Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Resolución 2589/2009
Créase el programa denominado “INCAAtv”.Bs. As., 27/11/2009
Visto el Expediente Nº 6046/09 del Registro del INCAA, y
Considerando:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la de “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía” y la de “acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina”.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 943/2009 se autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. “para la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel Nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas.
Que tal autorización se orienta “a dar cumplimiento efectivo por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar a la totalidad de la población el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, de los cuales la libertad de expresión, y el derecho a la información constituyen ejes sistémicos”.
Que el Sr. Presidente del Sistema Nacional de Medios ha resuelto que una de las señales “sea destinada exclusivamente a la difusión de la producción cinematográfica y audiovisual nacional y latinoamericana, y un segmento orientado hacia películas del resto del mundo de relevancia cultural, a través del material que seleccione y proporcione el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales”.
Que “conforme los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional los ciudadanos gozan de los derechos a publicar sus ideas, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, los que alcanzan, a todos los medios de comunicación social, entre ellos, a los servicios de radiodifusión, lo que exige, por parte del Estado Nacional, la implementación de las medidas que eliminen las limitaciones en orden al acceso a la información”.
Que “el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Que el artículo 19, numeral 2º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquiera otro procedimiento de su elección”.
Que “el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 22 establece que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Que “la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- establece en el apartado 1 del artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.
Que compete al Estado Nacional garantizar a todos los habitantes de nuestro país la igualdad de posibilidades de acceso gratuito a las producciones cinematográficas locales, como así también las realizadas por otros países latinoamericanos.
Que para ello es necesario desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales con el objeto de efectuar una genuina equiparación de las posibilidades de acceso a los productos culturales, entre ellos, los cinematográficos producidos en el país, y en las naciones hermanas de Iberoamérica.
Que el uso de las nuevas tecnologías y de los medios masivos de comunicación con fines de promoción cultural, resulta apto para promover la igualdad de oportunidades y contribuir con una distribución mas democrática del acervo cultural.
Que tal como lo demuestran diversas experiencias nacionales e internacionales, es posible realizar una televisión útil para la sociedad, interesante, inteligente y comprometida con la educación y la cultura.
Que la posibilidad de transmitir películas por aire, por cable y por satélite, articulada con Internet resultará de sumo interés como practica tecnológica innovadora permitiendo generar espacios de comunicación dinámicos entre el Organismo de Fomento del Cine Nacional y la sociedad en general.
Que la Gerencia de Fomento, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la siguiente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 17.741.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
La presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Resuelve:
Artículo 1º - Créase en el ámbito y bajo dependencia de la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el programa denominado “INCAAtv”.
Art. 2º - El presente programa tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento de un canal de aire denominado “INCAAtv” en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.741, sus decretos reglamentarios, y el Decreto 943/2009, y estará dirigido por un Director ejecutivo. El destinatario de las actividades del canal será la población en general.
Art. 3º - Facúltase al Director Ejecutivo mencionado en el artículo anterior para organizar, implementar, y realizar las actividades tendientes a la organización inicial del canal, a efectos que el mismo se encuentre en condiciones de difundir y emitir películas nacionales y latinoamericanas con un segmento orientado hacia lo internacional de importancia cultural y educativa.
Art. 4º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, póngase a cargo de la Dirección Ejecutiva del Programa al Sr. Eduardo Raspo.
Art. 5º - Son competencias específicas del Director Ejecutivo:
a) Crear, desarrollar y transmitir programas tendientes a difundir las películas nacionales y latinoamericanas con un segmento orientado hacia lo internacional de importancia cultural y educativa.
b) Intercambiar información y materiales educativos, científicos y culturales con instituciones, organismos y canales de televisión educativa del país y del exterior.
c) Proponer a la Presidencia del INCAA la suscripción de todo tipo de convenios y acuerdos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1º de la presente.
d) Formular a la Presidencia del INCAA en el plazo de 60 días de publicada la presente, una propuesta de estructura orgánico funcional del canal.
e) Someter a la aprobación de la Presidencia del INCAA los montos que, en concepto de derecho de antena -de corresponder- serán abonados por el canal a las productoras.
f) Proponer las designaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente y administrar los recursos humanos destinados al mismo.
g) Elaborar y proponer la normativa necesaria para la puesta en marcha definitiva del canal.
Art. 6º - A los efectos de lo dispuesto por la presente Resolución, y con el fin de asistir al Director Ejecutivo del presente Programa, desígnese como Productor Ejecutivo del mismo al Sr. Marcelo Schapces.
Art. 7º - Compete al Productor Ejecutivo designado mediante el artículo anterior:
a) Diagramar y proponer la programación del canal.
b) Coordinar con los programadores la ubicación en la grilla de los Films que están a su cargo.
c) Gestionar de corresponder la difusión, publicidad y patrocinio de los Films o programas que compongan la programación del canal.
d) Realizar toda otra labor que le sea encomendada por el Director Ejecutivo.
Art. 8º - La programación del canal estará compuesta por material cinematográfico, latinoamericano e internacional en sus distintos formatos.
Art. 9º - A los fines de la puesta en funcionamiento del presente programa, encomiéndese a la Unidad de Monitoreo y Control del INCAA creada por Resolución 297/2008/INCAA para que en forma conjunta con el Director Ejecutivo del presente programa realicen un exhaustivo relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de emisión por parte del INCAA, y de todas aquellas películas que hayan recibido los beneficios del “adelanto de derecho de antena”. No obstante lo expuesto, encomiéndese a ambas áreas relevar la situación de otros materiales que el canal desee emitir para realizar las gestiones con los productores privados, con sus representantes en la propiedad de derechos de comercialización, etc. De igual modo se procederá con las películas latinoamericanas y con aquellas obras específicas de otros orígenes sobre las que se pretende que integren la primera etapa de programación del canal.
Art. 10. - A los efectos de la puesta en funcionamiento del canal, facúltase al Director Ejecutivo a implementar todas las acciones necesarias para generar los recursos humanos y técnicos, el diseño y la aprobación del logotipo, la elaboración del branding, la realización de las piezas promocionales, el diseño de la página Web y la música institucional del canal, sin perjuicio de la intervención que compete a las Gerencias del organismo.
Art. 11. - Quedará a cargo del Director Ejecutivo y del Productor Ejecutivo el control de calidad de las emisiones. A tales efectos en el plazo de 60 días de publicada la presente en el Boletín Oficial, el Director Ejecutivo deberá elevar a esta Presidencia un proyecto Resolutorio que contemple los estándares de calidad, como así también elevar el proyecto de presupuesto necesario para encarar las acciones en lo que resta del presente año.
Art. 12. - Todas las contrataciones necesarias para la puesta en funcionamiento del canal deberán realizarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones emanadas de la Resolución Nº 1591/2004/INCAA, con la intervención obligatoria de las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Art. 13. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Liliana Mazure
Ver nota relacionada en este sitio:
http://miradacooperativa.blogspot.com/2009/12/sistema-argentino-de-television-digital.html
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario