En un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal se expidió ordenando la suspensión de la medida cautelar aplicable en todo el país, que había fallado la justicia federal de Mendoza en primera y segunda instancia, en la acción que entabló el Diputado Enrique Thomas del Peronismo Federal.
La Corte aclara que, en rigor, no falla sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración de la Corte no se refiere al contenido de la ley 26.522, sino a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción
Algo importante del fallo, que a nuestro entender es un avance en la profundización del Estado de Derecho, antes que un gol en la guerra Gobierno- Clarín como quizás algunos puedan interpretar, es que puso en juego otro asunto: el control de la sanción de las leyes. El tribunal entendió que no le corresponde a los legisladores cuestionar las irregularidades en el trámite fuera de sus funciones legislativas, ni a la justicia ejercer ese control. Esta doctrina que acaba de establecer, continúa con las señales que el Máximo Tribunal le está enviando a la política, en el sentido que la función judicial debe atenerse a la constitucionalidad de las leyes y no inmiscuirse en otros poderes del estado, los cuales a su vez deben mantener entre ellos la división establecida en la Constitución. Y esto es válido tanto para oficialistas como para opositores.
Sin embargo, si bien creemos que este fallo allana el camino hacia la vigencia de la nueva Ley, aún hay otros fallos de primera y segunda instancia que están bloqueando la totalidad o parte, de la aplicación de la misma. A nuestro criterio hubo tres instancias judiciales que quedaron planteadas luego de la sanción de la Ley. La que entablaron los licenciatarios que se veían perjudicados por los plazos de desinversión establecidos y otros asuntos, como la propiedad de diversos medios en una misma ciudad. Esta acciones las establecieron Clarín y el Grupo Uno, y aún están tramitándose. En segundo lugar esta acción que fue establecida por el Diputado Thomas, que alude a lo que en su criterio fue una incorrecta sanción de la ley. Si bien la Corte establece que no puede haber una cautelar que bloquee la ley en todo el país, aún habrá que estar al fallo que entienda sobre la cuestión de fondo. Para eso puede pasar bastante tiempo. Por último, está la tercera acción, a la cual la Corte acaba de darle aceptación para avocarse, que es la que entabló la Provincia de San Luis, como estado autónomo federado frente a lo que considera una violación de sus derechos constitucionales como estado autónomo. Cada una es distinta y obviamente que se levantara esta medida cautelar es una buena noticia para el Movimiento Cooperativo, que quedaba atrapado en un conflicto ajeno, y se veía imposibilitado de iniciar un largo camino para poder ser sujeto pleno de radiodifusión.
Rodolfo Santecchia
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