lunes, 19 de octubre de 2009

Nuevo régimen legal para acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual por vínculo físico (TV por cable) para COOPERATIVAS DE SERVICIOS



LEY 26.522


ARTICULO 30. — Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25
cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo
físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá,
en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de
la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad
de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área
de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación
de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar
oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en
el Boletín Oficial.
En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan
licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este
artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación
audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que
se trate;
b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes
al servicio licenciado;
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios
cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
d) Facilitar —cuando sea solicitado— a los competidores en los servicios licenciados el acceso
a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de
mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención
a la autoridad de aplicación;
e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos
a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de
aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes.
Órganos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras
de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función.

El texto transcripto es copia exacta del Boletín Oficial de la República Argentina del día 10/10/09 fecha de promulgación de la ley 26.522

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