miércoles, 6 de enero de 2010

Otros cuarenta y cinco millones a la ineficiencia de AFA y van...


Miércoles 6 de enero
FUTBOL PARA TODOS
Decisión Administrativa 619/2009

Apruébase el gasto correspondiente al adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino. Bs. As., 30/12/2009 VISTO el Expediente Nº 4848/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO suscribieron un contrato para la transmisión de espectáculos del Fútbol por televisión abierta y gratuita con fecha 20 de agosto de 2009. Que mediante la Cláusula Tercera se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá abonar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas totales netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto, percibidas por la primera entidad como resultantes de la comercialización. Que sin perjuicio de ello, las partes fijan un ingreso mínimo anual garantizado en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), más el ajuste anual por aplicación del Valor Básico de Referencia (VBR), en caso de corresponder, según lo estipulado en la Cláusula Octava. Que con el fin de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento la situación económica que atraviesan las entidades deportivas, durante el primer año de vigencia del contrato se estipula que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adelantará a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el mínimo anual garantizado, en un primer pago de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y el saldo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en ONCE (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días QUINCE (15) de cada mes. Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 282 de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprueba la transferencia a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 181.818.181,80), correspondiente a las cuotas UNO (1) a CUATRO (4) del adelanto mínimo anual garantizado. Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar el gasto por la cuota que corresponde al período enero de 2010, a efectos de su posterior liquidación y pago en tiempo y forma. Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. Miércoles 6 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.815 8
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Apruébase el gasto de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 45.454.545,45), correspondiente a la cuota CINCO (5) del adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato suscripto entre la citada Asociación y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con fecha 20 de agosto de 2009, para la transmisión de espectáculos del Fútbol por televisión abierta y gratuita.
Art. 2º — Por el Servicio Administrativo Financiero 305 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procédase a la liquidación y pago del concepto mencionado en el Artículo precedente.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

1 comentario:

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