás hasta pueda salirle el tiro por la culata.
No obstante, parece que a varios eso no le importa, ni lo tienen en cuenta, pues todos los días asistimos como ciudadanos libres a la famosa “Guerra contra Clarín” que se pretende elevar al rango de cruzada nacional.
Notamos que en realidad, cada día se echa un poco más de agua en el pantano y de esa guerra ilógica solo saldrán lastimadas las finanzas públicas, las instituciones del estado de derecho y una demora que por ahora es una incógnita en los plazos no ya de puesta en operaciones de la Ley, sino de un cambio significativo en la matriz de medios de comunicación argentina. Venimos observando y opinando sobre varios sucesos relacionados.
Para atacar a Clarín, se recurre a todo lo que se considera lícito, aunque en realidad a veces se está demostrando que algunas de esas medidas no lo son.
Eso pasó con la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC, dependiente de la secretaría de Comercio Interior), que buscaba dar marcha atrás con la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal por 60 días y que quedó luego sin efecto por una decisión judicial. Así la sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso la suspensión de la resolución 1011/09, firmada por Guillermo Moreno el último martes 15.
Al analizar la cuestión, el tribunal probó que la CNDC no realizó cargos previos a la empresa y "tampoco le habría permitido alegar". La actora (Cablevisión), insistió, tiene derecho a conocer las conclusiones de la autoridad de aplicación y justificarse en caso de considerarlo. "Para el dictado de la resolución 1011/09 no se habría respetado el derecho de defensa del actor, extremo que torna prima facie ilegítima la decisión cuestionada en sede administrativa", dijo la resolución. Además, la Cámara advirtió que "es un principio insoslayable en materia penal que la persona imputada de un delito tiene derecho a cuestionar esa imputación y a ofrecer todas las pruebas de descargo que estime pertinentes".
Además, ese es un derecho con garantía constitucional (de la defensa en juicio) y es lógico que si se pretende desmontar la situación de elevada “posición dominante de mercado”, esto deberá ser logrado con la Constitución y el sistema jurídico en la mano y con razonabilidad y no de prepo y a las apuradas.
De lo contrario pasará lo que ocurrió ahora.
El sector cooperativo siempre denunció que esa fusión, aprobada el 7 de diciembre de 2007, tres días antes de entregarle el mando a su esposa, por el Ex Presidente Néstor Kirchner, luego de un dictamen unánime de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, firmada por José Sbatella, Humberto Guardia Mendonca y Diego Póvolo, suscribiendo el artículo 13 de la ley 25.156, que establece una operación sin condicionamientos ni obligaciones de desinversión, era un acto muy preocupante pues concentraba aún más el ya concentrado sistema de medios.
Además, mientras esa decisión se refrendaba, se mantenía la prohibición de venta de pliegos a nivel del COMFER, con lo cual más se le protegía la posición de mercado alcanzada hasta entonces..
En un seminario que se desarrolló en la Embajada de Brasil algún tiempo después, para analizar las políticas regulatorias atinentes a la competencia en ambos países, y al cual concurrí en representación del sector Cooperativo Argentino (COOPERAR), inclusive, se trató el caso Multicanal-Cablevisión y los representantes argentinos hicieron una larga exposición de apoyo a dicha medida y de análisis sobre la situación creada.
Nunca apoyé a Clarín en sus afanes dominantes, es más, en negociaciones que me tocó encabezar para negociar la inclusión de la señal Todo Noticias en el cable de base cooperativa de Punta Alta, la postura desplegada siempre fue de que o se conseguía su contratación en condiciones de mercado o había que concurrir a la CNDC. Finalmente Clarín cedió, pues comprendió que el riesgo podía ser grande si el sector cooperativo se mantenía firme.
Por esos tiempos, muy pocos levantaban la voz.
Pero violar las leyes, en este caso el derecho de defensa de quien se cuestiona, no ayudará a reestructurar la matriz de medios y en cambio harán que grandes cantidades de energía se utilicen en una guerra donde todos perderemos y asistiremos como espectadores al iniciado proceso de judicialización.

Rodolfo Santecchia

viernes, 18 de diciembre de 2009

Decíamos ayer...

Cuando conocimos el fallo del Juez Edmundo Carbone que hace lugar a un amparo del Grupo Clarín y resuelve suspender la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en vez de interpretarlo como una noticia, algo que hicieron la mayor parte de los medios de comunicación, lo analizamos desde una mirada cooperativa y comenzamos a estudiar los posibles alcances de esa sentencia para el Movimiento.
En realidad, lo evaluamos con la plantilla FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Asechanzas), aunque muy primariamente todavía.
Luego, el contexto deberá incluir la situación real en que estamos como sector social y económico hoy en día, para enfrentar el desafío de avanzar con resolución en el campo de la comunicación. Eso es un largo y arduo trabajo, que se deshojará en los próximos meses, con seguridad, tanto desde quienes gestionan las Organizaciones Cooperativas, como desde quienes intentamos aportar pensamiento con aspiraciones de convertirse en conocimiento.
Pero hoy leemos una nota en Clarín, del periodista Alejandro Alfie donde una de las posibilidades que veíamos ayer –la modificación de la ley por el nuevo Congreso- aparece ya explicitada y con plazos de estudio fijados incluso.
Con humildad creemos que el resultado de la modificación de la vieja Ley 22285 y su cambio por los conceptos más modernos en algunos aspectos y que garantizan mayor participación a otros actores sociales, es una situación sin retorno. Es un avance de todos y plasma luchas de mucho tiempo de diversas organizaciones tanto cooperativas como CARCO, como de otros sectores.
Sin embargo, como siempre suele pasar, en un proyecto que avanza por buen camino, se suelen mezclar otras situaciones políticas particulares, como es esta cruzada del Gobierno contra el Grupo Clarín. Allí con seguridad habrá chisporroteos (ya los estamos viendo y este fallo es un ejemplo). Lo importante es que ese fuego no nos alcance y al contrario podamos recuperar de una buena vez el tiempo perdido que nos impuso la vieja ley de los tiranos.
Por eso es importante analizar los pasos que se están dando desde los partidos de la oposición, que hoy tienen mayoría en la Cámara de Diputados y que fueron muy críticos con los mecanismos que se usaron desde el Oficialismo para sancionar la nueva Ley.
Dice la Diputada Patricia Bullrich de la Coalición Cívica: “"Estamos buscando consensos para cambiar dos artículos de la ley de medios, que son sobre la autoridad de aplicación y la desinversión" y continúa “El objetivo es que la autoridad de aplicación sea autónoma del Gobierno", y finalmente agregó que la adaptación de los medios a la nueva ley, tal como está planteada, fue declarada inconstitucional por la Justicia, así que "es un elemento más para modificarlo".


Luego, la Diputada Silvana Giudice de la UCR, quien preside la Comisión de Libertad de Expresión, afirma: "También la revisión bianual de licencias y la creación de registros que atentan contra la libertad de prensa", a la par que ratifica las reuniones que los diversos bloques opositores están sosteniendo, con la mirada puesta incluso en atraer a esas opiniones reformistas a Diputados que acompañaron en general el proyecto oficialista, pero que tienen desacuerdos parciales y quieren modificar algunos aspectos de la ley, como legisladores del Partido Socialista y otros grupos de centroizquierda.
Esa amplitud de miembros de la Cámara Baja, ya hace pensar en un número de voluntades más cercana a las que el 3 de diciembre pasado establecieron un nuevo control de ese ámbito parlamentario.
El plan que tiene la oposición es consensuar un proyecto único, para presentarlo en febrero en las comisiones y en marzo en el plenario, cuando empiece a sesionar el Congreso de la Nación.
Nuestra preocupación desde hace un tiempo y que solicitábamos que se incorporen en la agenda cooperativa en la nota Comenzó la judicialización de la Ley de Servicios Audiovisual. ¿Dónde terminará? Es que precisamente cuando las “cajas de pandora” se abren, nadie sabe cómo se cierran. ¿Se modificarán sólo dos artículos, con los cuales el cooperativismo no tiene ningún problema que sean cambiados, o los fuertes lobys que deben estar incidiendo sobre los diputados mayoritarios intentarán avanzar sobre el artículo principal para nuestro desarrollo como es el que habilita a las cooperativas de servicios públicos a ser licenciatarias?
Febrero está muy cerca y quizás nosotros, como sector, estemos un poco lejos de ese nuevo desafío.

Rodolfo Santecchia

Nota citada en la columna:
Bullrich: "Es un motivo más para modificar la normativa"

jueves, 17 de diciembre de 2009

Las auténticas cooperativas



En el diario Página 12, el martes 25 de agosto pasado, el Dr. Héctor Polino publicó una columna de opinión sobre un tema altamente sensible a los cooperativistas; pero también altamente evasivo para muchos dirigentes. Hay que decir la verdad, en los últimos dos o tres meses se ha mencionado hasta la saturación la palabra “cooperativa”, “trabajo cooperativo” y “empleo cooperativo” y para desgracia de quienes venimos trabajando desde años en este movimiento federal, democrático y auténticamente social, nos enerva que se confunda el cooperativismo con el clientelismo. Pero la verdad es que algunas prácticas y algunos dichos que provienen de lo más alto del Gobierno, ayudan mucho a esa confusión.
Mientras tanto, millones de hermanos sumergidos en la pobreza, el desarraigo, la inseguridad y el desempleo, siguen buscando un horizonte que les devuelva algo de su dignidad perdida.
No es cuestión de oponerse a que cien mil argentinos tengan un puesto de trabajo, cuando en realidad faltan muchos miles más. Hay que aportar luz sobre los instrumentos que se utilicen para paliar ese flagelo.
Polino se animó a hablar claro y de frente, por eso publicamos hoy, con su autorización, este artículo, con el cual coincidimos en un cien por ciento.

Rodolfo Santecchia

Las auténticas cooperativas



El día 14 de agosto, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció un plan de empleo a través de cooperativas con el objetivo de generar 100 mil puestos de trabajo, en una acción conjunta del gobierno nacional con los intendentes del conurbano bonaerense. La iniciativa prevé una inversión inicial de 1500 millones de pesos, creando “cooperativas de 50, 60 o 70 personas, que harán trabajos comunales... cada trabajador va a ser monotributista... y va a cobrar con tarjeta bancaria para evitar rehenes de cualquier naturaleza”. Por supuesto, resulta loable toda iniciativa que procure reducir los altísimos índices de desocupación, máxime cuando se trata de generar nada menos que 100 mil nuevos empleos. Pero las características del plan no tienen absolutamente nada que ver con la doctrina y la práctica de las cooperativas de trabajo auténticas y genuinas. Estas son entidades autogestionadas, en cuyo seno se superan las contradicciones entre capital y trabajo que normalmente existen en la empresa capitalista. Los trabajadores, además de la suscripción e integración de las cuotas de capital social, deben aportar su trabajo personal, asumiendo el riesgo empresario, en una gestión auténticamente democrática.
Las cooperativas de trabajo procuran lograr una forma superior de la organización del trabajo, surgiendo desde el seno del pueblo, siendo la antítesis de propuestas asistencialistas, prebendarias y clientelistas. Los gobiernos deben apoyarlas para combatir con éxito la desocupación y la pobreza. Ese apoyo puede ser crediticio, de educación y capacitación cooperativa, de adjudicación en igualdad de condiciones con la empresa lucrativa, de trabajos de obras o provisión de servicios, etc.
El anuncio realizado por la Presidenta está concebido en la idea de generar puestos de trabajo subordinado, en relación de dependencia, contratado y remunerado por los intendentes del conurbano bonaerense, con fondos aportados por el gobierno nacional. Esa modalidad difiere sustancialmente del trabajo asociado, autogestionado, que caracteriza al cooperativismo de trabajo.
En momentos de gran confusión como el actual, es conveniente aclarar los conceptos, para comprender el significado de los anuncios efectuados por la máxima autoridad política del país. Está bien anunciar la lucha contra la pobreza, la desocupación, la miseria; pero está muy mal prostituir conceptos, sobre todo el que caracteriza a un movimiento social como el cooperativismo, que tiene que luchar en desigualdad de condiciones por valores como la solidaridad, el esfuerzo propio, la ayuda mutua, la participación, con los disvalores de la sociedad capitalista que nos rige.

Héctor Polino


Comenzó la judicialización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. ¿Dónde terminará?


Bastante antes de lo que se podría haber previsto, ayer un fallo del juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado Nacional Nº 1 en lo Civil y Comercial Federal finalmente inició el camino de la judicialización de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (o Ley de Medios como algunos persisten en llamar).
La demanda fue presentada por el Grupo Clarín, que se sintió afectado por parte del contenido de esa norma y el juez hizo lugar a las peticiones e incluso ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos de la misma, el 41 y el 161, por considerarlos violatorios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Siguiendo con nuestra política de acercarles a los lectores los instrumentos para que puedan aproximarse desde su propia perspectiva al análisis y la reflexión, transcribimos a continuación los Artículos de la Ley mencionados y los de la Constitución Nacional que según el Juez fueron violados.


Ley 26522. Artículo 161.- Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

Ley 26522 Artículo 41.- Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
intransferibles.


Constitución Nacional Artículo 14


"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Constitución Nacional Artículo 17

"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, no exigir auxilios de ninguna especie".


El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley" y establece que "el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".
Recordamos que ese fue el argumento de muchos legisladores de la que en el momento de sanción de la ley eran minoría, para pedir que dicha norma respetara la legalidad vigente.
El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos". "Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (artículo 28 de la Constitución), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa", fundamentó el juez.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa”
Los procedimientos apresurados y hasta desprolijos de la sanción y promulgación de los que damos cuenta en nuestras notas ¡Qué lástima se desaprovechó la oportunidad! y ¿Habemus Lex? son comentados por primera vez por un juez ya que en el fallo se dice: "cabe destacar que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento"

Desgraciadamente este camino donde la ley transitará los Tribunales, que se pudo evitar o por lo menos minimizar, si en su debate se hubiera consensuado más con las diversas fuerzas políticas, que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados y se hubieran acomodado los artículos para hacerlos coincidir con toda la normativa jurídica, sin buscar como un fin oculto la “guerra contra Clarín” usando cualquier recurso, hoy esta vía judicial sería menos amenazante contra una ley que es tan importante para el sector cooperativo.
Resulta elocuente que el mismo día en que sale este fallo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia revoca la autorización de la Fusión Cablevisión-Multicanal de dos años atrás.
Si bien, a la vista, los otros juicios que están iniciados (el de la Provincia de San Luis incluso está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación) quizás no afecten los derechos que la nueva ley reconoce a las cooperativas y otras personas jurídicas sin fines de lucro, el sector debería comenzar a evaluar seriamente la posibilidad de tener que salir judicialmente en defensa de los mismos, frente a lo que podría incluso ser una suspensión de toda la ley en su conjunto, o de la Autoridad Federal de Aplicación, que se está constituyendo con muchas desprolijidades y que es esencial para que la nueva norma comience a ser operativa.
Ese salir a defender los derechos que por fin recuperamos después de tantos años de discriminación (para las cooperativas de servicios públicos), debe ser trabajado asimismo con una activa y correcta política de incidencia con las fuerzas que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados.

Rodolfo Santecchia

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Variación de la Canasta básica de alimentos primera quincena diciembre 2009, según Consumidores Libres

CONSUMIDORES LIBRES INFORMO QUE EN LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS AUMENTO EL 2,63 POR CIENTO. DESDE ENERO LA SUBA ACUMULADA ES DEL 10,55 POR CIENTO.

El representante legal de Consumidores Libres Héctor Polino, informó hoy que según un relevamiento efectuado por la entidad en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, el precio de los 38 productos de la llamada “canasta básica de alimentos” tuvo un aumento del 2,63 por ciento durante la primera quincena de DICIEMBRE de 2009. Desde enero la suba acumulada es del 10,55 por ciento.

Este informe no se limita a los supermercados, sino que se toman además los precios de centros de abastecimientos barriales, lo que permite llegar a porcentajes reales en las variaciones. Por otra parte, se realizan en forma personal y no telefónicamente. De esta manera, se puede constatar fehacientemente cuales son los precios de venta al público.

El muestreo efectuado por “Consumidores Libres”, se llevó a cabo en los supermercados COTO y PLAZA VEA y en centros de abastecimiento de los barrios de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya.

PRODUCTOS QUE SUBIERON (24)

PRODUCTO % AUMENTO

PAPA 1K 21,85
ZAPALLO anco- por Kg. 20,68
POLLO 1Kg. 11,52
BOLA DE LOMO 1K 9,70
PÍCADA COMUN 1K 9,70
LECHE ENT./POTE 1 LTS. SERENISIMA 8,94
ASADO 1K 6,85
PALETA O ROAST BEEF 1K 5,83
QUESO P/ SALUT 1K 1/2 H. SANCOR 3,85
MANTECA Sancor 200 Gr. 3,21
AZUCAR 1K LEDESMA 2,98
MERM. 454 GRS.LA CAMPAGNOLA 2,89
ACELGA por kg. 2,12
NARANJA 1K 2,06
TOMATE PERITA 1KILO 1,88
POLENTA 3/4 K MAGICA 1,80
CARNAZA 1K 1,33
HUEVOS DE COLOR 12 UNID, 1,27
PAN COMUN 1K 1,07
Merluza Fresco por kg. 0,89
JABON EN POLVO 800 GRS- ACE 0,42
JABON DE TOCADOR 125 GRS, LUX 0,35
CAFÉ 1/4K LA MORENITA 0,28
YERBA MATE 1KILO TARAGUI 0,22

PRODUCTOS QUE BAJARON (11)

PRODUCTO % BAJA

CEBOLLA 1K - 13,31
BANANA 1K - 10,98
MANZANA 1K - 8,60
TE 50SAQUITOS TARAGUI - 5,16
ARROZ FINO - GRAN CONDOR KG, - 4,71
SALCH/ VIENA 6 UNID, PATYVIENA - 2,38
SAL FINA POTE DE1/2 K CELUSAL - 1,76
DETERGENTE P/VAJILLAS 1250 MLS, ALA - 1,32
FIDEOS 1/2K GUISEROS MATARAZO - 1,32
FALDA 1K - 0,94
AGUA SIN GAS DE 1,5 L VILLAVICENCIO - 0,58

PRODUCTOS QUE NO REGISTRARON VARIACIÓN (3)

Aceite 1,5L COCINERO; Tapas para empanadas; Harina 1 K LA FAVORITA.

CONSUMIDORES LIBRES aclara que la selección de los 38 productos que conforman el índice, se realizó teniendo en cuenta las necesidades de consumo de la mayoría de la población.

AUMENTO ACUMULADO DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS DESDE ENERO DE 2009, HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009

PRODUCTO % ACUMULADO

PAPA 1K 83,40
ZAPALLO ANCO KILO 62,74
PAN COMÚN 1K 37,47
TOMATE PERITA 1KILO 34,48
BOLA DE LOMO 1K 33,94
TE 50SAQUITOS TARAGUI 22,72
LECHE ENTERA/POTE 1 LTS, SERENISIMA 20,68
AZUCAR 1K LEDESMA 20,33
AGUA SIN GAS DE 1,5 L VILLAVICENCIO 19,38
YERBA MATE 1KILO TARAGUI 18,22
SAL FINA POTE DE1/2 K CELUSAL 18,19
FALDA 1K 17,50
PALETA O ROAST BEEF 1K 16,07
ASADO 1K 15,73
BANANA 1K 15,24
PÍCADA COMUN 1K 13,85
Acelga POR KILO 13,30
JABON EN POLVO 800 GRS- ACE 12,61
CARNAZA 1K 12,14
NARANJA 1K 11,65
POLLO 1K 11,24
TAPA EMPANADA X12U, LA SALTEÑA 10,89
FIDEOS 1/2K GUISEROS MATARAZO 10,88
DETERGENTE P/VAJILLAS 1250 MLS, ALA 10,84
MERMELADA 454 GRS,LA CAMPAGNOLA 9,67
POLENTA 3/4 K MAGICA 9,43
HUEVOS DE COLOR 12 UNID, 8,10
CAFÉ 1/4K LA MORENITA 6,56
SALCHICHA VIENA 6 UNID, PATYVIENA 6,01
HARINA 1K LA FAVORITA -0000 5,05
JABON DE TOCADOR 125 GRS, LUX 4,41
CEBOLLA 1K 2,74
QUESO P/ SALUT 1K 1/2 HORMA SANCOR 1,21
MERLUZA FRESCA KILO 0,09
ACEITE 1,5L COCINERO -26,16
MANZANA 1K -23,59
MANTECA SANCOR 200 Grs. -11,35
ARROZ FINO - GRAN CONDOR KG, -5,26

TOTAL 10,55


PRENSA
16 de Diciembre de 2009

Dr: Héctor Polino

Del cambalache estamos pasando al patetismo

La situación insólita y poco feliz, que según nuestro entender, dará más argumentos a quienes se sientan afectados o perseguidos por la flamante ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para judicializarla, registró ayer otra situación de cambalache.
En efecto, el decreto sobre el funcionamiento de esa Comisión, sus resoluciones y autoridades, debe estar avalado con la firma de los Presidentes de cada Cámara, tanto del Senado, como de Diputados. Si uno de los decretos falta, significa que una Comisión, que es de seguimiento, de control, integrada por legisladores de ambas cámaras y que posee facultades para nombrar tres integrantes de la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual mediante cupos rígidos y claros, no ha sesionado de la manera que está establecida.
La Comisión que sesionó de manera irregular, con sólo ocho legisladores (tiene por ley una integración de dieciséis) y entre los cuales el ex Diputado Baladrón terminaba su mandato justamente a las 24 horas de ese día, eligió autoridades -Agustín Rossi sería su nuevo presidente- y también designó al representante de la primera minoría.
Luego el Presidente del Senado Julio Cobos, se negó a firmar el Decreto en representación de esa Cámara, y pidió que se convoque a una reunión el día 16 de diciembre para resolver las posibles irregularidades. Esta no se hizo, pues el Presidente de Diputados estima que la Comisión ya está constituida y tiene autoridades, además de haber designado a Claudio Shifer para que represente a la Primera minoría en la Autoridad Federal.
La totalidad de los bloques de Diputados opositores que encabezaron la famosa sesión del 3 de diciembre, donde se les reconoció la facultad de conducir 25 de las 45 Comisiones permanentes, además de tener la mayoría de los miembros en todas ellas y de conducir las “Comisiones de Control” se manifestaron en contra. Tanto de la sesión inicial del 9 de diciembre de esa Comisión (algunas horas antes del recambio de diputados), como de la elección de autoridades, como de la elección en una sesión sin quórum del representante por la primera minoría (Frente para la Victoria). La Diputada Silvana Giudice, que además preside la Comisión de Libertad de Expresión (UCR Capital federal) llevó una de las voces cantantes más fuertes en este conflicto.
Para el Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, todo estuvo bien y por eso firmó el Decreto; pero aquí nos encontramos frente a una grave crisis de interpretación y como abogado nos animamos a tomar partido en términos jurídicos.
Si el Presidente del Senado no firma el Decreto, a nuestro entender las resoluciones de esa reunión de Comisión Bicameral, no han quedado formalizadas frente al Poder Ejecutivo. Es como si luego de la sanción de una ley el presidente de una de las Cámaras no firmara el Decreto notificándoles al Poder Ejecutivo del contenido, del texto y la fecha de sanción de la misma. Si se promulga una ley en ese estado de cosas, ésta no habría cumplimentado los pasos que establece la Constitución y el Ejecutivo hubiera avanzado sobre el Legislativo. Violando el principio de división de poderes.
En este caso, además, es más insólito si se consideraran cumplidas las formalidades, pues se trata de las resoluciones de una Comisión Bicameral creada por una ley, que está promulgada…
No opinamos en cambio sobre la designación de los representantes de cada una de las primeras, segundas y terceras minorías y si eso debe ser realizado en conjunto o puede ser cubierto sucesivamente. Lo que si es claro que se requerirán el quorum y las mayorías necesarias en cada caso, además de los Decretos de ambos Presidente.
Quizás Cobos termine no firmando y quizás eso al Poder Ejecutivo no le importe y siga con su premura en concluir la instalación de la Autoridad de Aplicación. Pero eso es altamente peligroso para las resoluciones que se tomen, pues habría por lo menos la “mitad de la biblioteca” que opinaría que todo lo que firme el Director propuesto por la primera minoría (Claudio Shifer) en caso de ser nombrado por el Poder Ejecutivo finalmente, es nulo de nulidad absoluta. Eso ayudaría más a la judicialización de esta Ley que para los cooperativistas es tan importante pueda ser puesta en marcha correctamente, aunque tengamos que esperar unos días más.
Con buena fe, sentido común, ánimo de negociar, respeto de la voluntad del Pueblo y espíritu patriótico y democrático, todo eso se podría resolver. ¡Qué lástima!

Rodolfo Santecchia

Notas relacionadas en Mirada Cooperativa:
¡Qué cambalache se está armando en la Comisión Bicameral de Medios!

Links relacionados:
http://www.silvanagiudici.com.ar/
www.clarin.com/diario/2009/12/16/elpais/p-02101995html
http://www.pagina12.com.ar/

martes, 15 de diciembre de 2009

Contenido de la exposición del Dr. Héctor Polino en las Audiencias Públicas cuando se debatió la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


El proyecto de ley del Poder Ejecutivo contiene numerosos aspectos positivos que apoyo, y numerosas cuestiones negativas que es necesario corregir. Pero como es imposible abarcar su análisis en tan poco tiempo, únicamente me referiré a un solo aspecto de la cuestión: El referido a las entidades de la Economía Social, es decir Cooperativas y Mutuales.

El artículo 25 del Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, posibilita a las personas de existencia ideal sin fines de lucro ser titulares de licencias de servicios de radio y televisión.

El problema se presenta cuando existe otro operador en la misma área de servicio. En ese caso, el proyecto recoge la propuesta que formulé en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 10 de noviembre de 2004, pero con un agregado que complica la situación a las entidades de la Economía Social, a punto tal que corren el riesgo cierto de terminar siendo impedidas de acceder a la prestación de los servicios de radiodifusión.

El proyecto del Poder Ejecutivo, agrega: “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación de los servicios”.

Este agregado en la práctica va a terminar impidiendo a las cooperativas y mutuales la prestación de los servicios audiovisuales, al dejar en manos de un funcionario del Poder Ejecutivo la resolución final de la autorización. Además al no establecer plazos, la tramitación puede prolongarse indefinidamente.

Si se observa el debate parlamentario ocurrido en la sesión a la que hice referencia (10-11-2004) se verá que en mi discurso me opuse a que se incluya una cláusula similar a la que estamos considerando. Y que ese punto de vista triunfó en la votación, porque sobre 161 diputados presentes, votaron por la afirmativa 147, 2 por la negativa y 10 abstenciones.

Un capítulo aparte merecería el comportamiento del Senado Nacional, que como Cámara de Origen violó abiertamente el artículo 81 de la Constitución Nacional, como quedó luego reflejado en la resolución del juzgado Federal Nº 2, de la ciudad de Jujuy, que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.053, realizado por la Cooperativa Telefónica de la localidad General San Martín, Departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy, en la acción declarativa de certeza, llevada a cabo con el patrocinio letrado del doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe.

Hace pocos días, se pronunció en el mismo sentido, el Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba, a cargo del doctor Ricardo Bustos Fierro, ante un planteo de inconstitucionalidad del nuevo artículo 45 de la actual ley de Radiodifusión (reformado por la ley 26.053), promovido por la cooperativa de Servicios Públicos de Villa Rosario, de la Provincia de Córdoba, también con el patrocinio del doctor Rodríguez Villafañe.

En el proyecto del Poder Ejecutivo en análisis, se vuelve a insistir en el mismo error, al establecer “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación progresiva de los servicios”.

Por otra parte, constituye un “error” aplicarle a las entidades de la economía social, la ley de Defensa de la Competencia, cuando en todo caso sería de aplicación la ley de Defensa del Consumidor. Ese “error” parte de la concepción “maliciosa” de considerar que las cooperativas de servicios públicos tienen una posición dominante en el mercado, ignorando que es el propio pueblo que voluntariamente se ha organizado para prestarse a si mismo un servicio público, en aquellas zonas que no fue ni el Estado, ni la actividad privada de carácter comercial.

Desde mi punto de vista, en este aspecto se estaría retrocediendo sobre el importante pero limitado avance producido en el debate del año 2004, que dio nacimiento a la ley 26.053


Héctor Polino

Continuamos aportando algunos documentos que sirven a los efectos de resguardar la historia de las luchas del sector cooperativo contra la discriminación, en este caso para ser titulares de licencias de radiodifusión. El presente fue el texto de la presentación que hiciera el Diputado (MC) Héctor Polino durante las audiencias convocadas.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Artículo 14 de la ley 26522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)

Incluimos el texto íntegro de este artículo de la nueva Ley, a los efectos que se puedan comprender mejor las notas sobre el tema de la conformación y designación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTÍCULO 14.- Directorio. La conducción y administración de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.
El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188.
Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio.
El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría simple.

Declaraciones de Héctor Polino. las rutas están en mal estado no por falta de recursos financieros.




El representante legal de Consumidores Libres, diputado socialista (MC) Héctor Polino sostuvo hoy en relación al accidente fatal ocurrido en la ruta provincial Nº 31, que “el mal estado de las rutas nacionales y provinciales no se debe a la falta de recursos financieros”.

Polino recordó que el gobierno nacional recauda anualmente 2 mil millones de pesos por el impuesto al gasoil, y 10 mil millones de pesos por los impuestos a los combustibles, y que la Nación sólo coparticipa entre el 3 y el 5 por ciento con todas las vialidades provinciales.

¿Por qué razón el gobierno de la provincia de Buenos Aires no le reclama al gobierno nacional una mejor redistribución de los recursos que obtiene, para ser destinados a obras de infraestructura y mantenimiento de la red vial?

“12 mil millones de pesos anuales, es una cifra astronómica, imposible de gastar en ese período de tiempo. Entonces si las rutas no concesionadas están en mal estado, no es por falta de recursos financieros, sino por falta de voluntad política, de los gobiernos de turno”, concluyó Polino




PRENSA
10 de Diciembre de 2009





Dr. Héctor Polino
4784-4528// 15-4427-2953


_______________________________________________________________
Sede Central: (Ciudad Autónoma de Buenos Aires): Bme. Mitre 1895 Piso 3 “E” C.P 1039 Tel: (005411) 4373-1109 E. Mail: consumidores_libres@yahoo.com.ar