viernes, 29 de octubre de 2010

Se creo por Decreto 1552/2010 el Plan nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada

Decreto 1552/2010
Créase el Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada.

Bs. As., 21/10/2010
VISTO, el Expediente Nº S01:0375858/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 22.520, Nº 19.798 y sus modificatorias, los Decretos Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001, Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 22.520 establece las competencias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional.
Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general.
Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha vuelto un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una fuente de crecimiento y desarrollo.
Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y entre personas de un mismo país, confluye como un factor para producir nuevas formas de desigualdad o bien, acentuar las preexistentes.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido realizando diversas políticas conducentes a lograr la inclusión digital.
Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III Reglamento General del Servicio Universal del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.798 y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, tiene a su cargo definir, coordinar y supervisar el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION, entre sus actividades, incluye las referidas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, cuyo fin es proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente.
Que la conectividad del equipamiento distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusión digital e incorporar la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y en red.
Que mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e impulsar la ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que esta estrategia tiene entre sus objetivos contribuir a una mayor y mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la sociedad de la información y el conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicación como factor de desarrollo social y favoreciendo la producción local de bienes y servicios vinculados a las nuevas tecnologías.
Que el desarrollo económico y social que ha mostrado el país en los últimos años y las políticas públicas que se han venido desarrollando, conllevaron a que el sector de las telecomunicaciones muestre un fuerte dinamismo. Sin embargo, aún subsisten localidades con baja penetración de los servicios; y grupos poblacionales que por distintos factores socioeconómicos, demográficos y de infraestructura, han quedado al margen del acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, se plantea la necesidad de profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusión digital de distintos grupos poblacionales.
Que en este contexto, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, el cual tendrá como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación de la presente medida, resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrada por representantes de organismos públicos nacionales.
Que la mencionada Comisión tiene como objetivos la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para la implementación del Plan; analizar y recomendar políticas y estrategias en materia relativa al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital; asesorar a los distintos organismos competentes en la materia sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos; relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales y recomendar acciones que impulsen la articulación, implementación y satisfacción de estos proyectos y demandas; impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y complementar los lineamientos estratégicos que resultan del DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en el Decreto Nº 512/09 antes mencionado, como así también, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Que mediante el eje estratégico de inclusión digital se pretende lograr el acceso a las nuevas tecnologías a todos los argentinos en iguales condiciones, consagrando el derecho de acceder a los mismos beneficios, a través de mayor conectividad y convergencia plena de redes y servicios.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso esencial para lograr la funcionalidad del sector de las telecomunicaciones. La asignación del mismo generará importantes inversiones por parte de los operadores con el objetivo de alcanzar nuevos y mejores servicios.
Que el concepto Servicio Universal es dinámico y debe evolucionar acorde a las nuevas tecnologías, a los fines de que cada habitante de nuestro país, sin importar su ubicación geográfica, situación socioeconómica o limitaciones fisicas, pueda acceder a los servicios en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
Que el eje estratégico de infraestructura y conectividad integrará el estudio, análisis y articulación de desarrollos en infraestructura de telecomunicaciones, complementación de planes de conectividad, equipamiento y acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Que el eje de producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones persigue la coordinación y articulación de las iniciativas públicas y privadas que fortalezcan la producción nacional de equipamiento para la provisión de conectividad, desarrollo de fibra óptica y transporte de datos.
Que el eje estratégico de capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones tiene por finalidad el análisis en materia de desarrollo y formación de capital humano, innovación tecnológica, articulación con y entre los ámbitos institucionales.
Que el eje estratégico para el fomento de la competencia, se inscribe en una iniciativa fundamental para garantizar la ampliación de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como así también la competitividad del sector.
Que es necesario que los ejes estratégicos antes mencionados, sirvan como marco para las políticas públicas en materia de telecomunicaciones o conectividad que se encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse, a los efectos de coordinar la dirección de dichas políticas con las que se propiciarán desde el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA.
Que en este contexto y a fin de lograr la instrumentación del citado Plan, resulta necesario declarar de interés público el desarrollo, la implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contemplando las obras de infraestructura que resulten necesarias para tal fin.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la política pública que se propicia, todo ello, en función de los continuos avances tecnológicos.
Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como consecuencia de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, y el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA
Artículo 1º Créase el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, el cual tendrá como ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA, y cuya descripción general se adjunta como ANEXO I.
Art. 2º Créase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estará presidida por el titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar funciones en quien designe.
Art. 3º La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA tendrá como objetivos: a) Entender en la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para la implementación del Plan que se crea en el artículo 1º del presente decreto, las que serán ejecutadas por los organismos competentes en la materia.
b) Estudiar, analizar y recomendar a los organismos con responsabilidad primaria, políticas y estrategias en materias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital.
c) Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin perjuicio de las competencias que corresponden a estos organismos.
d) Relevar proyectos y demandas que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales; y recomendar sobre acciones que impulsen la articulación, implementación y satisfacción de estos proyectos y demandas.
e) Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
f) Complementar los lineamientos estratégicos que resultan del DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como así también, las propuestas y acciones que surjan del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Art. 4º La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA estará conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones, cada uno en el marco de sus competencias:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
- MINISTERIO DE INDUSTRIA,
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- MINISTERIO DE EDUCACION,
- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
- MINISTERIO DE SALUD,
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
- COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en !a órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar el funcionamiento de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA y, a establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del mismo.
Art. 6º La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA deberá efectuar un relevamiento de las acciones y/o proyectos que estén en ejecución en el marco de todas aquellas políticas públicas que se encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de telecomunicaciones y/o conectividad, a los efectos de determinar cuáles de ellas deberán enmarcarse estratégicamente en el Plan creado en el artículo 1º del presente decreto, las que mantendrán sus unidades ejecutoras originarias así como las competencias atribuidas por la normativa vigente a los distintos organismos alcanzados por la presente medida.
Art. 7º Declárese de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 8º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se requieran como consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.
Art. 9º Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido.

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