lunes, 28 de junio de 2010

161 no es 166: ¿Para qué sirve la Ley de Medios?

Por Fabián Doman. Director de Enciclomedios.com

La ley de medios del gobierno tiene 166 artículos. Vigentes: 165. Congelados por la justicia: uno, el 161, casualmente o no, el más importante de todo el texto a la hora de aplicarla. El célebre 161 es el que establece lo que el kirchnerismo llama oficialmente ‘adecuación’ del mapa de los medios a los ‘preceptos’ de la nueva ley. Los privados a ese artículo lo llaman de ‘desinversión’ porque al establecer los parámetros a los que deberán ajustarse los nuevos dueños de los medios, los obliga a vender todas las propiedades que –compradas en su momento según las leyes vigentes en aquel entonces– ‘sobren’ de acuerdo a las nuevas reglas. Esto ha sido impugnado en la justicia por el Grupo Clarín y ahora depende de una decisión de la Corte Suprema. Pregunta obvia: ¿si el gobierno no podrá usar la ley de medios para obligar a Clarín a desguazar su imperio, para qué sirve la ley? Segunda pregunta: ¿los 165 artículos restantes tienen ‘algo’ importante que realmente revolucione el negocio de los medios y las telecomunicaciones?

Para empezar, debe aclararse que el primer cambio importante en términos de modernizar el país, que la ley podía haber generado, desapareció en la Cámara de Diputados. La izquierda y el socialismo parlamentarios, en un giro a favor del negocio de la TV por cable, pusieron como condición para apoyar la iniciativa, que las telefónicas no entren al negocio de los medios a través del Triple Play. El kirchnerismo urgido por aprobar la ley como fuera, no dijo nada. Punto final para la convergencia tecnológica.

¿Qué quedó para que el Poder Ejecutivo, una vez que reglamente la ley, comience rápidamente a aplicarla? Veamos:

1 Se crean los registros de licenciatarios (dueños) de canales, de productoras y de empresas de publicidad. Además (artículo 56) se dispone que los dueños de medios deben informar en forma pública sobre la composición real de las licencias. Esto ya comenzó y generó un gran ruido en el ambiente. Fue una de las primeras medidas que puso en marcha el Gobierno, y no necesitó de la reglamentación. Es en los hechos la más importante de las disposiciones de la ley, en términos prácticos a la fecha. Significa que el Estado conozca de manera fehaciente y fidedigna los nombres de los verdaderos dueños de los medios de comunicación. La disposición tiene su costado positivo, ya que el Estado no tiene hoy toda la información sobre los verdaderos propietarios de muchos canales de TV y de emisoras de radio lo cual esta mal. Lo negativo es cómo el Estado va a usar esta información. O si serán tratados por igual aquellos que lo informen y los que no. Hummm...

2. Publicidad: hay varios cambios. En radio hasta 14 minutos por hora. En TV abierta 12. En la TV por Cable, 8 en el canal de generación propia del cableoperador y 6 en el resto de las señales. Los avisos deberán ser de producción nacional tanto para la TV abierta como por cable ¿Será este conjunto de buenas intenciones puesto en práctica? ¿Cómo controlará el nuevo Comfer que se cumplan estas reglas? Habrá excepciones: para los canales de TV por cable que no cobren por su servicio (esto pasa con los de noticias).

3. Establecimiento de controles societarios un poco más estrictos que los actuales sobre los dueños de licencias de Radio y TV, que alcanzarán a las sociedades controladas y controlantes.

4. Multas: el cableoperador no debe pagar por los contenidos emitidos en las señales que pone al aire. Hasta ahora CableVisión por ejemplo, era la cabeza de la multa por una infracción surgida por la emisión de algunos de sus canales. Es una de las pocas disposiciones a favor de la TV por Cable de toda la ley.

5. Se dispone el ‘Must Carrier’ para los contenidos locales. Las compañías de TV por cable deberán incluir en su programación a los canales de TV abierta de su zona de influencia. Ejemplo: CableVisión no podrá dejar de incluir en su grilla a Telefe, que de una empresa diferente al Grupo Clarín.

6. Habrá mayores de cuotas de producción nacional. Tanto para películas como para música.

7. Se limita la posibilidad de constituir exclusividades de contenidos televisivos.

8. Finalmente, sobran las buenas intenciones. En los concursos por licencias se ‘ponderará’ el criterio de la propuesta ‘cultural’ por sobre el ‘patrimonial’; ‘Excepcionalmente’ (sic) se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de 5 años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del 50% (art.41); se les reconoce la capacidad para ser licenciatarios a universidades y comunidades pedagógicas y los pueblos originarios etc, etc, etc.

Conclusiones

La ley contempla varias situaciones que se habían tornado injustas en el negocio: las asociaciones sin fines de lucro ahora tendrán la posibilidad de tener licencias; lo mismo sucederá con las cooperativas de servicios públicos (previa intervención de la CNDC). La ley además viene a regular la falta de una distribución democrática de contenidos televisivos en el interior del país (los deportes son un ejemplo) y a buscarle una solución a la inequidad provocada por la inexistencia de medios de comunicación en localidades con escasa población.

Como se ve, son muchas disposiciones prácticas, pero que no hacen a la cuestión de fondo. Ninguna de estas nuevas condicionalidades significa un cambio significativo en el mapa de los medios. Solo modificaciones para los actuales dueños de los medios.

Lo cual, no está mal. Solo que torna injustificado tanto jubileo oficial por la inminencia de la aplicación de la ley.

Fuente
Apareció publicado: Cronista.com
Contenido y foto: ídem
Autor: Fabián Doman. Director de Enciclomedios.com

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