jueves, 7 de enero de 2010

Pasamos de la TNB a la VBR pero igual se sigue gastando de más en la AFA



En la nota que publicáramos ayer 6 de enero de 2010, con el texto íntegro de la transferencia que la Jefatura de Ministros le hacía a AFA denominada Otros cuarenta y cinco millones a la ineficiencia de AFA y van… , no quisimos interferir en su lectura por parte de los usuarios de este sitio, para permitir una aproximación directa al tema.
Hoy, con ese objetivo cumplido, creemos que hoy es necesario profundizar algunos aspectos de ese programa y el contrato que existe entre el Gobierno nacional y la Asociación del Fútbol Argentino.
En primer lugar, debemos recordar que la ley de Convertibilidad en su artículo 10º (no derogado) establece “Deróganse, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de Australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1º de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.
Cuando se salió del sistema creado en 1991, este artículo no se derogó, por tanto está vigente y es la razón por la cual por ejemplo, los convenios colectivos de trabajo o los contratos de alquiler, directamente no establecen cláusulas de indexación como ocurría antes.
Luego, si bien este argumento siempre fue sostenido por quien escribe, durante los quince años en que me tocó participar como responsable operativo en las negociaciones con la empresa Torneos y Competencias y con otras proveedoras de contenidos, los cable operadores debimos aceptar que a partir de 2002, los contratos llevaran incluida una cláusula de ajuste por TNB (que significaba Tasa Nacional Básica), la cual se formaba con el mismo mecanismo que ahora se ajusta el contrato AFA-Gobierno Nacional.
Sin embargo, aunque la posición jurídica que anima este artículo no varía, dichos contratos ingresaban en una zona gris, ya que en realidad no había una “indexación” estrictamente hablando, sino un acuerdo de ajuste que dependía de la variación del propio precio de venta del servicio. Es decir, sólo se ajustaba si el demandante del contenido, variaba su precio de venta. De esa manera el argumento era que no podía haber un enriquecimiento injusto por parte del comprador del producto (por ejemplo los derechos de emisión de los torneos de AFA). Era discutible, pero se aplicaba.
Ahora bien, si el Programa Fútbol Para Todos está destinado a ser emitido para su recepción gratuita por la población nos preguntamos ¿En que se justifica su ajuste, potenciación o variación del precio que el Estado Nacional deberá pagar a lo largo de los diez años de duración del contrato, basándose para ello el los precios de venta de los abonos de los operadores de cable?
Se le puede cambiar el nombre (para decir que algo cambió) y de TNB denominarla VBR. Sin embargo la fórmula para calcularla no sólo es casi igual (en realidad mucho peor, pues la influencia de los valores de venta de abonos de cable en Capital y Gran Buenos Aires inciden en el 68 % dentro del porcentaje total…), sino que además, está tomando como parámetro de ajuste un índice que no tiene relación con la manera de distribución actual del producto.
De esa manera, la AFA se asegura que no deberá discutir valores del contrato (que significa el doble de lo que recibía antes y ahora lo pagamos todos), sino que éste será potenciado durante los años por venir.
Ningún organismo de control del gobierno, ni los legisladores opositores, ni nadie, aún ha actuado sobre este tema que está violando una ley.





Rodolfo Santecchia





Para mejor clarificación del tema, agregamos la cláusula octava del contrato mencionado y el anexo donde se explicita la VBR.



Octava. Ajuste de Ingreso Mínimo Anual Garantizado.
El Ingreso Mínimo Anual Garantizado a AFA será ajustado anualmente según la Aplicación del Valor Básico de Referencia (VBR) conforme al procedimiento previsto en el Anexo. En ningún caso el Ingreso Mínimo Anual Garantizado podrá será inferior al establecido en el Cláusula Tercera, tercer párrafo.

CALCULO VBR (Valor Básico de Referencia)
A los efectos de determinar y computar la eventual variación del VBR aplicable durante cada año de vigencia, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Se tomará en consideración ciertos cable operadores que se conformarán en 2 (dos) grupos según se indica a continuación:
GRUPO 1: MSO’s Capital Federal
Cableoperadores Participación
Cablevisión 38%
Multicanal 35%
Telecentro 10%
DirecTV 17%
GRUPO 2: Cableoperadores del Interior
Grupos Participación
Supercanal 26%
Colcecor 6%
Independientes 32%
Teledigital 11%
Red Intercable 25%
Para el cálculo de la base del VBR (Julio 2009) se designarán cable operadores a utilizar correspondientes a cada Grupo según el siguiente criterio:
“Para el cálculo de la tarifa a utilizar en cada Grupo se utilizará el precio promedio ponderado de las 10 principales operaciones de cada grupo del mes de Julio 2009, ordenadas estas según cantidad de hogares (según CENSO 2001), siendo primera la de mayor cantidad de hogares y así sucesivamente hasta la décima localidad; no se incluirá en dichas operaciones aquellas que se encuentren en Capital Federal o GBA”.
A continuación se detalla un listado de las principales operaciones según dicho criterio a la fecha de la firma del presente contrato (anexado en la galería de imagenes).

II. Al finalizar cada año de vigencia del contrato (mes de agosto), se aplicará a la “tarifa” de cada uno de los cable operadores correspondientes a cada uno de los Grupos mencionados precedentemente, el porcentaje del VBR asignado a cada uno de ellos en su respectivo Grupo, obteniendo así el VBR específico de cada Grupo. Luego se sumarán dichos resultados y así se obtendrá el VBR específico de cada Grupo. Se entenderá por “tarifa” al abono básico o tarifa nominal básica neta de IVA mediante la cual el cable operador ofrezca su servicio básico al denominado “abonado hogareño”, excluyendo por tanto casos especiales como consorcios, hoteles, sanatorios y otras situaciones especiales diferentes al del abonado hogareño y cuya visualización no exige al abonado un pago específico adicional sobre dicha tarifa. Esta tarifa, excluye la que pudiere resultar tras bonificaciones o descuentos específicos o transitorios. Se deberá verificar que las operaciones seleccionadas para el cálculo de la Base del VBR (Julio 2009) continúen operando; en caso de que alguna no lo esté, se procederá de la misma manera en que se seleccionaron inicialmente, teniendo en cuenta cuales son las operaciones de cada Grupo que están operando en las 10 localidades con mayor cantidad de hogares (según CENSO 2001); excluyendo siempre, en caso de existir, aquellas operaciones de Capital Federal y GBA.
III. Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%. Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo determinará el VBR promedio ponderado total.
IV. El nuevo VBR promedio ponderado total que regirá para cada de año de vigencia del contrato se dividirá por la correspondiente al mes base (julio 2009), que será informado oportunamente a las PARTES, y el coeficiente resultante, en caso de ser mayor a 1 (uno), se multiplicará por los montos que JGM deberá abonar a AFA como ingreso mínimo anual garantizado y su eventual excedente.
V. Del procedimiento descripto precedentemente y particularmente del coeficiente resultante del apartado (IV) anterior, se determinará el incremento del VBR aplicable para cada año de vigencia del contrato, y en consecuencia, si corresponde o no la actualización de los montos que JGM deberá abonar a la AFA en el año que corresponda

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