miércoles, 30 de diciembre de 2009

Antes de la Feria





Hace escasos minutos se conoció que el juez federal Leopoldo Rago Gallo, de San Juan, suspendió seis artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hasta resolver un planteo de inconstitucionalidad sobre el fondo de la cuestión. Se trata del cuarto fallo contra la ley en el último mes, los anteriores fueron en Capital Federal, Salta y Mendoza y ya informamos y analizamos los mismos en las notas relacionadas al pie.
En este caso, el querellante no fue el que para el gobierno es el ogro de la película, es decir el Grupo Clarín, sino otro de los que antes fueron aliados y hoy están duramente enfrentados. Nos referimos al Grupo Vila, que lo hizo a través de la empresa Jorge Estornel S.A y Otros que operan servicios de radiodifusión en la zona.
Los querellantes habían solicitado la inconstitucional de la ley 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009, pero la presentación incluía, además, un amparo para suspender la aplicación de la ley. Por lo que se ve, en este caso, el juez hizo lugar parcialmente al pedido (en realidad el que más les interesa a los demandantes con seguridad), pues si bien no suspendió la aplicación de la ley en todo el territorio, algo que si falló la jueza mendocina, concedió la suspensión de seis artículos, entre los cuales aparecen dos que no habían sido solicitados expresamente por la parte (el 42 y 43) y en cambio hay otros a los cuales no les da la ventaja de la suspensión mientras falla sobre el fondo.
El Grupo Vila sostiene que la ley "viola la libertad de expresión; que implica un daño económico para las empresas; que limita las renovaciones de licencias; y en el caso específico de Supercanal, citan el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA".
Por el informe que da El Diario de Cuyo (del mismo grupo) y que fue el medio que difundió la noticia en primer término que ahora está siendo replicada en todo el país, la cautelar advierte que un "sinnúmero' de facultades de la Ley de Medios implican una "abierta contradicción' al principio de libertad de prensa. Entre esas facultades, cita la "concesión de licencias' y la "aplicación de sanciones', ya que en este último caso "no surge del texto cual serían las conductas punibles'.

Además, advierte "peligro', ya que se "modificarían tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones'.
En cuanto a los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por "derechos adquiridos e ingresados al patrimonio. Por lo que las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos'
Hasta aquí, un relato lo más objetivo de la noticia. ¿Ahora, cuál puede ser una Mirada Cooperativa sobre ella?
Nuestro parecer es que la ofensiva de diversos actores perjudicados o por el texto frío de la ley, que busca sacarlos del mercado compulsivamente mediante una regulación, o porque defienden la visión sobre los derechos federales de su estado provincial avasallado por una ley que penetra sobre derechos no delegados a la Nación, como en el caso de San Luis que tiene un caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o porque interpretan que el trámite parlamentario fue desprolijo, antirreglamentario y avasallante de las instituciones, como es el caso presentado por el legislador Thomas en Mendoza, lo cierto es que el 2010 será un año muy movido a nivel tribunalicio para esta ley.
Eso no favorecerá al sector cooperativo de servicios públicos, que es el que más ansiosamente espera que la 26522 finalmente esté operativa y pueda comenzar a pedir licencias para sus entidades.
Humildemente creemos que una ley tan necesaria y por la cual esperamos tanto, al estar cruzada en su génesis con la impronta de la famosa “guerra contra Clarín” del oficialismo, llevó en su debate, en su articulado negociado y en el trámite que se debe cumplir para ponerse en función, muchísimas fallas formales y conceptuales, que la hacen muy inestable frente al sistema jurídico argentino. Eso es lamentable.
Ninguna ley puede decir que no existen derechos de propiedad adquiridos sin que modificada previamente la Constitución Nacional, que garantiza desde hace ciento cincuenta y seis años la intangibilidad de la propiedad. Esto no es un juicio valorativo sobre si está bien o mal la existencia de la propiedad privada intangible. Se podría modificar el concepto, como de hecho algunos países lo hicieron al adoptar sistemas socialistas. Pero primero hay que modificar la Constitución.
Por eso esos errores llevarán a la Ley que para los cooperativistas es tan importante, a caminos judiciales que la retardarán en su inicio.
Ahora bien, vemos por suerte que salvo el fallo de Mendoza, todos los otros apuntan a los derechos de propiedad de empresas que hoy son licenciatarias. El fallo de Mendoza, no obstante, podríamos decir que está impulsado por las fuerzas democráticas de la oposición parlamentaria que se vieron ninguneadas en el debate y que sospechan de intensiones del oficialismo por imponer un nuevo sistema de medios a su medida. El cooperativismo debería poner su mira claramente allí, para incidir con rapidez ante todas las fuerzas políticas, principalmente las de la oposición, llevando nuestras posiciones, explicaciones y nuestra visión, antes que el debate sobre toda la ley se enseñoree de la lucha electoral por venir.
Como es nuestra costumbre, dejamos al entendimiento de nuestros lectores la formación de opinión sobre cada tema, mediante su exposición directa. Por eso les adjuntamos los seis artículos suspendidos de la ley.


Ley 26522. ARTICULO 42. - Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley.

Ley 26522. ARTICULO 43. - Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de
bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento.
Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del
acto jurídico celebrado y configura falta grave(63).

Ley 26522. ARTICULO 45. - Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios
de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes
localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de
servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

Ley 26522 ARTICULO 46. - No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán
como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia -cada una de ellas que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios
digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente.

Ley 26522. ARTICULO 48. - Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.

Ley 26522. ARTICULO 161. - Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de
licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición.
Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41


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Rodolfo Santecchia

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