viernes, 2 de julio de 2010

Algunas observaciones sobre la Resolución 173/2010 de AFSCA

La Resolución 173/2010 de la AFSCA, debe ser tenida muy en cuenta por aquellas cooperativas, mutuales o empresas Pymes que prestan servicios de radiodifusión. Básicamente los cables y estaciones de radio en FM que son la mayoría de los servicios que pertenecen a este tipo de organizaciones.



Es muy importante su cumplimiento escrupulosamente por dos razones: a) porque se considera “falta grave” la violación de ella (algo demasiado recurrente en las disposiciones del órgano regulador sobre lo cual nos explayaremos en otras oportunidades) y b) porque precisamente el sector de la economía solidaria debe “dar el ejemplo” en cuanto al cumplimiento de las diversas normas que se vayan emitiendo relacionadas a la radiodifusión. Una de nuestras características es el apego estricto a la ley.



Por esta Resolución la AFSCA establece la “Carpeta de Acceso Público”, que básicamente consiste en una planilla donde esté consignados los diversos datos identificatorios de la licencia, propietarios, accionistas, etc. Esa Planilla deberá estar disponible para la consulta de cualquier persona u organismo que la solicite y no deberá ser retirada del sitio de la consulta, que fundamentalmente es donde esté asentada la administración y los estudios de cada medio.



Hasta aquí todo es sencillo, pero luego vemos que hay otros requisitos a cumplir, que quizás se pueden pasar por alto.



a) Se debe habilitar un sitio web, para que dichos datos estén disponibles permanentemente en línea. La Resolución no dice que dicho sitio deba ser exclusivo (habla de “…en un dominio de internet habilitado para su consulta por el público en general”) por tanto, creemos que pueden utilizarse las páginas web que cada medio disponga en línea actualmente, con la salvedad que el botón o hipervínculo a esa planilla, deberá ser de “acceso irrestricto para el público en general”. Es importante que si se va a utilizar dicha página ya existente, la información no se ubique en cualquier sector de la misma a la cual para acceder sea necesario el uso de password o contraseña especial.



b) Para informar este dato, se deberá presentar un escrito a Mesa de Entradas de la AFSCA dentro de los cinco (5) días de implementado, y en ese escrito también se deberán consignar los datos de los domicilio de los estudios y las oficinas administrativas, donde se ubicará el “soporte de papel”.



c) Si este dominio fuera modificado, es decir si se cambiara la dirección o extensión del sitio web, deberá comunicarse dentro de los cinco días hábiles de ocurrido. Esto es importante, pues a veces no se reparan hechos simples como eso y luego puede dar lugar a inconvenientes con la AFSCA.



d) Por último, también hay obligación de informar de los cambios que pudieran surgir en la Planilla, dentro de los cinco días hábiles e incorporarse al sitio web mencionado en dicho lapso.



Por otra parte, y aquí bien algo novedoso, “…a partir del quinto día hábil de publicada la presente” (es decir desde el día jueves 8 de julio de 2010 a más tardar, ya que el 9 de julio es inhábil), se deberá incorporar en el canal de generación propia (local) en el caso de los sistemas de cable al menos una vez entre las 20 y las 22 horas todos los días una sobreimpresión (suponemos que aquellos canales que no dispongan de esa facilidad tecnológica lo podrán hacer mediante una placa o un video especial), donde conste:



• La identificación del titular de la licencia o autorización



• Su integración societaria (para personas jurídicas)



• Y el domicilio de la administración y de los estudios.



• El mínimo de lapso de dicho anuncio es de treinta (30) segundos y deberá ser emitido a una velocidad que permitan su lectura adecuada (en el caso que se aplique el sistema “roler”)



Las radios ya sean FM o AM, deberán emitir esa información en forma de voz, entre las 7 y las 10 horas, cuidando que sea “entendible para todos los oyentes”



Con los plazos la Resolución incurre en algunas imprecisiones, como establecer en el artículo 1º que se deberá hacer en los plazos que establece el artículo 2º y en éste remitir al artículo 1º (parece un círculo cerrado…); pero ateniéndonos a las que seguramente son las intensiones del legislador (en este caso de la autoridad reguladora), creemos que el plazo es de diez días hábiles desde la publicación (que vence el jueves 15 de julio de 2010) es el que determina los pasos a seguir para cumplimentarla. Es decir, el viernes 16 de julio, se debe tener la Planilla confeccionada y remitida.



Cualquier solicitud de información adicional o inquietud que sobre esta Resolución tengan los interesados, por favor solicitar sus dudas a prensacarco@gmail.com o a carcoprensa@hotmail.com dejando casilla de correo electrónico y/o teléfono de contacto. Se responderá a la brevedad.

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