miércoles, 9 de diciembre de 2009

La falta de portabilidad numérica perjudica seriamente al cooperativismo



Un poquito de historia.
El Decreto 764/2000 estableció el Reglamento Nacional de Interconexión de Telecomunicaciones y la desregulación para el sector, lo cual permitió que decenas de cooperativas eléctricas que tenían vedado el acceso a licencias de telefonía pudieran incursionar en esa actividad que tanta tradición tiene en Argentina.
Así innumerables localidades del interior, vieron la posibilidad de contar con empresas de telefonía locales a través de sus cooperativas de servicios públicos.
Los servicios de telefonía fija (o básica como también se llaman), experimentaron una nueva alternativa y en aquellas localidades, tanto pequeñas como medianas donde se comenzaron a brindar por parte de las cooperativas eléctricas, la oferta de servicios aumentó exponencialmente y los precios, sobre todo de las comunicaciones de larga distancia, tendieron a bajar, después de una década donde estos habían sido totalmente regulados y con alta rentabilidad para las operadoras.
Como el objeto de esta nota no es indagar sobre esos servicios en particular, con esta mención alcanza para adentrarnos en el efecto negativo que a nuestro entender se viene dando en las Telecomunicaciones argentinas, al exhibirse un marcado retraso en el derecho que tienen los usuarios a disponer como un “bien propio” el número de su teléfono, que además es único e irrepetible, por tanto es más personal aún.
Las diversas asociaciones de consumidores vienen reclamando por distintas vías y muchos expertos lo vienen exponiendo en cuanto congreso o seminario se realiza, que la portabilidad numérica es una asignatura pendiente muy onerosa y pesada tanto para el sistema nacional de telecomunicaciones como para los usuarios. Sólo un sistema basado en el statu quo puede mantener esa prohibición.
En el caso de los celulares, donde hay más de cuarenta millones de líneas que se dividen casi por tercios entre las tres operadoras principales (Claro, Movistar y Personal), más una de nicho (Nextel) y donde está tratando de ingresar el movimiento cooperativo desde hace más de cinco años, de la manos de sus dos federaciones (Fecosur y Fecotel), tener o no tener portabilidad numérica, es esencial a las posibilidades de establecer planes de negocios sustentables.
Siempre decimos que cuando las cooperativas comenzaron a pedir el derecho a ser licenciatarias de telefonía celular, el mercado nacional, exhibía una penetración de menos del cincuenta por ciento de los habitantes, hoy, la realidad es que hay casi ciento diez teléfonos celulares por cada cien habitantes, exhibiendo la mayor teledensidad del sub continente. Si bien hace un tiempo se entregaron las licencias en cabeza de las dos federaciones, aún las frecuencias no aparecieron (y es poco probable que las entreguen), por tanto el cooperativismo está ensayando una experiencia interesante de Operación Virtual a través de la marca Nuestro, que ya inició en Villa Gesell, Río tercero y Jesús María. La portabilidad numérica es imprescindible para que el cooperativismo pueda penetrar rápidamente en esa actividad, que hoy se presenta desregulada y oligopólica.
Por eso, desde esta página, nos manifestamos en contra de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de ordenar a través de una decisión del Ministerio de Planificación Federal, la apelación al fallo de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había establecido una orden de implementación de la misma en un plazo de noventa días, que vencían a principios de noviembre. Esa medida Fue a finales de agosto y recién ahora el expediente llegó a la Corte Suprema.

Rodolfo Santecchia


Datos:

Hay más de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica, que comenzó a implementarse a partir de 1995 en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. Como resultado, en Hong Kong entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90% En América Latina, está vigente en México, Puerto Rico, Brasil (desde 2008) y Ecuador (desde 2009). En este último país, la Autoridad de Aplicación estima que el pase entre operadores será de 3 % anual, en Brasil sería aún mayor.


En setiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas: está contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de Defensa del Consumidor, y además incluye al defensor del Pueblo y los fiscales. El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como “un derecho del cliente o usuario”, para los servicios móviles y también para los fijos.
“La demora del Estado en reglamentarla representa una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar”, enumera Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuario y Consumidores.
Flavio Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, agrega: “Genera un régimen de cautividad monopólica porque si por razones económicas o tecnológicas los usuarios deciden cambiarse de empresa son castigados con la pérdida de su número telefónico. Así impide la libre elección y una real competencia, como también la participación de más empresas en el mercado de telefonía celular”.
Los especialistas aclaran que “las empresas que brindan el servicio no tienen impedimentos técnicos para aplicar este régimen”. E insisten: “Una vez que se reglamente el decreto los clientes tendrán derecho a conservar de por vida su número telefónico cuando cambian de prestador, de servicio y también de ubicación geográfica. Si por cambiar de compañía tiene que cambiar de número, se ve afectado su derecho a trabajar, a estar comunicado con su mundo social, a proteger su patrimonio (porque deberá pagar o soportar el costo de avisar a sus familiares, amigos, clientes y allegados) y también a disponer de su propio tiempo”.ç


Enlace a Unión de Usuarios y Consumidores

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