Bs. As., 16/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1464/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y; CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 72, determina la necesidad de actualizar los datos de la totalidad de los sujetos que explotan servicios de comunicación audiovisual en la República Argentina.
Que la actualización de los datos sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual contribuirá al adecuado cumplimiento de control de diversos aspectos que hacen a la aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº 26.522, dentro de los que se encuentran comprendidos los aspectos fiscales de la actividad.
Que con fecha 14 de Junio de 2010 se suscribió el Convenio Marco entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyo objeto es la facilitación recíproca de recursos que sirvan a su mejor desarrollo institucional.
Que en ese orden, teniendo en cuenta las facultades fiscalizadoras con las que cuenta este organismo y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. deviene procedente establecer el procedimiento a través del cual los licenciatarios, permisionarios, autorizados, emisoras reconocidas en el marco de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y titulares de registro de señales declaren aquellos datos que resultan imprescindibles para la identificación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Que asimismo deberán presentar su respectiva declaración jurada los titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y Resolución 3-AFSCA/09, sin que dicha presentación implique reconocimiento de derecho alguno.
Que la Declaración Jurada deberá ser efectuada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual existentes, teniendo el plazo de TREINTA (30) días corridos desde el día posterior a la fecha de publicación de la presente, para su cumplimiento.
Que quienes con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado, o modifiquen los datos consignados en la Declaración Jurada, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para realizar la correspondiente inscripción, a contar desde el día en que adquieran tal carácter o realicen la modificación.
Que es falta grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 la falta de presentación de la Declaración Jurada, su presentación extemporánea o la faltade actualización de datos, por parte de los licenciatarios, autorizados, permisionarios, reconocidoso titulares de registro de señales.
Que en el caso de los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y Resolución Nº 3-AFSCA/09, que omitan realizar la Declaración Jurada, se considerarán excluidos del relevamiento respectivo. Que el trámite prenotado, prevé la impresión de un comprobante que deberá ser presentado por el interesado al inicio de cualquier petición a efectuarse ante esta AUTORIDAD FEDERAL, bajo apercibimiento de no dar curso al trámite y disponer el archivo de las actuaciones.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha habilitado un link en su página web (www.afip.gob.ar) a través del cual los sujetos obligados deberán efectuar las declaraciones juradas correspondientes.
Que para ello deberán ingresar al sistema utilizando su respectiva Clave Fiscal con nivel de seguridad TRES (3) o superior, obtenida de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2239/07, su modificatoria y complementarias.
Que a fin de facilitar la tarea que comprende la declaración jurada, se ha elaborado un instructivo que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 12) de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º Será considerado falta grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 la falta de presentación de la Declaración Jurada, su presentación extemporánea o la falta de actualización de datos, por parte de los licenciatarios, autorizados, permisionarios, reconocidos o titulares de registro de señales.
ARTICULO 5º Los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y de la Resolución Nº 3-AFSCA/09, que omitan realizar la Declaración Jurada se considerarán excluidos del relevamiento respectivo.
ARTICULO 6º Los sujetos obligados a realizar la declaración jurada deberán presentar al inicio de cualquier petición ante esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el comprobante respectivo que acredite el cumplimiento de la obligación dispuesta en la presente. Su omisión, dará lugar al archivo de la petición que se trate.
ARTICULO 7º Apruébase el Manual del Usuario confeccionado a los fines de efectuar la declaración jurada a que alude el artículo 1º que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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