jueves, 9 de septiembre de 2010

Se reglamentó la cláusula de desinversión en TV por cable

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 297/2010
Establézcanse los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522.

Bs. As., 7/9/2010
VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 1155-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, establece Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.
Que a tales efectos, el último párrafo del artículo 161 de la Ley Nº 26.522, establece que: Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Que la reglamentación a dicho artículo, aprobada por Decreto Nº 1225/10 establece: La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522..., indicándose los criterios a seguir.
Que conforme ello, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecer los extremos indicados en el acto administrativo precitado en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 161 de la Ley Nº 26.522, artículo 2º del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y artículo 161 del Anexo l del Decreto 1225/10.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley 26.522, conforme a los criterios determinados en el artículo 161 del ANEXO I del Decreto Nº 1225/10, los que tramitarán conforme el PROCEDIMIENTO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY Nº 26.522, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Establécese que el plazo no mayor a UN (1) año previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan G. Mariotto.

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