Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 102/2010
Establécense pautas para los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria Fibertel Sociedad Anónima.
Bs. As., 23/8/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0300928/2010 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones, perteneciente a la extinta empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el citado acto administrativo, dispuso un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación del mismo para la implementación de las medidas necesarias a los fines de migrar los servicios que se estuvieran prestando a través de las Licencias caducadas a la extinta FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ESTADO NACIONAL ha merituado como una de las principales premisas la efectiva tutela de los derechos de los usuarios y consumidores que a la fecha recibían el servicio de la extinta FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que es por ello necesario garantizar a los usuarios y clientes de la extinta Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, que la medida adoptada mediante la Resolución SC Nº 100 de fecha 19 de agosto de 2010, no les generará cargos adicionales en el proceso de migración hacia un nuevo operador.
Que asimismo, los operadores que reciban a aquellos usuarios y clientes de la ex licenciataria no podrán percibir en concepto de abono y/o cualquier otra denominación contractual que utilizaran los prestadores, un valor mayor a aquel que abonaban por la utilización de los servicios de la ex FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en su artículo 10.3 establece que los prestadores deberán: a) Garantizar a los Clientes y Usuarios los derechos que les corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable. b) Garantizar a los Clientes y Usuarios la transparencia de la información y de las condiciones de contratación así como la publicidad de los precios de los servicios que presten, sin establecer condiciones irrazonables que impidan el ejercicio de la libertad de opción entre Prestadores.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, dispone que Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Que en este contexto, es facultad del ESTADO NACIONAL velar por los derechos de los usuarios y consumidores.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, ambos dependientes de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el DecretoNº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios y clientes que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán percibir bajo ningún concepto derechos de conexión, de instalación, alquiler de módem, y/o cualquier otro cargo de acceso al servicio, independientemente de la denominación usualmente utilizada por cada prestador.
Art. 2º Establécese que a los efectos de resguardar los derechos de los usuarios y clientes, los prestadores de Servicio de Valor Agregado y/o Internet que reciban a aquellos usuarios que decidan migrar los servicios que brindaba la ex licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓ- NIMA, no podrán percibir en concepto de abono y/o cualquier otra denominación contractual que utilizaran los prestadores, un valor mayor a aquel que abonaban por la utilización de los servicios de la ex FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 3º Establécese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuará el control, la fiscalización y verificación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 4º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.
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