Bastante antes de lo que se podría haber previsto, ayer un fallo del juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado Nacional Nº 1 en lo Civil y Comercial Federal finalmente inició el camino de la judicialización de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (o Ley de Medios como algunos persisten en llamar).
La demanda fue presentada por el Grupo Clarín, que se sintió afectado por parte del contenido de esa norma y el juez hizo lugar a las peticiones e incluso ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos de la misma, el 41 y el 161, por considerarlos violatorios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Siguiendo con nuestra política de acercarles a los lectores los instrumentos para que puedan aproximarse desde su propia perspectiva al análisis y la reflexión, transcribimos a continuación los Artículos de la Ley mencionados y los de la Constitución Nacional que según el Juez fueron violados.
La demanda fue presentada por el Grupo Clarín, que se sintió afectado por parte del contenido de esa norma y el juez hizo lugar a las peticiones e incluso ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos de la misma, el 41 y el 161, por considerarlos violatorios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Siguiendo con nuestra política de acercarles a los lectores los instrumentos para que puedan aproximarse desde su propia perspectiva al análisis y la reflexión, transcribimos a continuación los Artículos de la Ley mencionados y los de la Constitución Nacional que según el Juez fueron violados.
Ley 26522. Artículo 161.- Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
Ley 26522 Artículo 41.- Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
intransferibles.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
Ley 26522 Artículo 41.- Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son
intransferibles.
Constitución Nacional Artículo 14
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
Constitución Nacional Artículo 17
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, no exigir auxilios de ninguna especie".
Constitución Nacional Artículo 17
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, no exigir auxilios de ninguna especie".
El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley" y establece que "el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".
Recordamos que ese fue el argumento de muchos legisladores de la que en el momento de sanción de la ley eran minoría, para pedir que dicha norma respetara la legalidad vigente.
El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos". "Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (artículo 28 de la Constitución), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa", fundamentó el juez.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa”
Los procedimientos apresurados y hasta desprolijos de la sanción y promulgación de los que damos cuenta en nuestras notas ¡Qué lástima se desaprovechó la oportunidad! y ¿Habemus Lex? son comentados por primera vez por un juez ya que en el fallo se dice: "cabe destacar que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento"
Desgraciadamente este camino donde la ley transitará los Tribunales, que se pudo evitar o por lo menos minimizar, si en su debate se hubiera consensuado más con las diversas fuerzas políticas, que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados y se hubieran acomodado los artículos para hacerlos coincidir con toda la normativa jurídica, sin buscar como un fin oculto la “guerra contra Clarín” usando cualquier recurso, hoy esta vía judicial sería menos amenazante contra una ley que es tan importante para el sector cooperativo.
Resulta elocuente que el mismo día en que sale este fallo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia revoca la autorización de la Fusión Cablevisión-Multicanal de dos años atrás.
Si bien, a la vista, los otros juicios que están iniciados (el de la Provincia de San Luis incluso está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación) quizás no afecten los derechos que la nueva ley reconoce a las cooperativas y otras personas jurídicas sin fines de lucro, el sector debería comenzar a evaluar seriamente la posibilidad de tener que salir judicialmente en defensa de los mismos, frente a lo que podría incluso ser una suspensión de toda la ley en su conjunto, o de la Autoridad Federal de Aplicación, que se está constituyendo con muchas desprolijidades y que es esencial para que la nueva norma comience a ser operativa.
Ese salir a defender los derechos que por fin recuperamos después de tantos años de discriminación (para las cooperativas de servicios públicos), debe ser trabajado asimismo con una activa y correcta política de incidencia con las fuerzas que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados.
Rodolfo Santecchia
Recordamos que ese fue el argumento de muchos legisladores de la que en el momento de sanción de la ley eran minoría, para pedir que dicha norma respetara la legalidad vigente.
El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos". "Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (artículo 28 de la Constitución), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa", fundamentó el juez.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa”
Los procedimientos apresurados y hasta desprolijos de la sanción y promulgación de los que damos cuenta en nuestras notas ¡Qué lástima se desaprovechó la oportunidad! y ¿Habemus Lex? son comentados por primera vez por un juez ya que en el fallo se dice: "cabe destacar que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento"
Desgraciadamente este camino donde la ley transitará los Tribunales, que se pudo evitar o por lo menos minimizar, si en su debate se hubiera consensuado más con las diversas fuerzas políticas, que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados y se hubieran acomodado los artículos para hacerlos coincidir con toda la normativa jurídica, sin buscar como un fin oculto la “guerra contra Clarín” usando cualquier recurso, hoy esta vía judicial sería menos amenazante contra una ley que es tan importante para el sector cooperativo.
Resulta elocuente que el mismo día en que sale este fallo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia revoca la autorización de la Fusión Cablevisión-Multicanal de dos años atrás.
Si bien, a la vista, los otros juicios que están iniciados (el de la Provincia de San Luis incluso está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación) quizás no afecten los derechos que la nueva ley reconoce a las cooperativas y otras personas jurídicas sin fines de lucro, el sector debería comenzar a evaluar seriamente la posibilidad de tener que salir judicialmente en defensa de los mismos, frente a lo que podría incluso ser una suspensión de toda la ley en su conjunto, o de la Autoridad Federal de Aplicación, que se está constituyendo con muchas desprolijidades y que es esencial para que la nueva norma comience a ser operativa.
Ese salir a defender los derechos que por fin recuperamos después de tantos años de discriminación (para las cooperativas de servicios públicos), debe ser trabajado asimismo con una activa y correcta política de incidencia con las fuerzas que hoy son mayoría en la Cámara de Diputados.
Rodolfo Santecchia
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