viernes, 3 de septiembre de 2010

Reglamentación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (Empecemos por el artículo 30...que es el que más interesa a las cooperativas)

Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTICULO 30. - Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro,
las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual.
Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción
prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio,
la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación
integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de
la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación.
En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área
de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la
autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de
prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30)
días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.
En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que
obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y
condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de
comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio
del servicio público del que se trate;
b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones
correspondientes al servicio licenciado;
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los
subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio
licenciado;
d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados
el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y
ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo
entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación;
e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición
de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a
determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de
terceros independientes.
Organos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes
de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia
ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este
artículo desempeñarse en tal función.

Decreto 1225/2010. Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Artículo 30   La evaluación integral del interés de la población tendrá en cuenta factores como el fomento y/o difusión del entorno cultural local, los beneficios de la inversión que se realice en la zona, la creación de fuentes de trabajo en la localidad de prestación y toda otra circunstancia donde se evidencie un beneficio para la comunidad local. Se debe notificar la solicitud presentada a los licenciatarios operativos de la localidad. En caso de presentarse oposición a una solicitud de licencia se extraerán copias del expediente y se remitirán a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones para que e xpida el dictamen requerido por la Ley N° 26.522. La presentación de oposiciones no implicará la suspensión del trámite pero el acto administrativo de otorgamiento
quedará sujeto a las condiciones de adjudicación que se dictamine como resultado de la remisión mencionada.
Inciso a) Las asociaciones sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos deberán consignar, mediante declaración jurada de inversiones, los costos correspondientes, las obras civiles e infraestructuras del servicio,equipamiento técnico, sistema radiante, antenas satelitales y todo otro elemento necesario para el desarrollo del sistema. Los valores insertos en dicha declaración deberán ser certificados por Contador Público Nacional, mediante instrumento debidamente legalizado. Deberán acreditar la titularidad de los equipamientos necesarios para instalar el servicio y del equipamiento electrónico a utilizar y de las torres y antenas, como asimismo su cálculo de estructura, planos del lugar físico de implementación del sistema, indicando obras civiles a realizar y su valorización.
Inciso b) A los fines de este inciso deberán presentar detalle de todos los servicios brindados por la asociación y estados contables con informe de auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.
Inciso c) La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas.
Inciso d) En caso de conflicto podrá requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones que evalúe las circunstancias del caso, con especial atención a los modos de comercialización y etapas de expansión de la red sobre bienes propios.
Inciso e) Sin reglamentar.

Nota de MIRADA COOPERATIVA:
                                             El día 01/09/2010, salió publicada en el Boletín Oficial la reglamentación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
                                             MIRADA COOPERATIVA no reprodujo ninguna nota de ningún medio (ni oficialista, ni no oficialista), pues nos parece que este tema tiene mucha importancia para el Movimiento Cooperativo Argentino y es preferible esperar un poquito, analizar la letra del Decreto y comenzar a opinar.
                                             Esa ha sido nuestra actitud desde el inicio de esta página web y creemos que ha sido reconocido por nuestros lectores. Es decir, priorizar la difusión de "la información dura" y de aquellas opiniones que pueden ser contradictorias con la misma, para que se practique un verdadero "pensatorio" de los temas en profundidad.
                                             Algunos preferirían que tuviéramos una actitud contemplativa y aplaudidora de todo lo que se puede considerar "bueno" o que tuviéramos una actitud opositora y exacerbadora de todo lo que también se puede considerar "malo".
                                               Elegimos la independencia, la amplitud de miras, el procesamiento mesurado y la mayor profundidad de los análisis. Sabemos que con consignas y frases hechas  el cooperativismo no va a recuperar los lugares perdidos en diversos campos y ramas de actividad, como las telecomunicaciones, por ejemplo.
                                                 Por eso, iniciamos con ésta una serie de notas (algunas serán de opinión o debate académico), sobre el horizonte de la radiodifusión (o de los servicios de comunicación audiovisual, como se denomina ahora) y los posibles anclajes del sector cooperativo y mutual dentro de ellos.

Rodolfo Santecchia

1 comentario:

  1. jAJAJAJAJ......LASCOOPERATIVAS SE ROBAN TODO Y AHORA TAMBIEN EL CABLE....

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