martes, 17 de noviembre de 2009

El sector comercial de la radiodifusión designó sus representantes ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual

Decreto 1754/2009
Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 2300/2009 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que con el objeto de conformar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 26.522, se dictó el Decreto Nº 1525 de fecha 21 de octubre de 2009. Que el precitado decreto dispuso invitar a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; a las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial; a las emisoras de las universidades nacionales; a las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; a los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; a las entidades que agrupen a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; a las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; a los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones y a las sociedades gestoras de derechos, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que el artículo 10 de la Resolución Nº 783- COMFER/09 prevé que las entidades puedan acordar un régimen de alternancia en el ejercicio del mandato correspondiente a su representación sectorial. Que mediante el Decreto Nº 1709 de fecha 10 de noviembre de 2009, se designaron los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de acuerdo a las propuestas presentadas por los sectores y jurisdicciones mencionados. Que las entidades representativas inscriptas correspondientes a los prestadores privados de carácter comercial que tenían pendiente de acreditación el respectivo acuerdo sectorial, han presentado sus propuestas. Que habiéndose evaluado las propuestas mencionadas, corresponde proceder a la designación de los representantes de las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, para que integren el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnanse a los siguientes integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial: 1. TITULAR: MOLINA, CARLOS MARIA 2. TITULAR: MOLINERO, CARLOS 3. TITULAR: TOLEDO, JOSE NESTOR SUPLENTE: FRANCES, OSVALDO SUPLENTE: MONTES, GUILLERMO SUPLENTE: GENOVESIO, HUGO SUPLENTE: MARTÍNEZ, ALBERTO CAYETANO
Art. 2º — Convócase a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL designados en el artículo 1º, para que se constituyan hasta el 19 de noviembre de 2009 en Avenida Ramos Mejía 1398, 2º Piso, Capital Federal, fecha límite en que deberá comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que proponga para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario