El proyecto de ley del Poder Ejecutivo contiene numerosos aspectos positivos que apoyo, y numerosas cuestiones negativas que es necesario corregir. Pero como es imposible abarcar su análisis en tan poco tiempo, únicamente me referiré a un solo aspecto de la cuestión: El referido a las entidades de la Economía Social, es decir Cooperativas y Mutuales.
El artículo 25 del Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, posibilita a las personas de existencia ideal sin fines de lucro ser titulares de licencias de servicios de radio y televisión.
El problema se presenta cuando existe otro operador en la misma área de servicio. En ese caso, el proyecto recoge la propuesta que formulé en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 10 de noviembre de 2004, pero con un agregado que complica la situación a las entidades de la Economía Social, a punto tal que corren el riesgo cierto de terminar siendo impedidas de acceder a la prestación de los servicios de radiodifusión.
El proyecto del Poder Ejecutivo, agrega: “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación de los servicios”.
Este agregado en la práctica va a terminar impidiendo a las cooperativas y mutuales la prestación de los servicios audiovisuales, al dejar en manos de un funcionario del Poder Ejecutivo la resolución final de la autorización. Además al no establecer plazos, la tramitación puede prolongarse indefinidamente.
Si se observa el debate parlamentario ocurrido en la sesión a la que hice referencia (10-11-2004) se verá que en mi discurso me opuse a que se incluya una cláusula similar a la que estamos considerando. Y que ese punto de vista triunfó en la votación, porque sobre 161 diputados presentes, votaron por la afirmativa 147, 2 por la negativa y 10 abstenciones.
Un capítulo aparte merecería el comportamiento del Senado Nacional, que como Cámara de Origen violó abiertamente el artículo 81 de la Constitución Nacional, como quedó luego reflejado en la resolución del juzgado Federal Nº 2, de la ciudad de Jujuy, que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.053, realizado por la Cooperativa Telefónica de la localidad General San Martín, Departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy, en la acción declarativa de certeza, llevada a cabo con el patrocinio letrado del doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
Hace pocos días, se pronunció en el mismo sentido, el Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba, a cargo del doctor Ricardo Bustos Fierro, ante un planteo de inconstitucionalidad del nuevo artículo 45 de la actual ley de Radiodifusión (reformado por la ley 26.053), promovido por la cooperativa de Servicios Públicos de Villa Rosario, de la Provincia de Córdoba, también con el patrocinio del doctor Rodríguez Villafañe.
En el proyecto del Poder Ejecutivo en análisis, se vuelve a insistir en el mismo error, al establecer “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación progresiva de los servicios”.
Por otra parte, constituye un “error” aplicarle a las entidades de la economía social, la ley de Defensa de la Competencia, cuando en todo caso sería de aplicación la ley de Defensa del Consumidor. Ese “error” parte de la concepción “maliciosa” de considerar que las cooperativas de servicios públicos tienen una posición dominante en el mercado, ignorando que es el propio pueblo que voluntariamente se ha organizado para prestarse a si mismo un servicio público, en aquellas zonas que no fue ni el Estado, ni la actividad privada de carácter comercial.
Desde mi punto de vista, en este aspecto se estaría retrocediendo sobre el importante pero limitado avance producido en el debate del año 2004, que dio nacimiento a la ley 26.053
Héctor Polino
Continuamos aportando algunos documentos que sirven a los efectos de resguardar la historia de las luchas del sector cooperativo contra la discriminación, en este caso para ser titulares de licencias de radiodifusión. El presente fue el texto de la presentación que hiciera el Diputado (MC) Héctor Polino durante las audiencias convocadas.
El artículo 25 del Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, posibilita a las personas de existencia ideal sin fines de lucro ser titulares de licencias de servicios de radio y televisión.
El problema se presenta cuando existe otro operador en la misma área de servicio. En ese caso, el proyecto recoge la propuesta que formulé en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 10 de noviembre de 2004, pero con un agregado que complica la situación a las entidades de la Economía Social, a punto tal que corren el riesgo cierto de terminar siendo impedidas de acceder a la prestación de los servicios de radiodifusión.
El proyecto del Poder Ejecutivo, agrega: “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación de los servicios”.
Este agregado en la práctica va a terminar impidiendo a las cooperativas y mutuales la prestación de los servicios audiovisuales, al dejar en manos de un funcionario del Poder Ejecutivo la resolución final de la autorización. Además al no establecer plazos, la tramitación puede prolongarse indefinidamente.
Si se observa el debate parlamentario ocurrido en la sesión a la que hice referencia (10-11-2004) se verá que en mi discurso me opuse a que se incluya una cláusula similar a la que estamos considerando. Y que ese punto de vista triunfó en la votación, porque sobre 161 diputados presentes, votaron por la afirmativa 147, 2 por la negativa y 10 abstenciones.
Un capítulo aparte merecería el comportamiento del Senado Nacional, que como Cámara de Origen violó abiertamente el artículo 81 de la Constitución Nacional, como quedó luego reflejado en la resolución del juzgado Federal Nº 2, de la ciudad de Jujuy, que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.053, realizado por la Cooperativa Telefónica de la localidad General San Martín, Departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy, en la acción declarativa de certeza, llevada a cabo con el patrocinio letrado del doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
Hace pocos días, se pronunció en el mismo sentido, el Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de Córdoba, a cargo del doctor Ricardo Bustos Fierro, ante un planteo de inconstitucionalidad del nuevo artículo 45 de la actual ley de Radiodifusión (reformado por la ley 26.053), promovido por la cooperativa de Servicios Públicos de Villa Rosario, de la Provincia de Córdoba, también con el patrocinio del doctor Rodríguez Villafañe.
En el proyecto del Poder Ejecutivo en análisis, se vuelve a insistir en el mismo error, al establecer “En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las eventuales condiciones de prestación progresiva de los servicios”.
Por otra parte, constituye un “error” aplicarle a las entidades de la economía social, la ley de Defensa de la Competencia, cuando en todo caso sería de aplicación la ley de Defensa del Consumidor. Ese “error” parte de la concepción “maliciosa” de considerar que las cooperativas de servicios públicos tienen una posición dominante en el mercado, ignorando que es el propio pueblo que voluntariamente se ha organizado para prestarse a si mismo un servicio público, en aquellas zonas que no fue ni el Estado, ni la actividad privada de carácter comercial.
Desde mi punto de vista, en este aspecto se estaría retrocediendo sobre el importante pero limitado avance producido en el debate del año 2004, que dio nacimiento a la ley 26.053
Héctor Polino
Continuamos aportando algunos documentos que sirven a los efectos de resguardar la historia de las luchas del sector cooperativo contra la discriminación, en este caso para ser titulares de licencias de radiodifusión. El presente fue el texto de la presentación que hiciera el Diputado (MC) Héctor Polino durante las audiencias convocadas.
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