miércoles, 14 de abril de 2010

Las empresas cooperativas y su rol en la sociedad

Por Rubén Emilio ZEIDA



Algunos aspectos conceptuales

Esta es otra incitación a los dirigentes del sector cooperativo y a los investigadores y estudiosos del cooperativismo para que propicien debates sobre el rol de las empresas cooperativas en la sociedad, y para que perseveren en sus esfuerzos por “seducir” a la población para que, mediante su “voto diario” cuando compra bienes y contrata servicios, ahorre y consuma preferentemente en las empresas cooperativas. Así, la población contribuirá voluntariamente a construir "un país más cooperativo, asociativo y solidario", base indispensable para una más justa distribución de la riqueza generada por el trabajo asociado.
Agradezco nuevamente a los editores de La Gaceta de COOPERAR la oportunidad que me brindan para seguir expresando ideas destinadas a revisar los conceptos fundacionales, la praxis y las posibilidades de desarrollo del cooperativismo, para: a) enfatizar su carácter empresarial, b) incrementar su participación en el producto bruto interno nacional y c) incrementar la acumulación de capital patrimonial en las empresas cooperativas.
Ha transcurrido un largo siglo y medio desde los albores del cooperativismo organizado (Rochdale 1844) hasta la actual situación mundial producida por la crisis del financierismo exacerbado caracterizada, entre otros parámetros: por una fuerte recesión mundial originada por la desaparición de millones de unidades de capital financiero “virtual”, por la migración de activos monetarios hacia valores más “creíbles y confiables”, por la muy cuestionable eliminación de millones puestos de trabajo en las empresas que se consideraron muy expuestas a situaciones de iliquidez financiera y que consecuentemente provocaron ajustes de personal, y por las fuertes emisiones de monedas nacionales por los principales bancos del mundo, al más puro estilo keynesiano, para minimizar los estragos de la recesión y reanimar lo más rápidamente posible sus desfallecientes economías.
La historia mostrará que esta acción global de los principales bancos ha dado resultados en menos de dos años como lo demuestra la reanudación de las principales actividades económicas productoras de capital genuino, y el funcionamiento de los mercados financieros, pese a que todavía no se han adoptado las medidas indispensables para evitar la fabricación y comercialización de nuevos “activos tóxicos” que originen nuevas burbujas especulativas y nuevos colapsos financieros.
En otras notas publicadas en La Gaceta de COOPERAR ya me he referido al carácter empresarial de las cooperativas, a su indiscutible localización en el sector privado de la economía, a su capacidad para generar y acumular capital patrimonial apto para su inversión en más productos y servicios para la comunidad, y a la oportunidad del cooperativismo de trabajo asociado y de servicios esenciales para crear nuevos puestos de trabajo y para contribuir así: i) amejorar la inclusión social y ii) a mitigar el desempleo estructural, que sigue siendo la principal necesidad social insatisfecha en nuestro país.
En particular, y frente a la ancestral corriente de pensamiento que ubica a las cooperativas entre las organizaciones del “tercer sector”, he abogado por su clara identificación y/o localización dentro del sector privado de la economía y a su vez, dentro del subsector de las empresas “sin fines de lucro capitalista”. Más aún, para ratificar tal posición, propongo específicamente que en tal sentido, sea modificada la Recomendación Nº 193 sobre la “promoción de las cooperativas” aprobada el 20-06-2002 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo para que las cooperativas dejen de ser consideradas dentro de un tercer sector, distinto a los sectores público y privado.
También he insistido para que los cooperativistas hagan un enorme esfuerzo conceptual e intelectual para explicarle a la sociedad que las cooperativas son entidades democráticas muy similares a los municipios (un asociado a una cooperativa, al igual que un ciudadano en el municipio, sólo tiene un voto para elegir a sus representantes para la gestión de los recursos comunes) en cuanto a la prestación de servicios que beneficien a la comunidad circundante.
También he planteado la conveniencia de impulsar mecanismos que favorezcan la acumulación de capital patrimonial en las cooperativas, - me refiero especialmente a las “reservas irrepartibles” previstas en el Art. 42 “in fine” de la ley de cooperativas Nº 20.337 -, no sólo para posibilitar las amortizaciones de los bienes de uso y las nuevas inversiones para ofrecer más y mejores servicios a los asociados y a la comunidad circundante, sino especialmente para enfrentar a los cada vez más frecuentes torbellinos financieros originados en los mercados de capitales altamente especulativos de los países más ricos del planeta.
También me he referido al indispensable carácter asociativo, solidario y mutualista que debe ser observado escrupulosamente por los cooperativistas para asegurar el “afecto societatis” y, muy especialmente, al respeto a ultranza de los valores y principios de la doctrina cooperativa que deben observar sus asociados y muy especialmente sus dirigentes, para poder así “gestionar democráticamente una empresa de propiedad conjunta”.
Por lo tanto, confío en que este nuevo aporte incitará a la pronta realización de los indispensables debates que nos ayudarán a consolidar los consensos y analizar y clarificar los disensos, para poder explicar mejor “a la sociedad qué es el cooperativismo”, y las razones por las que conviene, “voluntariamente”, ahorrar y consumir en las empresas cooperativas.
Un esquema contextual muy simplificado
¿Cómo impulsar, a partir de las cooperativas ya afincadas territorialmente, la creación de nuevos servicios cooperativos o de nuevas empresas cooperativas? ¿Cómo convencer a la sociedad que el cooperativismo puede contribuir a mejorar la inclusión social y la distribución del ingreso y, consecuentemente, a minimizar la conflictividad social? ¿Cómo convencer a los legisladores para que dicten leyes que no coarten y que por el contrario, favorezcan el desarrollo del cooperativismo?
Opino que hay un camino posible, probablemente muy aceptable para la mayoría de la población, que pasa por la progresiva participación del cooperativismo en la prestación de muchos servicios tradicionalmente a cargo del sector público.
En los últimos tiempos se ha hablado mucho de modelos de país y de políticas de estado. Entiendo que se ha hecho referencia a las políticas públicas que, con recursos aportados por los contribuyentes, deben ser ejecutadas directa o indirectamente por entes públicos, o sea por entes que dependen administrativamente del Estado, en su mayoría entes dependientes de los poderes ejecutivos de la Nación, de las provincias y/o de los municipios.
Jean Jacques ROUSSEAU en "El Contrato Social" (1762), planteó la necesidad de la existencia del Estado (sector público), al menos para ser mediador y dirimir las litis, y expresó: "la persona pública consume sin producir nada. ¿De dónde saca, pues, la substancia que consume? Del trabajo de sus miembros. Lo que sobra a los particulares produce lo que el público necesita. De lo que se sigue que el Estado civil no puede subsistir sino mientras el trabajo de los hombres produzca más de lo que éstos necesitan."
Adhiriendo al postulado precedente de Rousseau, me permito presuponer un esquema muy simplificado y con sesgo “economicista” de la sociedad, con, por un lado, los entes gubernamentales (sector público) que deben asegurar las funciones esenciales del Estado para garantizar la paz social y, por el otro lado, los entes de la sociedad civil (sector privado), representados esencialmente por las familias (capital humano), las escuelas (capital intelectual), las organizaciones intermedias (capital institucional y social) y las empresas productivas y de servicios (capital patrimonial).
¿Dónde ubicar a las cooperativas? Considerando el carácter empresarial y asociativo de las cooperativas, y su vocación congénita por la educación, éstas podrían ser clasificadas en más de una de las categorías precedentes. Por lo ya expresado, las ubico decididamente en el sector empresarial, aunque aclarando que deben respetar celosamente los aspectos institucionales que aseguren la participación de los asociados y la satisfacción de los objetivos social, reinvirtiendo o distribuyendo sus “excedentes de percepción” entre sus asociados según el uso de los servicios ofrecidos (en las cooperativas de crédito los excedentes pueden distribuirse según los aportes de capital).
También presupongo un esquema muy simplificado de las funciones indelegables que necesariamente deben estar a cargo del Estado, y de las funciones que pueden ser delegables en los entes de derecho privado de la sociedad civil sin que por ello el Estado resigne su función de supervisión y control para corregir los posibles desequilibrios económicos y sociales que puedan generar iniquidades y que puedan vulnerar los derechos, deberes y garantías para todos los habitantes de la República.
En particular, el Estado debe evitar la formación de monopolios, oligopolios y todo otro mecanismo de concentración económica o de poder que impida la sana competencia entre los oferentes de productos y servicios y la consiguiente determinación de los precios transaccionales de mercado. Ya sabemos que la plena y verdadera democracia política se consigue después de haber logrado la desconcentración económica y la libertad transaccional del mercado.
Entre las funciones indelegables del Estado, y enumerándolas en un orden de importancia que es acorde al actual estadio de desarrollo económico y social de la Nación, hoy podríamos mencionar: la administración de justicia, la seguridad ciudadana en la vía pública, la emisión y protección de la moneda de curso legal, las relaciones con estados soberanos y entes supranacionales, la defensa territorial, la protección y la preservación del medio ambiente.
Entre las funciones delegables en entidades de derecho privado están las prestaciones "universales" a las que podemos denominar "servicios esenciales o universales" (tradicionalmente denominados servicios públicos): educación, cultura, salud, vivienda, comunicaciones, etc., a los que todos los habitantes deberían tener igualdad de oportunidades para ejercer el "derecho al acceso".
Aclaro que prefiero denominarlos servicios esenciales en lugar de servicios públicos, porque la praxis demuestra que muchos de esos servicios son gestionados por entidades del sector privado, aunque sean financiados parcial o totalmente por presupuestos públicos.
Opino que hay un deseo generalizado de la población para que estos servicios estén a cargo de entidades donde haya una mayor participación de los usuarios en las decisiones de inversión y en el contralor de las prestaciones, y especialmente para una creciente mejora en las prestaciones. Esto último puede resultar de la progresiva inversión de los excedentes de los balances anuales de estas entidades. Parece obvio y natural que estos servicios deban estar gestionados por empresas cooperativas.
En otras palabras, propongo que las empresas cooperativas, y especialmente las federaciones que las agrupan por ramas de actividad económica y social, formulen planes para hacerse cargo progresivamente de la prestación de los servicios esenciales, haciéndolo en forma consensuada con los gobiernos municipales, provinciales y nacional que actualmente sean responsables de sus respectivas prestaciones.
(*) Síndico Titular de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), Prosecretario de la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo y Ex Presidente del Consejo de Administración de EL HOGAR OBRERO Coop. Ltda.mailto:Ltda.rubenz@rcc.com.ar
(Documento Informativo Nº EHO/2010/051 del 11 de Marzo de 2010)
(Publicado en "La Gaceta de COOPERAR", Edición Nº 28, Año 4, Marzo - Abril 2010, pág. 6 y 7) (ver el original en la Edición Nº 28 de la Gaceta de COOPERAR)

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