viernes, 27 de agosto de 2010

Primer fallo en un amparo colectivo en el caso Fibertel





El Juez Federal de Mar del Plata, Alfredo E. Lopez, dictó el primer amparo contra la caducidad de la licencia de Fibertel SA ordenada por el Poder Ejecutivo mediante la Resolución 100/2010 de la SECOM.
La acción no había sido promovida por la empresa, sino por una asociación de consumidores, en una acción conjunta, por ello tiene una característica diferente a la que hubiera podido conseguir Cablevisión SA. Según las noticias que circulan, en la fecha dicha empresa presentó acción contra la medida; pero eso será objeto de otro análisis y fallo de otro Tribunal.
Concentrándonos en el que se incluye en el expediente en cuestión, el Tribunal Federal de primera instancia, consideró que la organización demandante contra el Estado Nacional, Fibertel SA y Cablevisión SA, era legítima para actuar y que los derechos constitucionales violados, que son amparados por el artículo 43 de la Constitución Nacional, deben ser protegidos de manera amplia y no circunscripta a las personas demandantes, ya que se dan los tres supuestos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece: a) la existencia de un hecho único (en este caso la caducidad de la licencia a Fibertel en todo el territorio); b) que la pretensión esté concentrada en los efectos comunes (en este caso, la provisión del servicio de Internet a todos los usuarios por parte de la misma empresa) y c) la afectación del acceso a la justicia, pues no se justifica que cada uno de los afectados promueva una acción individual.
Luego el Tribunal se declara competente, dado que los hechos son de público conocimiento y además, basándose en que el artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto se “reconoce la defensa del consumidor en aspectos tales como la defensa de los derechos patrimoniales, la seguridad de no sufrir daños y la libertad de elección”.
Luego cita el artículo 43 de la CN, resaltando que la acción de amparo procede contra “todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley…”
Luego en su parte resolutoria, intima al Poder Ejecutivo Nacional para que en diez días hábiles le informe al Tribunal en forma circunstanciada si se encuentra asegurada la continuidad en la prestación del servicio de acceso a Internet a todos los usuarios en las mismas condiciones y modalidades en que actualmente se presta a través de Fibertel SA.
(Notas: aquí el Tribunal pone en una situación de respuesta casi imposible a la Secretaría de Comunicaciones, puesto que Fibertel SA presta el servicio con la modalidad de “cable módem”, vía red coaxil y para prestarlo en las mismas modalidades y condiciones se debería explicar si hay otro u otros prestador/es que lo harían en los mismos lugares utilizando el mismo sistema. Esto es casi imposible por la gran extensión territorial de los sistemas de cable operados por dicha empresa. Incluso, si bien existen muchísimos licenciatarios de TV por cable (a veces en competencia y la mayor parte de las veces en exclusividad fáctica), lo cierto es que la extensión del uso de la tecnología de “cable módem” que abarca poco menos de un tercio de los usuarios totales de Internet, tiene como principal prestador a Fibertel)
También le requiere a Cablevisión y a Fibertel que informe/n dentro del mismo plazo si garantiza la prestación del servicio, hasta que el Estado Nacional provea un servicio similar con nuevos prestadores.
Concluye el fallo, con el decreto de una Medida Cautelar Innovativa, que en este caso “ordena al Estado Nacional y a Cablevisión SA y/o Fibertel SA para que apenas se anoticien del mismo, arbitren los medios necesarios a fin de asegurar a los usuarios del servicio de Internet, a quienes estas últimas prestan el mismo, la continuidad del servicio en idénticas condiciones, todo ello bajo expreso apercibimiento de ley.”
Como ciudadanos nos alegra que sea la justicia la que se involucre en todo aquello que tenga que ver con los derechos consagrados en la Constitución Nacional. Allí son escuchados los consumidores, el Estado y las empresas y todos tienen derechos a proteger y deberes a cumplir.
Por ahora, la medida cautelar implica un freno al Estado Nacional y la resolución 100/2010, aunque también, bien mirado, obliga a Cablevisión a prestar el servicio en iguales condiciones que antes. Nos preguntamos, ¿Podrá Fibertel durante la vigencia de esta medida cautelar aumentar los precios de los abonos? ¿Podrá Fibertel SA hacer nuevos abonados? Nosotros creemos que esta sentencia no habilita esos caminos.
El fondo de la cuestión, o sea si existe o no otros prestadores que puedan hacerse cargo del mismo servicio (cable modem), será dirimido en los próximos días. La sentencia es clara cuando habla de “las mismas condiciones y modalidades”. Los abogados sabemos que “las mismas” no es igual a “similares”. ¿Prestar servicio, a través de tecnologías ADSL, o wirless o satelital, es igual o similar? Quizás eso de lugar a otras acciones.
Temas jurídicos en cuestión, con distintas visiones como siempre pasa. La Mirada Cooperativa debe ser amplia y abarcativa.





Rodolfo Santecchia

Fuente: Análisis propio del Fallo Judicial contenido en el expediente 50.000 de la Justicia Federal

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