lunes, 21 de diciembre de 2009

La Ley de Radiodifusión y las cooperativas.





LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEBEN TENER LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA RADIODIFUSIÓN
Por el Doctor Héctor Polino
Ex Secretario de Estado de Acción Cooperativa de la Nación
Diputado Nacional (MC) por el Partido Socialista

Nota de Mirada Cooperativa:
El presente texto fue presentado por el autor, en ocasión de las Audiencias Públicas desarrolladas en la Cámara de Diputados cuando se estaba debatiendo la Ley actual.



La actual Ley de Radiodifusión Nº 22.285 es del año 1980, cuando en la República Argentina estaba prohibida la actividad política, el Congreso Nacional permanecía clausurado, se perseguía a los opositores, se encarcelaba y torturaba, y surgía un fenómeno nuevo en la historia universal, conocido con el nombre de los “detenidos-desaparecidos”.

Dicha Ley lleva las firmas, entre otras, de los generales Rafael Videla, Albano Harguindegui, y José A. Martínez de Hoz. En realidad no es una Ley, sino un Decreto, surgido del artículo 5º del “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictado por un Gobierno de facto. No obstante haber transcurrido 25 años de gobiernos democráticos de diferentes signos políticos, ninguno tuvo la fuerza y la voluntad política suficiente para derogar esa norma jurídica que constituye un baldón que avergüenza la conciencia moral de los hombres y mujeres libres.

Es cierto que se llevaron a cabo numerosas reformas parciales pero, en lo fundamental, continúa vigente la Ley de la Dictadura Militar.

Para tener una idea de lo aberrante que esto significa, transcribiré algunos artículos de dicha Ley aún vigentes.

El art. 7º señala: “Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la Seguridad…”

El art. 43º dice: “El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, podrán otorgar hasta 24 licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica...”

El art. 96º no tiene desperdicios: “El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un presidente y seis vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales. Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente a radio y otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado.”



El art. 45º original decía lo siguiente: “Las Licencias serán intransferibles, se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país…”

Es decir, como las Cooperativas son entidades sin fines de lucro, el Estado, en lugar de apoyarlas, las discrimina, impidiéndoles prestar esos servicios, vulnerando el artículo 16º de la Constitución Nacional que establece la igualdad jurídica ante la Ley.

Además, frecuentemente, las licitaciones son declaradas desiertas en muchos lugares del interior del país, especialmente en áreas de frontera, porque el servicio no es redituable para las empresas de carácter comercial. En consecuencia, nuestros habitantes de esos lugares solamente escuchan noticias, informaciones y música propagadas y difundidas por radioemisoras de países limítrofes que tienen mayor potencia que las nuestras, produciéndose una verdadera penetración de carácter cultural.

Las Cooperativas, al estar diseminadas por toda la geografía nacional, poseen las condiciones ideales para prestar un nuevo servicio a la comunidad, y contribuir de esa manera a la integración nacional.

Por tal razón, en el año 1984, siendo Secretario de Estado de Acción Cooperativa de la Nación, redacté un proyecto de Ley que modificaba el Art. 45º, que fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional presidido por el Dr. Raúl Alfonsín a la Cámara de Diputados de la Nación.

Luego, como Diputado Nacional, reproduje dicho proyecto en los años 1995, 1997, 1999, 2001 y 2003 para que mantuviera estado parlamentario.

El 5 de octubre de 2001, presenté a la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto sobre una nueva Ley de Radiodifusión, que contó con la invalorable colaboración del Dr. Roberto Santecchia y de CARCO (Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión), que contempla y regula los enormes avances tecnológicos producidos en las ultimas décadas, y que posibilita que las entidades de la Economía Social puedan actuar en un pie de igualdad con las empresas de carácter comercial y con los medios de origen público.

Resulta imposible enumerar los enormes esfuerzos que he realizado durante 12 años en el seno de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Nación, no ya para aprobar una nueva Ley, sino para modificar tan sólo el art. 45º.

Las presiones de todo tipo, que realizaron los representantes de los grandes intereses en juego sobre los bloques políticos mayoritarios, impidieron avanzar, a pesar de la buena voluntad demostrada por algunos de sus miembros.

Para tener una idea del poder que tienen esos representantes y de las debilidades del sistema político, enumeraré tan sólo algunos hechos paradigmáticos ocurridos en los últimos años.

El ex-Presidente de la República Dr. Carlos S. Menem, en una oportunidad firmó un decreto publicado, incluso, en el Boletín Oficial, que modificaba de manera positiva para las Cooperativas el art. 45º de la Ley de Radiodifusión. Pero a los 15 días dictó otro decreto que dejaba el anterior sin efecto.

El ex-Presidente de la República Dr. Eduardo Duhalde, se comprometió públicamente en julio del año 2002, en una reunión realizada en la Quinta Presidencial de Olivos con motivo del Día Internacional de la Cooperación, ante los dirigentes del movimiento, a enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley que permitiera a las entidades solidarias participar de la Radiodifusión. Sin embargo dicho proyecto nunca fue enviado.

El ex-Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, en declaraciones efectuadas en Santiago de Chile el 14 de noviembre de 2008, publicadas por el diario Clarín al día siguiente, acusó a los medios de comunicación a los que no identificó, de “falta de ética” y de ser “empresas que sirven a fines políticos”. Luego agregó, “los medios siempre están pidiendo a los gobiernos, siempre quieren más, no se conforman con ser un medio de expresión, quieren gobernar a las sociedades”. Además, “para que la democracia se consolide, no tiene que haber monopolios informáticos”, ya que según se advirtió “la mayoría de ellos trabajan conscientemente con el poder económico”. En ese sentido relativizó que “los medios son tribuna de doctrina neoliberal”, y volvió a vincular a los medios con la naturaleza golpista de algunos sectores, al señalar que estos “ya no les sirven los instrumentos que utilizaron en el pasado”.

No obstante tan categóricas y terminantes expresiones, el ex-Presidente nunca envió al Congreso un proyecto de ley para modificar ese estado de cosas, y como veremos más adelante, incluso tomó decisiones muy graves que consolidaron esta aberrante situación.

La Presidenta Cristina Kirchner, tampoco envió hasta el día de la fecha ningún proyecto sobre esta materia, no obstante las reiteradas promesas públicas realizadas por funcionarios de su gobierno, y por ella misma, en la reunión que tuviera con los dirigentes del movimiento cooperativo y mutual en la Casa de Gobierno el 29 de mayo del año 2008.

El Poder Ejecutivo Nacional creó una gran confusión en la opinión pública al difundir el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley denominado “Servicios de Comunicación Audiovisual”. Sin embargo, en realidad, no envió ningún proyecto de ley referido a la Radiodifusión. Solamente se trata de una propuesta de un proyecto de ley que no tiene aún estado parlamentario. Dicho documento va a ser discutido en audiencias públicas que se realizarán en diversos lugares del país en los meses próximos. Luego, seguramente, se recogerán las conclusiones de esos análisis y posteriormente se elaborará un proyecto definitivo para ser remitido al Congreso Nacional. Pero, al día de hoy, no existe ningún proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre este tema.

PRÓRROGA DE LICENCIAS

La Ley 22.285, de 1980, estableció el plazo de las licencias en 15 años. Es decir, que vencieron en el año 1995. El ex-Presidente Menem las prorrogó por 10 años más, para que vencieran en el año 2005. El ex-Presidente Kirchner, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 527/05 las prorrogó por otros 10 años. Es decir, hasta el año 2015, sin exigirles a las operadoras el cumplimiento de ningún requisito.

Esta última prórroga, incluso, se hizo violando el art. 41º de la Ley de Radiodifusión que claramente dice: “que la prórroga será por única vez”. ¿Por qué razón tomó tamaña decisión al final de su mandato, desperdiciando una magnífica oportunidad para reordenar el sector, al abrir el debate en el Congreso Nacional a través de los bloques políticos mayoritarios que les responden en ambas Cámaras? Tal vez con el tiempo se dé alguna explicación a una medida tan cuestionada y funesta para la democracia argentina.

REFORMA DEL ART. 45º

El 4 de diciembre del año 2003, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó un dictamen que modificaba el art. 45º de la Ley de Radiodifusión.

La Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados introdujo modificaciones a dicho dictamen con fecha 6 de octubre de 2004.

En el Dictamen de la Cámara de Diputados, entre otras cosas, se establece lo siguiente:

• “las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país”.
• “Cuando el solicitante de una licencia para la explotación del servicio de radiodifusión, sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.”

En la sesión del 10 de noviembre de 2004, se discutió en el recinto dicho dictamen, al que le propuse un agregado que obtuvo 147 votos a favor, 2 votos en contra, y 10 abstenciones. En consecuencia, fue girado nuevamente a la Cámara de Senadores de la Nación, la que, de acuerdo al art. 81º de la Constitución Nacional, podía por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados o insistir en la redacción originaria con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Pero lo que no podía hacer la Cámara de origen era introducirle nuevas correcciones.

No obstante la claridad de esta norma constitucional, el Senado (Cámara de Origen) en la sesión del 17 de agosto de 2004, aprobó la sanción de Diputados (Cámara Revisora) pero eliminó el párrafo que había logrado su aprobación y que decía: “En el supuesto que esto suceda la autoridad de aplicación deberá en cada caso concreto realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple los intereses de la población.”

La eliminación de ese párrafo es clara y absolutamente inconstitucional como queda demostrado más abajo, no obstante lo cual el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley bajo el Nº 26.053.

De esa manera, de un plumazo, arbitrariamente, se cercenó una magnífica posibilidad de avanzar en el camino correcto, plural, democrático. Ahora donde hay un operador privado de carácter comercial, continúa la prohibición para las entidades solidarias de hacer radiodifusión.

EL JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY DECLARÓ NULA E INCONSTITUCIONAL LA LEY Nº 26.053, QUE INTRODUJO EL NUEVO ART. 45º DE LA LEY 22.285, POR VIOLAR EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Dicho Juzgado hizo lugar a la petición del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, realizada en representación de la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador General San Martín de la Provincia de Jujuy, para que pudiera ser titular de licencias de radiodifusión aun cuando hay otro operador en la localidad (Teleaudio S.A.).

El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del nuevo art. 45º de la Ley 22.285, incorporado por Ley 26.053, atento a que el Congreso de la Nación no respetó el mecanismo de formación y sanción de las leyes, dispuesto por la reforma constitucional del año 1994, que no permite a la Cámara de Origen realizar nuevos cambios o correcciones a las efectuadas por la Cámara Revisora.

LA JUSTICIA LE DA LA RAZÓN A LAS COOPERATIVAS

La Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa de Río Primero de la Provincia de Córdoba, auspiciada por CARCO, y patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del art. 45º de la Ley 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales de las licencias de radiodifusión.

La Corte en su resolutorio sostuvo que se remitía en todos sus términos al fallo dictado la semana anterior, en el amparo deducido por la Asociación Mutual “Carlos Mujica”, titular de la radio “La Ranchada”, de la Ciudad de Córdoba.

En dicho pronunciamiento, el máximo tribunal de justicia del país estableció que el art.45º de la Ley de Radiodifusión es arbitrario al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, lo que importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”. Luego agregó, “que resulta violatorio de los artículos 14º, 16º, 28º y 75º inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En consecuencia, a las mutuales, cooperativas, radios comunitarias y demás asociaciones de la sociedad civil, de acuerdo a este fallo del máximo tribunal de justicia del país, se les tiene que permitir acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión. Y será el Poder Judicial el que hará respetar dicho derecho, en tantas acciones como sean necesarias, mientras el Poder Legislativo no asuma en plenitud sus responsabilidades para terminar de una buena vez con esta injusticia que se viene extendiendo durante 25 años de vida democrática.

ACTITUD ARBITRARIA DEL COMFER

No obstante los categóricos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la actitud del COMFER, se torna aún más arbitraria, al haber obligado a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa, a dejar de transmitir.

Lo mismo sucedió con las Cooperativas de Oberá y El Dorado ambas de la Provincia de Misiones, con el agravante de que la única televisión gratuita que reciben los habitantes de la zona, proviene de los países hermanos de Brasil y Paraguay.

El Dr. Miguel J. Rodríguez Villafañe, ex-Juez Federal Electoral de la Provincia de Córdoba y Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC), denunció que el COMFER no les permitió encarar la prestación del servicio de televisión por cable, cuando la justicia las había habilitado para ello, a las cooperativas de las localidades de Santa Rosa de Río Primero, Villa del Tortoral, Las Varillas y Serrano de la Provincia de Córdoba, y a la de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, entre otras.

Los gobiernos que levantan las banderas de los derechos humanos, para ser coherentes tienen que abrir cauces al derecho humano a la comunicación plural.

UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

En el proyecto de ley de mi autoría, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el 5 de octubre del año 2001, se establecen las bases, contenidos y objetivos generales que debe tener una nueva ley de radiodifusión. Por supuesto, los mismos serán seguramente enriquecidos por el aporte de otras visiones, experiencias y pensamientos que se expresarán en un debate amplio, franco, racional y profundo.

Estos son algunos de los conceptos fundamentales:

-Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinados a quienes ofrezcan prestar un servicio de mejor calidad.
-Los servicios de radiodifusión serán prestados por personas físicas, o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, mediante licencias que serán otorgadas por la autoridad de aplicación.
-La radiodifusión deberá asegurar la libertad de expresión de las diferentes corrientes de opinión, a través del estímulo a la creación y a la libre expresión del pensamiento.
-Asimismo deberá garantizar al menos el 33% de las frecuencias en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro (cooperativas, mutuales, y organizaciones de la sociedad civil).
-Deberá promover el desarrollo de una industria cultural cuyos contenidos protejan y difundan el patrimonio artístico de la nación, de las provincias y regiones.
-Asegurará el ejercicio del derecho de los habitantes a la información sobre los actos del Gobierno, la conducta de sus funcionarios, legisladores y magistrados.
Garantizará la libre competencia de los prestadores y la información plural e imparcial a todos los habitantes de la Nación Argentina.

EL DR. RAÚL ALFONSÍN, EL COOPERATIVISMO Y LA LEY DE RADIODIFUSIÓN

El doctor Raúl Alfonsín creó la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación y designó a un socialista al frente de la misma. Todo el movimiento cooperativo reconoce que con Alfonsín hubo un antes y un después en lo que se refiere al apoyo brindado desde el Estado al cooperativismo argentino.
Participó haciendo uso de la palabra en todos los actos públicos llevados a cabo el primer sábado de cada año, organizados por Coninagro y Cooperar, en conmemoración del Día Internacional de la Cooperación. Apoyó la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación y promovió el cooperativismo escolar, como una nueva herramienta pedagógica para formar a la niñez y a la juventud en la práctica de nuevos valores auténticamente democráticos, participativos y solidarios.
El 5 de diciembre de 2008, la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) organizó varias mesas redondas para tratar el tema: “Los medios de comunicación y el cooperativismo en 25 años de vida democrática”. Habiendo sido invitado Alfonsín para hacer uso de la palabra en el acto de apertura y como su estado de salud le impidió concurrir, envió una nota dirigida al presidente de Cooperar, Juan Carlos Fissore, cuyo texto transcribiré, porque fija una posición clara y terminante en relación con la ley de Radiodifusión de la época de la dictadura militar:
“Esta vez les voy a fallar y no estaré presente en este acto del cooperativismo. Lo lamento mucho porque, como ustedes saben, siempre he tenido una especial preocupación por la labor que desempeñan estas instituciones. Como ustedes recordarán, en los inicios de mi gestión como presidente de la Nación, en el año 1984, envié un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación para que se modificara la ley 22.285, del año 1980, que discriminaba a las cooperativas para hacer radio y televisión. Mi intención era terminar con esa injusticia nacida en los años de la dictadura militar. Si bien no logré el objetivo anhelado, estoy seguro de que en algún momento se podrá llegar a resolver favorablemente esa discriminación que castiga al movimiento cooperativo. A lo largo de los años, con los cambios de gestión en el ejercicio de gobierno, a veces se avanza y otras se retrocede. Recuerdo con orgullo la creación de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación. Creo que fue un acto de justicia que hacía honor a los largos años de lucha que ustedes llevaban a cabo. Lamentablemente, tiempo después se le quitó el lugar que ocupaba y se desjerarquizó a la Secretaría para que fuera nuevamente instituto. Pero la historia, como bien sabemos, no se detiene. Y estoy seguro de que gracias a la labor que ustedes desarrollan, al esfuerzo y a la lucha permanente, en algún momento lograremos recuperar aquella Secretaría que tan bien funcionó de la mano de nuestro amigo, el doctor Héctor Polino. En los vaivenes de la historia de nuestro país finalmente triunfarán las causas justas. Lamentando nuevamente no poder estar junto a mis amigos, les envío mi solidaridad y mi admiración por ese espíritu de lucha que siembre los ha animado. Un fuerte abrazo, Raúl Alfonsín”.
Su desaparición significa una profunda pérdida para el país y en particular para los integrantes del sector de la Economía Social, sin fines de lucro, de carácter solidaria, constituido fundamentalmente por las cooperativas y mutuales. Su nombre resonará en cada jornada, en cada acto importante del movimiento solidario, y también estará en el corazón de millones de argentinos que recuerdan su honestidad, su valentía, su coherencia y consecuencia a lo largo de toda la vida.

LA LUCHA CONTINÚA

Esta lucha por una nueva Ley de Radiodifusión que garantice el pluralismo informativo y cultural, y que además recepte todos los avances tecnológicos continúa.

Si unas pocas empresas permanecen controlando la información, no va a funcionar plenamente la democracia. Los medios no sólo informan, también modelan el pensamiento de las personas y diseñan el mundo en el que vivimos.

Tiene que existir una política que evite la concentración en pocas manos de la propiedad de los medios de comunicación, porque vivimos en una sociedad plural. Así como existen medios de comunicación públicos, y también medios de carácter comercial, debe existir la posibilidad de que el sector de la Economía Social se exprese libremente, difundiendo su obra, sus éxitos, sus valores, sus principios, al conjunto de la sociedad argentina.

El derecho a la información, a la libertad de expresión y a la cultura del ciudadano, no puede ser un negocio comercial. La radiodifusión es un servicio esencial para el desarrollo cultural, educativo y social. Y un servicio público, no una mercancía.

En una entrevista al interventor en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) Gabriel Mariotto, que llevaron a cabo dos periodistas del diario La Nación, publicada el 13 de abril de 2008, dijo enfáticamente: “La madre de todas las batallas es una nueva ley de radiodifusión. La impulsa la Presidenta”.

¡Ojala así sea! Porque hasta ahora, la ley de radiodifusión fue hija de todas las derrotas, las debilidades, las hipocresías, las claudicaciones, el doble discurso.

En las circunstancias actuales, resulta útil recordar la categórica afirmación del gran pensador italiano Umberto Eco, “quien controla la información, controla el poder.”


PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (EN LA SESIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Estando en imprenta este trabajo, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre servicios audiovisuales.

Durante los días 9, 10 y 11 de septiembre del 2009, se llevaron a cabo audiencias públicas en el anexo de la Cámara de Diputados, en los que expusieron 160 oradores, que fijaron los puntos de vistas de distintas organizaciones sociales, algunas a favor y otras en oposición al proyecto.

A las pocas horas de haber finalizado esas audiencias, dos comisiones de la Cámara aprobaron un dictamen favorable. También hubieron cuatro dictámenes en minoría. El trámite fue rápido y sin respetar el plazo de los siete días que establece el reglamento de la Cámara, se habilitó su tratamiento en el recinto para el día siguiente.

En la sesión del 16 de septiembre, se discutió y aprobó finalmente el dictamen de mayoría, que contenía numerosas reformas al proyecto original del Poder Ejecutivo.

Esas reformas motivaron un cambio de actitud en varios bloques políticos, que terminaron votando afirmativamente en general el dictamen, y negativamente varios artículos en el tratamiento en particular.

Es lamentable que no haya existido la posibilidad de un debate profundo, y también que la discusión se esté llevando a cabo en el marco de un duro enfrentamiento entre el Gobierno Nacional y el denominado Grupo Clarín.

La media sanción que dio la Cámara de Diputados, va a ser discutida en el Senado, que en este caso actúa como cámara revisora, existiendo la posibilidad de introducirle nuevas reformas.

Los cambios que aceptó el oficialismo en la Cámara de Diputados, están referidos a la autoridad de aplicación, la definición del espectro radioeléctrico, la negativa al ingreso de las empresas telefónicas, la revisión de licencias, y la pauta oficial.

La autoridad de aplicación, ya no dependerá de la Secretaría de Medios. Será un organismo autárquico y descentralizado en la órbita del Poder Ejecutivo. Se amplió de 5 a 7 sus miembros: dos serán propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, 3 serán designados por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (por la primera, segunda y tercera minorías), y los dos últimos, a elección del Consejo Federal. Durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelegidos una vez. La renovación de los mandatos no coincidirá con la duración de los cargos del Poder Ejecutivo. El presidente y los directores podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño, por dos tercios del total de integrantes del Consejo Federal. Será objeto de control por parte de la SIGEN y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente del Directorio, dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

El artículo 7 considera al espectro radioeléctrico como un “bien público”.

Se eliminaron las normas que permitían a las empresas telefónicas participar de la actividad de comunicación audiovisual.

El artículo 40 fue reformulado, porque desde algunos sectores se lo consideraba arbitrario al posibilitar el análisis de las licencias cada dos años. Ahora, especifica que “preservando los derechos de los titulares de las licencias o autorizaciones, se hará una revisión con el objeto de optimizar el uso del espectro por el uso de nuevas tecnologías”.

En relación a la pauta oficial, se estableció que cada licenciatario, debe poner a disposición, una carpeta de acceso público en la Web, en la que detalle: quienes son sus titulares, información general de programación, sanciones que recibió, y la publicidad oficial que recibe, tanto sea nacional, provincial o municipal.

Por último, en relación a las cooperativas, la media sanción de la Cámara de Diputados sigue poniendo condiciones inaceptables a su eventual participación en la radiodifusión. Porque para el caso que en esa localidad ya exista otro prestador privado con fines de lucro, -en caso de presentarse oposición por parte de este- la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictámen a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ley 25.516) que establecerá las condiciones de prestación de los servicios.

Esa sanción mejoró en parte el proyecto del Poder Ejecutivo, que establecía el carácter vinculante de ese dictámen, y no había plazos para la presentación de la oposición. Ahora se eliminó el carácter vinculante, y se agregó el plazo de 30 días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial para presentar oposiciones.

Esos cambios los he reclamado con abundante argumentación, en la exposición que realicé en la Audiencia Pública, el día 18 de septiembre de 2009, llevada a cabo en el Salón de Actos de la Cámara de Diputados de la Nación.

Las condiciones impuestas a las cooperativas de servicios públicos surgen del error de considerar que tienen una posición dominante en el mercado, ignorando que es el propio pueblo el que voluntariamente se ha organizado para prestarse a sí mismo un servicio público, en aquellas localidades donde no fue el Estado, ni la actividad privada lucrativa.

Luego, se establecen un conjunto de obligaciones para ser cumplidas por los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate.
b) La nueva unidad de negocios que se cree en conformidad con el inciso a) de este artículo deberá respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores dedicados a las tareas y servicios de comunicación audiovisual.
c) Llevar una contabilidad separada, y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado.
d) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como, las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado.
e) Facilitar –cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en los que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación.
f) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes, y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la Autoridad de Aplicación a la distribución de los contenidos de terceros independientes.

La media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, no constituye el desideratum en materia de radiodifusión para una sociedad plural y democrática.

Pero, sin dudas, significa un avance en relación a la ley existente. La asignación del 33% de las frecuencias radioeléctricas para las entidades sin fines de lucro, merecen todo el apoyo de las mujeres y los hombres que practican los valores de la Economía Social.

Muchos de los principios contenidos en los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, y las luchas llevadas a cabo durante 26 años para eliminar la nefasta <<>>, están reflejados en el texto de la nueva ley en trámite parlamentario.

Quedan pendientes para otras jornadas de lucha, lograr que la radiodifusión sea considerada como un servicio público; que los medios estatales sean públicos, no gubernamentales; que la participación del Congreso Nacional en la determinación de la norma digital sustituya la voluntad del Poder Ejecutivo; y que las cooperativas y mutuales puedan participar en la prestación de servicios audiovisuales en un mismo pie de igualdad al resto de los operadores, recogiendo el concepto expresado en mi proyecto del año 2001, que decía: “Los servicios de radiodifusión establecidos en esta ley, serán prestados por personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro”…

Es de esperar que la nueva Ley de Radiodifusión, que seguramente pronto aprobará el Congreso argentino, sirva para poder escuchar a muchas nuevas voces, sin que sea silenciada ninguna de las ya existentes.


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