martes, 5 de octubre de 2010

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia confirmó su doctrina de no abocarse a medidas cautelares de otros tribunales


Hubo de todo en el medio, errores en la sanción de la Ley que podrían haber generado frenos a su aplicación efectiva, idas y vueltas judiciales en todas las instancias, la famosa suspensión de la justicia federal de Mendoza contra toda la ley 26.522, que luego en un correcto fallo de la Corte fue dejada sin efecto. Hasta existe una demanda de la Provincia de San Luis en la instancia inicial de la Corte, de la cual poco se sabe en la actualidad (por ser una provincia la que litiga contra la Nación). Antes y después, Jueces y Cámaras que fallaron a favor y dictaron medidas cautelares de no innovar sobre el artículo 161 de la Ley (el de la venta forzada en un año de los activos que excedan las licencias autorizadas por la nueva norma), apelaciones del Estado nacional, que ha hecho una cruzada de su guerra contra el Grupo Clarín y que necesita para golpear fuerte de ese artículo precisamente y no de otros en particular. La marcha de la semana pasada en la plaza frente a Tribunales, que contuvo “las terribles expresiones antidemocráticas de una histórica luchadora por los derechos humanos” (cosas que pasan por estos lares, en esta época…), además de una claridad manifiesta en la intensión de dicha marcha, “o que la Corte falle como quiere el Gobierno nacional, o que pague el “costo político de no hacerlo y ser poco menos que una alfombra de Magnetto”…) Conviene revisar las declaraciones de Dante Gullo, Zannini, El Jefe de Gabinete Anibal Fernandez, el Canciller, Héctor Timerman, varios diputados del Frente para la Victoria y lo increíble, la misma Presidenta de la Nación Cristina de Kirchner.
Nuestra convicción democrática y legalista se siente afectada y con gran estupor por muchas de esas declaraciones y Tweets, por tanto no profundizaremos en ellos. Que cada quine saque sus conclusiones políticas sobre esos actos políticos.
Pero al final la Corte falló como los que entendemos algo de derecho sabíamos que iba a hacer: no violentó la doctrina que la excede (a los miembros de este Tribunal en particular) y que forma parte del bagaje de previsibilidad, juridicidad y coherencia que ese Poder del Estado tiene. No se pronuncia sobre medidas cautelares, sino sobre el fondo que implique considerar la constitucionalidad o no de una ley, o sentencia.
Así hizo en 2003, cuando dictó la inconstitucionalidad de la ley 22.285 la famosa y vieja Ley de radiodifusión de la Dictadura, que en ese momento tenía como defensores y abogados a varios de los que la semana pasada poblaron la Plaza de Tribunales. Incluso, el Presidente Constitucional en ese momento era Néstor Kirchner y el Comfer de entonces, batalló jurídicamente contra el Movimiento Cooperativo que en soledad procuraba una salida a la discriminación de los tiranos de antes. La Corte que dictó ese fallo era la anterior, la de los noventa, para que no queden dudas de este comentario.
El fallo, muy escueto, se funda en que el alto tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores. Y La decisión fue adoptada en un fallo unánime, el cual confirmó la medida cautelar que había sido dictada por el juez federal Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. El demandante fue el Grupo Clarín, que entendió que se violan sus derechos constitucionales al exigírsele la venta de empresas en el plazo de un año, cuando las licencias que ellos cuentan aún tienen varios años por delante (incluso con una prórroga que otorgó el anterior gobierno, por diez años).
El Grupo Clarín, que es el principal afectado por la norma pero no es el único, solicitó una medida cautelar y, el 16 de diciembre el juez federal Carbone le hizo lugar, sosteniendo que el artículo 161 produce "un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita".
El 14 de mayo, la Cámara Civil y Comercial, en un extenso fallo, confirmó la medida cautelar. El tribunal de apelaciones sostuvo que aquel artículo puede afectar el derecho de propiedad: la norma pretende acortar a un año licencias de explotación que el Grupo Clarín obtuvo legalmente y que tienen plazo por varios años más.
Frente a esa decisión adversa, a mediados de año el Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Corte y, en forma paralela comenzó a desarrollar una clara estrategia para desprestigiar al máximo tribunal.
Tampoco nos extenderemos en esas acciones, pues nuestra norma es no inmiscuirnos más allá de la mención, en decisiones políticas partidistas y lo que está ocurriendo en la actualidad nos liberan de esa carga como son el caso del Procurador Sosa, el caso de la extradición no concedida a Aplablaza al país trasandino y diversas expresiones de toda la comunicación oficial.
Lo cierto es que lo que no se esperaba en algunos ambientes, era “la unanimidad”, ya que también se cruzaron muchas “operaciones de prensa” que indicaban que el Ministro Eugenio Zaffaroni y quizás alguno más, votarían “a favor del gobierno”. Lo que ocurrió fue que en realidad ninguno de los probos miembros de la Corte que está en la cima de uno de los poderes del Estado, voto ni en contra ni a favor de nadie. Votaron según una vieja doctrina y está bien que así haya sido. Incluso le indicaron algunas observaciones de tiempo a los Tribunales inferiores, para que el estudio de este caso no se demore sin plazo. Eso también está bien. Equilibra la medida cautelar, sin violentar la doctrina como se pretendía
Ahora la discusión pasará (si es que los ruidos de la guerra santa contra Clarín lo permiten), a ver como se aplica efectivamente el resto de la Ley, que está vigente desde hace varios meses, cuando la Corte dictó su anterior fallo.
Para el cooperativismo, la instancia ya estaba abierta hacía un tiempo, y más desde la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo. Cambiar el sistema de comunicación del país, no será tarea de un año, eso es algo imposible y hasta temerario, porque nunca los tembladerales fueron buenos.
Las tareas pendientes que como sector social tenemos, al margen de algunas opiniones sobre la reglamentación del artículo 30, pasan por el debate sin mitos, ni sin adscripciones de seguidismo a ninguna fuerza política. Es probable que en los próximos años (quizás muchos…) aún estemos involucrados nosotros o quienes nos reemplacen en esa tarea.
A Clarín no le ganaremos destruyéndolo con atajos, o violentando la Constitución, le ganaremos si tenemos una propuesta superadora, mejor, de más calidad y de mayor trascendencia. El cooperativismo puede y debe hacerlo, hay que caminar y olvidarse de las luchas que no son nuestras. Vimos como en la nueva grilla de cable (hoy suspendida por un juez), no hay lugar en los canales bajos para las voces cooperativas o regionales. Allí debemos incidir.


Rodolfo Santecchia

2 comentarios:

  1. Excelente diganóstico, evaluación y plan de acción. Como los profetas 70 veces 7, con libertad de conciencia y objetivos claros.

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  2. Muchas gracias. Siempre procuré ser un Hombre Libre, que es la mayor virtud que puede tener un ser humano. Con la libertad se puede errar o se puede acertar. Sin la libertad directamente no se puede ser.

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