lunes, 15 de febrero de 2010

Las empresas cooperativas y las comunicaciones




Por Dr. Ing. Rubén Emilio ZEIDA (*)

(Documento Informativo Nº EHO/2009/169 del 19 de Octubre de 2009)
(Publicado en "La Gaceta de COOPERAR", Edición Nº 26, Año 4, Noviembre - Diciembre 2009, pág. 11)
(ver el original en la Edición Nº 26 de la Gaceta de COOPERAR)

Marco normativo

Con la reciente sanción de la ley Nº 26.522 denominada de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) publicada en el B.O. Nº 31.756 del 10-10-2009 ha quedado eliminado, aunque no totalmente, el enorme obstáculo legal, francamente discriminatorio y oprobioso, que impedía que las empresas cooperativas pudieran ser titulares de licencias, en igualdad de condiciones que las empresas lucrativas, para utilizar frecuencias radiales y televisivas.

Recordemos que hasta esa fecha regía la ley Nº 22.285 denominada de Radiodifusión, sancionada el 19-09-1980, que fue progresivamente modificada mediante 218 normas (leyes, decretos y resoluciones), entre ella la ley Nº 26.503 que habilitó parcialmente a las entidades no lucrativas, entre ellas las cooperativas, pero impuso restricciones casi totales a las cooperativas de servicios esenciales (públicos).

La ley Nº 22.285, en su Art. 45º estableció que "Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país." Fue evidente la discriminación contra las cooperativas y contra cualquier otra entidad no comercial.

La ley Nº 26.503 sancionada el 17-08-2005 y publicada en el B.O. del 15-09-2005, constituyó una notable mejora, contenía un solo artículo que sustituyó al Art. 45º de la ley Nº 22.285 y comenzaba expresando: “Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.”. La mejora fue muy evidente ya que eliminó la restricción que solo favorecía a las sociedades comerciales.

Sin embargo, esa misma ley Nº 26.503 no dejó las puertas totalmente abiertas para las cooperativas oferentes de servicios públicos (entiéndase “esenciales”) porque estableció dos nuevas restricciones, a saber (transcripción no literal): a) no adjudicación de la licencia cuando exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado, y b) si resultare adjudicataria una prestadora de un servicio público domiciliario, deberá cumplir adicionalmente con el requisito de no negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado.

La nueva ley Nº 26.522, representa una mejora ostensible para las cooperativas, porque el primer párrafo de su Art. 30º establece que (transcripción no literal): “las personas de existencia ideal sin fines de lucro podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual“. Sin embargo, el 2º párrafo introduce nuevamente una discriminación inadmisible, aunque seguramente será superable en la práctica, ya que impone explícita e innecesariamente la intervención de la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia (DNDC): “Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial”.

Si acaso la ley Nº 26.522 es objeto de alguna revisión, los cooperativistas deben estar atentos para exigir la eliminación de ese párrafo absolutamente discriminatorio e innecesario, que no impone el paso por la DNDC cuando se trata de una empresa lucrativa.

No quiero finalizar esta primera parte del marco normativo sin rendir un justo homenaje a los cooperativistas que durante casi tres décadas no se amilanaron ante esta discriminación tan evidente y que habiendo planteado numerosos reclamos judiciales contra la inconstitucionalidad de dichas normas, inclusive ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han obtenido fallos favorables que ya han sentado jurisprudencia. Es lógico que estos argumentos hayan sido considerados por los diseñadores de la nueva ley y por los legisladores que la aprobaron.

Pasar indubitablemente y sin dilación a la acción

Ahora ya no hay excusas para que las empresas cooperativas implementen servicios de medios audiovisuales: Ni siquiera podrían aducir que deben esperar la reglamentación de la ley. Ahora se trata de demostrar la verdadera capacidad emprendedora del cooperativismo para establecer los medios de producción y transmisión de las señales y la producción de los respectivos contenidos.

Las empresas más eficientes son las que se caracterizan por identificar las necesidades insatisfechas de la población (“nichos de mercado”) y por implementar el servicio o fabricar el producto para satisfacer dicha necesidad.

En el caso del cooperativismo, las cooperativas de servicios esenciales ya instaladas territorialmente y con amplio reconocimiento por sus usuarios, sólo tienen que ampliar su oferta de servicios, con la lógica precaución de considerar las nuevas tecnologías que se avecinan. Esas mismas cooperativas, individualmente o mejor en conjunto para abaratar costos, pueden propiciar el nacimiento de nuevas empresas cooperativas para la provisión de partes de la infraestructura necesaria y para la producción de los contenidos.

Se abre un formidable mercado al alcance del cooperativismo. Si las cooperativas no ocupan ese espacio, otros lo harán. No se trata de pedir. Se trata de ofrecer la amplia y probada capacidad de gestión comenzando por la obtención del financiamiento indispensable para las actividades descriptas. Con toda seguridad que será necesario una actualización jurídica de los Títulos Cooperativos de Cooperación (TICOCAs) para que los futuros usuarios de los nuevos servicios audiovisuales participen en la formación de los capitales necesarios.

(*) Síndico Titular de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), Prosecretario de la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo y Ex Presidente del Consejo de Administración de EL HOGAR OBRERO Coop. Ltda. (rubenz@rcc.com.ar)










Nota del editor:




¡ OTRA PRESENCIA DE LUJO EN MIRADA COOPERATIVA !




Rubén Zeida, es quizás uno de los más agudos pensadores cooperativos de la actualidad en nuestro país. Es coherente, claro, constante y abierto a todas las ideas que puedan enriquecer la doctrina.


Quizás sea recordado históricamente como quien siendo Presidente de El Hogar Obrero, luchó durante varios años por salvar a esa cooperativa señera y fundante, del ocaso al cual la condenaba una quiebra sumada a algunas aves de rapiña que revolotean por algunos juzgados.


Nunca se rindió. Y consiguió sus objetivos.


Desde hoy, estará en MIRADA COOPERATIVA, a través de sus profundos análisis sobre temas diversos que interesan al sector.


Nuestra página no sería nunca lo que aspira a ser si no hubiéramos tenido como columnista a Rubén. Afortunadamente esa presencia hoy nos nutre.


Compartimos con él, un deseo desde hace varios años, que en el cooperativismo se puedan generar permanentemente ámbitos de difusión, debate y planificación estratégica. A esos lugares los llamamos (copiando una muy buena palabra de un congreso de cine) PENSATORIO.


Ojalá podamos hacer crecer miles de pensatorios que edifiquen con solidez la estructura del sector de la economía solidaria. Este es uno. Hay otros y habrá más, con seguridad.


La nota que se reproduce, es importante que se adjunte al recorte publicado el 28 de enero del corriente en este medio, titulada Las cooperativas tienen una conducta monopólica (dice José Toledo) y que ya mereció un comentario de Roberto Molina en el mismo post.


Por nuestra parte, hemos decidido no contestar a esa opinión de Toledo, pues la propuesta que en nombre de CARCO lleváramos a las Audiencias Públicas el 11 de septiembre de 2009, también publicada aquí, nos exhime de otro comentario.


Rodolfo Santecchia

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