miércoles, 6 de enero de 2010

Recorte sobre impuesto aplicable a abonos de celulares


Aparecido el día 05-01-2010 como editorial en La Nueva Provincia de Bahía Blanca (transcripción textual)

La nueva provincia

"Werthein


En noviembre del año pasado, a instancias del empresario Gerardo Werthein, el Congreso votó una ley aplicando un impuesto del 1% a la facturación del servicio celular, destinado a crear un fondo para el deporte olímpico. Pues bien, será inaplicable, por lo menos tal como salió del Parlamento. Tanto en Diputados como en el Senado, los legisladores no introdujeron el término de duración del impuesto, algo que resulta obligatorio legalmente. Es que todo tributo tiene que poseer fecha de vencimiento, cosa que no se cumplió en este caso.
Tampoco puede ser incorporado en la reglamentación por el Poder Ejecutivo, ya que sólo mediante una nueva ley correctiva, que sea enviada por el Poder Ejecutivo y que introduzca la fecha faltante, podrá salvarse el blooper cometido. Para esto habrá que esperar el inicio de las sesiones ordinarias y tendrá que ser aprobado primero en la Cámara Baja y luego en la Alta. De querer aplicarse la ley violando lo establecido, cualquier particular, o asociación de consumidores, podrían ante la Justicia argumentar que la aplicación del impuesto es ilegal.
Mala noticia, entonces, para el promotor de la ley quien, curiosamente, no parece o no quiere darse cuenta de la incompatibilidad de intereses en la cual está inmerso como presidente del Comité Olímpico, por un lado, y accionista relevante de Telecom y Telecom-Personal, por el otro. El señor Werthein debería cuidar más las formas. No se puede repicar y estar en la procesión. Sobre todo defendiendo intereses contrapuestos."



Nota de MIRADA COOPERATIVA:

Es cierto que los impuestos y contribuciones deben tener fijados en la misma ley que los crea o en otra aprobada ad-hoc un plazo de vigencia. También es cierto que en la Ley aprobada, y que según pudimos encontrar, aún no está reglamentada, no existe esa limitación a la facultad de la autoridad (en este caso el Congreso) por fijar contribuciones sobre el soberano, es decir El Pueblo de la Nación.
Hay algunas menciones indirectas y que sólo una interpretación muy rebuscada quizás podrían considerar como plazos de vigencia del impuesto, sin embargo, en un momento institucional, donde se aprueban leyes con correcciones que se anotan en el tránsito entre el recinto y el Boletín Oficial, o se establece desde la Jefatura de Gabinete de Ministros que fallos se deben aplicar y cuales “son inconstitucionales”, es evidente que todo es posible. Y siempre se encontrará algún argumento.
Reproducimos entonces como recorte textual el editorial aparecido en el matutino mencionado y adjuntamos algunos puntos que hemos detectado dentro del texto que fue de Diputados a Senadores (aún no está transcripto en la página web el definitivo, por las premuras que hubo en la sanción de leyes antes del recambio de cargos)
Nuestra posición es la que publicamos, denominada Mas impuestos aprobados con premura y sin ninguna evaluación
además, la posición de Consumidores Libres fue publicada con el título Una nueva agresión al bolsillo de los consumidores de telefonía celular

Rodolfo Santecchia

Texto de la ley sancionada según proyecto surgido de la Comisión

Artículo 20º.- Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
k) Efectivizar la recaudación de los recursos previstos en el artículo 26 de esta ley
Recursos

Artículo 26º.- Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del Ente, instituyese los siguientes recursos:
a) El producto de un aporte adicional del 1%, aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Dicho aporte adicional lo aplicarán a sus clientes las empresas que actualmente brindan tales servicios y/o las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes mencionados deberán ser girados dentro de los 30 días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto deberá tener el Ente abierta en el Banco de la Nación Argentina.
b) ….
Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, se reconducirá automáticamente al próximo periodo.


Nº de Expediente 4942-D-2009
Trámite Parlamentario 135 (09/10/2009)
Sumario CREACION DEL ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO - ENARD -.
Firmantes BEDANO, NORA ESTHER - PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO - COLLANTES, GENARO AURELIO - SCIUTTO, RUBEN DARIO - CASELLES, GRACIELA MARIA - BERTONE, ROSANA ANDREA.
Giro a Comisiones DEPORTES; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

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