miércoles, 12 de mayo de 2010

Acuerdo salarial entre Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L) y Asociación Argentina de TV por Cable (ATVC)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 166/2010


VISTO el Expediente Nº 1.350.490/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09 y ha sido debidamente ratificado a foja 8 de las mismas actuaciones. Que mediante el citado acuerdo se establece un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre los básicos vigentes a junio de 2009 que tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la cual dicho incremento se convertirá en remunerativo preservándose el salario neto del trabajador, de acuerdo a los lineamientos pactados. Que los nuevos valores salariales serán de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.
Que asimismo las partes acuerdan que las emisoras de Escala “A” y Escala “B” abonarán una gratificación no remunerativa extraordinaria y por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-). Que por último se acordó respecto de vales alimentarios, aporte solidario, contribuciones especiales del empleador y retención de aumentos entre otras cuestiones. Que en cuanto a lo pactado en la cláusula octava cabe señalar que las partes manifiestan expresamente que lo allí previsto lo es de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341. Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y COPROVISION LIMITADA por la parte empleadora, con ámbito territorial de aplicación en toda la República Argentina y para los locutores de todas las emisoras de televisión de circuito cerrado. Que corresponde poner de relieve que con anterioridad a la presente oportunidad se ha determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 739 de fecha 13 de octubre de 2006.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 1º de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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