LEY DE SERVICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
PROPUESTA DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTROS PRESTADORES COMUNITARIOS DE RADIODIFUSIÓN (CARCO) ANTE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Señores Diputados:
La Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), se presenta una vez más a Audiencias Públicas convocadas para tratar la modificación de la ley de Radiodifusión, como lo hiciéramos en 2001, donde incluso presentamos un Proyecto integral.
Cuando el proceso de modificación parlamentaria de la vieja ley de la dictadura fracasó, la CARCO modificó su estrategia de lucha contra la discriminación al sector de la economía social y concurrimos al Poder Judicial a procurar su declaración de inconstitucionalidad.
Lo conseguimos en primera instancia en diciembre de 2001 en el caso “Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa c/ Estado nacional- Comfer”, el cual fue financiado y apoyado por nuestra Organización.
Desde allí en adelante triunfamos en todos los otros fueros judiciales y en septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sus famosos fallos, donde por primera vez se declaraba la inconstitucionalidad de la Ley de Radiodifusión.
De esos fallos contundentes de la Corte y no de otra razón, surgió el proyecto de modificación del artículo 45 de dicha ley.
Así se dictó la ley 26.053 en agosto de 2005, que por estos días es olvidada como antecedente por casi todos los analistas.
Precisamente en el trámite de debate dentro de la Comisión de Comunicaciones e Informática, fue cuando se diera el mayor esfuerzo de búsqueda de acuerdos de parte del Movimiento Cooperativo, nucleado en CARCO. Dado el texto limitativo hacia el sector que había sido ingresado por el PEN al Senado, se buscaron consensos que hicieran posible avanzar en la modificación de la ley de la dictadura para democratizar efectivamente las comunicaciones. Debemos reconocer y recordar que todos los bloques parlamentarios buscaron esos acuerdos con buena predisposición, e incluso el bloque mayoritario de ese momento, que podría haber evitado los consensos, pues tenía el número de votos suficiente, hizo esfuerzos muy loables por encontrar una fórmula que sintetizara la voluntad común alcanzada. Por eso se cambió casi por unanimidad el artículo 45.
Recordamos que en ese momento, el Poder Ejecutivo del Presidente Néstor Kirchner se oponía rotundamente a la inclusión de las empresas de servicios públicos como licenciatarias. Por eso el eje del debate giró en torno a cómo cumplir con el Fallo de la Corte que había declarado que la ley de la dictadura era inconstitucional para una cooperativa, precisamente prestadora de servicio eléctrico y telefónico.
Humildemente nos corresponde haber sido los autores de la famosa frase (que incluso hoy está presente nuevamente en el texto del PEN) “… realizar una evaluación integral de la solicitud, que contemple el interés general de la población”; ella no figuraba en el despacho de comisión que se llevó al recinto; pero fue acordado, con participación de CARCO, como fórmula de consenso entre los distintos bloques previo a su tratamiento e incorporada durante el debate en plenario.
Con esto se buscaba resolver el problema de las cooperativas de servicios públicos, a las cuales se pretendía seguir proscribiendo de las licencias.
Sin embargo, cuando el Senado revisó el texto que subiera de Diputados, sobre el cual no podía más que insistir con su proyecto original o aprobar el que volvía, le hizo una sola corrección: Suprimió inconstitucionalmente la frase del consenso alcanzado. Así ninguna empresa de servicios públicos, ni lucrativa ni cooperativa, puede en la actualidad ser titular de licencias.
Por eso hoy, frente a este nuevo esfuerzo de sancionar una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, decimos que:
1. El sector Cooperativo, en general, pasó 25 años de exclusión por una discriminación basada en la teoría de la seguridad nacional que impusieron los tiranos de entonces.
2. El Sector Cooperativo de Servicios Públicos, a esa discriminación, le debe agregar cuatro años más, es decir 29 años de exclusión.
3. En ese tiempo, diversas empresas lucrativas obtuvieron licencias de radiodifusión en las miles de comunidades atendidas por cooperativas de Servicios Públicos, mientras a éstas se les negaba el acceso. Pudieron instalarse, crecer, acumular capital y dar los saltos tecnológicos que fueron necesarios, precisamente por la ausencia del sector de la economía solidaria.
4. Pero además, desde agosto de 2000 hasta marzo de 2009 (es decir 103 meses), los gobiernos de De La Rúa, Duhalde, Kirchner y Fernández de Kirchner mantuvieron cerrada la venta de pliegos para los denominados Servicios Complementarios, con lo cual la discriminación en este servicio, se vio potenciada, favoreciéndose a niveles aún mayores la concentración de medios.
5. Las cooperativas de la rama de Servicios Públicos, representan según el censo realizado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el 41 % del total de cooperativas (página 47); y totalizan a 2005 la cantidad de 1521 entidades (página 49)
6. Sólo sobre las entidades censadas en el momento de la realización del mismo (30/06/05) había 1.466.349 asociados a éstas. (Página 61).
7. Eso significa que casi 6.000.000 de compatriotas reciben servicios públicos de cooperativas en nuestro país. Es decir un 15 % del total de argentinos. Pero si consideramos que en los grandes centros urbanos las cooperativas de servicios públicos son inexistentes, ese porcentaje aumenta sustancialmente sobre el total de usuarios del denominado “interior profundo” donde el estado y las empresas concentradas siempre estuvieron ausentes.
8. Por eso es que el actual proyecto y su redacción final, deben ser a nuestro criterio analizados muy cuidadosamente, pues los tiempos han cambiado, la brecha de desigualdad se ha incrementado y las fórmulas de consenso para permitir el ingreso a las cooperativas de la rama de servicios públicos, que utilizamos en 2005, cuando se mantenía excluidas a todas las empresas prestadoras de servicios públicos, deben ser contrastadas con la situación actual, donde el texto propuesto por el PEN e incluso algunos de otros Diputados, autorizan a las empresas de servicios públicos en general como prestadoras de servicios audiovisuales.
En consecuencia, y basándonos en todo lo antedicho, en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionados, en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el proyecto de Ley de la Diputada Silvana Giudice (Artículo 6º Inc. g y Art. 7º, 23º y 28) y en nuestro propio proyecto de ley presentado en 2001.
Y teniendo en cuenta que un artículo esencial del Proyecto es el Nº 12, ya que detalla con minuciosidad las misiones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que establece en su inciso 10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación. Y dice en su inciso 13) Promover y estimular la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
La CARCO, en representación del sector cooperativo de servicios públicos que aspira a ejercer el derecho de ser titular de licencias para servicios de comunicación audiovisual, considera que la mejor forma de prevenir las prácticas monopólicas en las comunidades servidas y favorecer el ejercicio humano a la libertad de expresión y la comunicación, es precisamente reconocer por parte del Congreso la enorme injusticia cometida durante los últimos 29 años en los cuales las cooperativas de servicios públicos fueron excluidas.
Hoy, son el sector mayoritario del cooperativismo argentino. Son empresas nacionales, locales, autosustentables, que no necesitan ser subsidiadas pues disponen de patrimonio propio acumulado por años de operaciones austeras y reinversión permanente, son auto gestionadas por sus miles de asociados, resumen en si mismo el concepto de oferta y de demanda, pues sus mismos usuarios son los propios dueños de las mismas y por tanto no pueden ni remotamente ser puestas en pie de igualdad regulatoria con las empresas lucrativas de servicios públicos.
Y este simple concepto, se confunde en el artículo 25, pues prácticamente se les da el mismo tratamiento a las cooperativas de servicios públicos que reciban oposición de prestadores actuales, los cuales en general brindaron servicios en exclusividad durante diez o quince años, sin tener regulaciones de calidad, objetivos de universalidad, ni libre accesibilidad, ni tarifa, precisamente porque ellos prestan servicios desregulados, con precios libres y sin control.
¿Hay o no hay monopolio fáctico cuando el prestador de cable de una localidad donde la cooperativa local ha estado excluida por 29 años, es el único prestador al cual tienen acceso los habitantes de esa comunidad?
Nos encontraríamos ante el absurdo que si la empresa de telecomunicaciones más grande de América Latina, que no es prestadora de servicios públicos en Argentina en la actualidad, se asociara con capitales nacionales teniendo sólo el 30% del mismo, y así se presentara para solicitar una licencia en una localidad donde existiera un prestador de cable desde hace 15 años, operando en exclusividad, obtendría su licencia sin problemas y sin tener que pasar por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En cambio, si en la misma ciudad se presentara la cooperativa eléctrica local, y el prestador desde hace 15 años decide oponerse, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar previamente un dictamen vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Es un absurdo y en el fondo se favorece la concentración y la falta de incorporación de nuevos protagonistas, en este caso del sector no lucrativo.
Se considera apriori e injustamente que las cooperativas de servicios públicos son monopólicas. Nos preguntamos: ¿En qué monopolio los usuarios son los dueños?
¿En qué monopolio los usuarios asumen los riesgos de la explotación de los servicios?
¿En qué monopolio los usuarios pueden elegir a sus autoridades, a sus controladores, e incluso removerlos si no cumplen correctamente sus funciones?
En las cooperativas de servicios públicos todo eso se cumple, porque ni filosóficamente, ni fácticamente, ni legalmente son monopolios… ni nunca lo serán.
La propuesta que hacemos entonces implica la modificación del Artículo 25 del Proyecto del PEN de la siguiente manera:
“Artículo 25
Excepciones
No será aplicado lo dispuesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 cuando:
I.- Se tratare de de personas de existencia ideal sin fines de lucro, que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.”
Hubiéramos deseado incluir más observaciones a otros artículos, en nuestras propuestas, como hiciéramos en 2001; pero los tiempos son exiguos y nuestro deber democrático nos insta a no rehuir el debate de lo que consideramos el nudo central de nuestras necesidades.
Rodolfo Ángel Santecchia
presentación realizada el 11/09/2009
lunes, 19 de octubre de 2009
Presentación ante Audiencias Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación
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