lunes, 27 de septiembre de 2010

El Juzgado Federal de Dolores (Buenos Aires) suspendió la modificación de la grilla de TV por cable.



Aún no está bien claro si el alcance de esta resolución del Juzgado de Primera instancia del fuero Federal de Dolores, provincia de Buenos Aires, abarca el resto de localidades del país; pero por lo pronto se dio una nueva escalada en los conflictos judiciales originados en la guerra entre el Gobierno nacional y Clarín.
Recordemos que por la Resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), se dispuso el reordenamiento obligatorio y taxativo de dos segmentos de programación (el de los canales de noticias y el de los canales de aire). Así se estableció con determinación de frecuencias incluso, dónde debe ir cada canal en las grillas de cable desde el primero de octubre. Luego, establece una prioridad para los canales temáticos públicos en cada uno de los segmentos donde estos existan (por ejemplo el flamante Paka Paka debería ir encabezando el segmento de los canales infantiles), los cuales a su vez deben ir ubicados a continuación de los canales deportivos. No guarda ese criterio con Encuentro, que tiene una frecuencia asignada entre los canales abiertos y los deportivos, pese a que la señal no es ni una cosa ni la otra (aclaramos por las dudas que es un excelente canal y un orgullo para la TV nacional,; pero de mantenerse el criterio de la Resolución debería encabezar el segmento de canales Educativos, o de documentales, o de divulgación, etc.).
Analizar esa Resolución, significa apoyarla en algunas de sus decisiones y considerarla errada en otras. Pero en este marco de blanco o negro en el cual se ha transformado el debate sobre la comunicación, quizás sea un intento muy difícil de concretar, o por lo menos que sea entendido como un acto de libertad de pensamiento.
No obstante es necesario dar algunos puntos de vista.
En principio, es correcto que se regule que los canales de TV ofrecidos por las operadoras de cable deben tener una ubicación lógica y ordenada, para que no haya privilegios para ninguna de las señales, las cuales son generadas casi siempre por terceras empresas y es sabido que en una grilla muy extendida, las mejores posibilidades de vender publicidad está dada por la ubicación en la parrilla. Eso a su vez puede significar el éxito o fracaso de un canal.
Esto por supuesto, implica que si una empresa es a la vez productora y licenciataria de cable, no debe generar ventajas a determinadas señales en detrimento de otras. Por ejemplo, en Córdoba, la grilla de Cablevisión tiene todos los canales de noticias cercanos entre si, pero el Canal 26 del Grupo Pierri se ubica en la frecuencia 69 en solitario…
También es cierto que aquellas señales nuevas, deben tener alguna garantía de poder ingresar a las grillas de cable y por tanto nos parece adecuado que se establezca alguna regulación en cuanto a que si ésta es ofrecida sin cargo a las licenciatarias, sean incluidas. Creemos que este criterio debe regir para todas las señales, de cualquier género y no sólo para las de noticias, las cuales incorrectamente se denominan “nacionales” (son todas generadas en la Capital Federal…).
Sin embargo criticamos de la mencionada Resolución lo siguiente:
1. No estamos de acuerdo que se priorice dentro de la programación sólo el canal local de la licenciataria para que vaya a la frecuencia 2. Puede ocurrir que en una localidad, ahora o dentro de algún tiempo, aparezca algún otro canal local, regional o generalista, que incluso hasta pueda competir con el canal local de la licenciataria o ser el canal local de otra licenciataria de la ciudad o región. En el actual ordenamiento eso no está contemplado, ya que dispone taxativamente todas las primeras frecuencias y en todo caso, ese canal independiente o regional, debería ser ubicado al final, dentro del segmento de los de “interés general”. Esto conspira contra uno de los fundamentos (que compartimos) de la actual ley de propender a la diversidad de producción y contradice incluso los considerandos de la Resolución donde dice “con el fin de afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales…” Sin embargo, esas expresiones que compartimos, luego continúan con el ordenamiento de los canales abiertos con área primaria o de repetidoras donde se trate. ¿Y las otras señales que estén dedicadas a esas realidades locales o regionales y no sean abiertas? Deben ir al final, sin resguardo de frecuencia.
2. Tampoco compartimos que se establezcan frecuencias fijas para cada canal, disponiendo un orden surgido de algún regulador de manera arbitraria. Por qué razón el licenciatario no puede disponer de su atribución para poner los canales, dentro de cada segmento, como mejor convenga. Hace unos días hasta surgió un entredicho con técnicos de Canal 7 la Televisión Pública que opinaron que la frecuencia de cable que le han asignado en Capital presenta ruidos e interferencias… ¿Por qué razón técnica o de otro tipo, Canal 9 de Buenos Aires debe ir a la frecuencia 13 y América de La Plata a la frecuencia 9? ¿Por qué Todo Noticias va al 3 y Crónica TV al 6?
3. Tampoco entendemos por qué razón deben ir los canales de noticias antes que los canales abiertos, siendo que éstos son la base de la programación de cualquier sistema y además, son licenciatarios con todas las regulaciones de la ley y no sólo productores “registrados” por la AFSCA. Los canales abiertos han tenido que competir para obtener una licencia (que no es lo mismo que un registro) y son ellos donde con toda seguridad se resguardan y reflejan el acontecer diario de la República Argentina como establece la Resolución para fundamentar la importancia de los canales de noticias.
4. Además, si bien compartimos el criterio democratizador, al ordenar que se incorpore un canal mientras sea ofrecido sin cargo para el licenciatario, creemos que además, se debería dejar aclarado qué pasará con aquellos otros canales (de cualquier género y origen) que sean ofrecidos de igual manera. ¿También será obligatorio incorporarlos por el licenciatario? Y en ese caso ¿Se pensó que las grillas analógicas tienen una capacidad limitada de expansión y en Argentina ya están muy saturadas? Dado que la obligación de los licenciatarios es incorporar los canales de noticias que sean gratuitos para el operador, por ejemplo los canales filo oficialistas C5N y CN23, qué puede pasar cuando sean desplazados otros canales contratados hacia los extremos del dial, o lo que es peor, cuando se queden sin frecuencia porque están todas ocupadas, incluso al fondo. En esos casos, se debería haber establecido la obligación de incorporarlos por sorteo, por ejemplo, controlado éste por la Autoridad de Aplicación, o cuando nuevas tecnologías lo permitan (por ejemplo dentro del segmento digital).
5. Pero de una lectura simple y rigurosa de la Resolución, esa obligación de incorporar señales sólo existe para el caso de los canales denominados incorrectamente “noticias nacionales”, pues son las únicas que se mencionan con frecuencias asignadas (Art. 3º De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales precitadas y el titular de cualquier servicio de televisión por suscripción, este último no podrá excusarse de transmitir la señal en cuestión si la misma le es entregada por su titular sin cargo alguno.) Las únicas señales precitadas son las de noticias nacionales. Por ejemplo si un operador se negase a incorporar, por las causas que aduzca, eso no importa, una señal cooperativa o local, o regional, o de cualquier otro género, eso no está contemplado en esta Resolución que si le asigna lugares específicos a dos señales con mucho interés (C5N y CN23).
Como venimos diciendo desde los debates mismos que dieron origen a la Ley, debe primar el sentido de largo plazo, la voluntad de favorecer el permanente mejoramiento de los medios de comunicación y la mesura en las disposiciones, que favorezcan siempre a los usuarios, a sus elecciones actuales, a las opciones que se le pueden brindar y no ver cómo se pueden perjudicar negocios de Clarín como eje principal de la actividad regulatoria.
Cuando se actúa así, se deja abierta la puerta para que o Clarín, o algún canal que se vea perjudicado porque se lo excluye como ocurrió con El Garage TV, “ponga el grito en el cielo” para defender lo que considera sus derechos violentados. Puede estar o no fomentado por Cablevisión, eso no es significativo, lo esencial es el clima de agitación que se vive de esa manera. Lo cierto es que ya existen más de cien canales disponibles para las grillas, y si a ellos les sumamos todos los que aparecerán por concursos o por voluntad de los nuevos protagonistas que antes estaban excluidos (como las cooperativas y mutuales, los sindicatos, las iglesias, las ONGs, etc.), reglamentar de manera puntillosa las frecuencias dejará desactualizado rápidamente ese reglamento. Por lo pronto, las cooperativas y nuestros canales locales están excluidos. Se nos viene a la mente un caso de una zona del Norte de la Provincia de Buenos Aires, donde en Emilio V. Bunge (localidad de pocas viviendas, compiten Cablevisión y Cable Charlone, de la cooperativa homónima, que sostiene un canal local con increíble esfuerzo. Pues bien, en esa zona, a Cablevisión no se le impone la obligación de incorporar en su grilla este canal (hecho que si propendería a “afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales…” y si se trata de obligar a dicha empresa a que incluya algunos canales de “noticias nacionales” afines al mensaje del Gobierno nacional. Decimos esto sin juzgarlos y opinando que sería bueno que todas las voces se escuchen.
Por ahora veamos qué pasó en Dolores.
Allí el juez Harisgarat hizo lugar a la presentación realizada por los abogados Gonzalo Gros y Marcos Giles con objeto de que se declaren "inconstitucionales" la Resolución 296/10 (que reordena la grilla) y el Decreto 1225/10, al sostener que ambas "violan los artículos 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 incisos 19 y 31 de la Constitución, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". El conjuez dijo que "la actora promovió acción de amparo contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), por la inminente supresión del programa 'El Garage' a partir del 1 de octubre próximo".
"Se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone la AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género 'Periodísticas-Noticias', agregó que "la autoridad de aplicación" puede "modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor".
Sin embargo, consideró, "la Ley 26.522 (de servicios de Comunicación Audiovisual) se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; con la reglamentación de la misma aparece posible que determinada programación deje de existir sin que se haya dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley".
Por ello, hizo "lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite".
Además, ordenó a la AFSCA que "se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva".
"A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes", es decir, oponible a terceros y no únicamente a la ciudad de Dolores”.

Fuentes consultadas: Diario La Voz del Interior y diversos medios gráficos.
Resolución 296/2010 de AFSCA.

Rodolfo Santecchia

No hay comentarios:

Publicar un comentario