miércoles, 17 de marzo de 2010

Decreto 364/2010. SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)

Boletín Oficial
Miércoles 17 de marzo


TELEVISIÓN DIGITAL
Decreto 364/2010
VISTO el Expediente S01:529735/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial). Que por el Artículo 2º del citado Decreto se creó el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual asesora en la consecución de los objetivos establecidos para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009.
Que a los fines de continuar con el proceso de implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), es menester declarar de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, la cual estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto que forma parte de la presente medida. Que al respecto el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) elaboró un Informe Técnico de Recomendación en el cual establece los requerimientos y especificaciones técnicas preliminares para la transición a los servicios de radiodifusión digitales en la REPUBLICA ARGENTINA, los cuales sirven de sustento técnico para la implementación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.
Que conforme surge del Informe citado, una visión integral elaborada en base a los ejes de transmisión y recepción de las señales digitalizadas, permite determinar que el desarrollo de la Plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09. Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha recomendado el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT a fin de implementar el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T). Que resulta oportuno que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, creada mediante Ley Nº 26.092, lleve adelante las acciones necesarias que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo y la implementación de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que compete a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT diseñar e implantar escenarios para un aprovechamiento eficiente de esas capacidades de transporte de información y una interrelación óptima de los servicios soportados, en función de los continuos avances tecnológicos. Que el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Declárase de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la presente medida.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
Art. 4º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 5º — Facúltase al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que en el marco del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009:
a) Entienda en la definición y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
b) Amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
c) Elabore las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto Nº 1148/09, con intervención de los organismos competentes.
d) Apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
e) Elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes.
f) Oficie de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en la normativa vigente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido

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