La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo por el cual se rechazó un planteo de Telecom, para prohibir que las empresas proveedoras de TV por cable ofrezcan además el servicio de telefonía.
Todo se originó en un conflicto judicial que Telecentro, Cablevisión y Multicanal entablaron contra Telecom y en el cual solicitaron una medida cautelar para que el Gobierno se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas.
En esa oportunidad, la misma Sala que hoy falló, lo había hecho a favor de las cableras, en 2007, por aplicación de la vieja ley 22285 (de Radiodifusión), ya que expresamente se prohibía que una empresa de servicios públicos pudiera obtener una licencia de ese tipo, tal como le establecía el antiguo artículo 45 luego de su reforma de 2005.
Recordamos que por esa misma norma, se autorizaba a las cooperativas en general a ser prestadoras, aunque se excluía a las de servicios públicos si en la localidad había otro prestador.
Pero, por los procedimientos judiciales y como consecuencia de esa cautelar, dentro de la misma causa, Telecom interpuso una contrademanda (reconvención) por la cual solicitaba que esa medida cautelar se extendiera y le prohibiera de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
En primera instancia, el juez interviniente le dio la razón a las cableras, pues consideró que la reconversión no cumplía con los elementos indispensables para otorgar una medida cautelar.
Frente a este fallo adverso, Telecom apeló esa decisión porque consideró que afectaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución y que se originaba una competencia desleal. Los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.
Pasado algunos años y en el medio de una escenario de gran confusión jurídica sobre la Ley a ser aplicada, ya que la actual ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sigue suspendida en todo el país por resolución de la Cámara Federal de Mendoza, la Sala III de la Cámara confirmó el revés para Telecom y benefició a las cableras.
El Tribunal se justificó al explicar que la medida cautelar innovativa, pretendida por Telecom, tiene una excepcionalidad superior a la medida de no innovar pretendida por los operadores de cable.
Para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, los jueces sostuvieron que el marco regulatorio a analizar es distinto: para el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la ya vetusta ley de radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la ley de telecomunicaciones.
En el caso de la nueva Ley, que reiteramos está suspendida, tampoco les da el derecho de brindar radiodifusión a las empresas telefónicas que no sean cooperativas.
Rodolfo Santecchia
Origen de la noticia: Ámbito.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario