lunes, 22 de marzo de 2010

Regulación de precios de la TV paga: la improvisación sin límites


Por Santiago Urbiztondo Economista Jefe, FIEL

Los enfrentamientos políticos “a todo o nada” -como el que mantiene el Gobierno con el Grupo Clarín- incluyen medidas que generan asombro, tanto por su virulencia como por su improvisación.
Un ejemplo saliente es la Resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior (BO del 3/3/10), invocando la Ley de Abastecimiento del año 1974 para regular los abonos de la TV paga en todo el país. Así, de la noche a la mañana y sin haber discutido un tema tan delicado en audiencias públicas ni tener en cuenta la experiencia internacional, se estaría inaugurando la regulación de precios de la televisión paga en la Argentina.

¿Cómo se regularán los abonos?
Según la Resolución 50, los abonos mensuales de los clientes de cada operadora de TV paga deben resultar de la estricta aplicación, con revisión semestral, de una fórmula que permita a cada empresa obtener ingresos sólo suficientes para cubrir el costo anualizado de inversión en la red, los gastos de mantenimiento y operación, es el gasto en contenidos por cada paquete de señales específico y es el capital total empleado -que refleja el activo inmovilizado, incluyendo capital de trabajo-, restando otros ingresos de la explotación de la red (distintos a los abonos). Por otro lado, la tasa de retorno anual de la actividad debe ser igual a un promedio ponderado del costo de la deuda y del costo del capital propio, estableciendo una “tasa normal y habitual” para este último del 8% anual.


Vale decir, los abonos deberán definirse según los costos de cada empresa, para permitir una tasa de retorno al capital propio del 8% anual, permitiendo que el costo incurrido por el pago de las señales contenidas en cada paquete sea cargado plenamente a los clientes finales, transfiriendo también a éstos (vía descuentos uniformes) todo tipo de ingreso extra que pudieran obtener los operadores.


¿Qué efectos deben esperarse en caso de su aplicación?
La aplicación de esta regla de tarificación ciertamente provocaría, en primera instancia al menos, que cada empresa cobre iguales abonos a todos sus clientes con igual programación en todo el país, que las diferencias de abonos entre clientes de una misma compañía estén dadas sólo por diferencias en el contenido de su programación, y que bajen los abonos. A su vez, los abonos cobrados por los distintos operadores no tendrán porqué coincidir.
Pero también debe esperarse lo siguiente. Primero, las empresas de TV paga tendrán escasos incentivos para la minimización de costos (incluyendo su deuda), y por ende los abonos tenderán a subir posteriormente. Esto es algo típico de una regulación “costo-plus” como la anterior, abandonada en la mejor práctica internacional de regulación de servicios públicos hace décadas.


Segundo, los usuarios ubicados en áreas de alta densidad poblacional -donde los costos unitarios son menores- tendrían incentivos a elegir operadores que sólo den servicios en áreas similares (con precios por ende menores), por lo cual cabe esperar la proliferación de fraccionamientos regionales de empresas hasta aquí integradas. Ello llevaría a deshacer la igualación pretendida, al tiempo que se perderían economías de escala en la contratación de señales (por ejemplo), de manera que no se harían esperar las regulaciones adicionales para impedir esta “distorsión” (desde la óptica oficial, claro).


Tercero, el capital propio de los operadores estaría sub-remunerado (por decirlo de forma elegante), llevando a un colapso en la inversión en el sector, por tres motivos centrales:


a) Una tasa del 8%, aplicada sobre una base de capital ajustable sólo dos veces al año y sujeta a una inflación del 20% anual (o más), equivale a una tasa real negativa;


b) El costo de inversión de la red deberá computarse en base a la mejor tecnología prospectiva (con lo cual todo progreso tecnológico es transferido a los consumidores de manera inmediata, aunque obviamente las inversiones históricas infra-marginales puedan ser mucho más costosas), lo cual constituye una ‘confiscación sutil‘ tratándose de inversiones de lenta depreciación; y


c) El contenido del término “capital total empleado”, aunque algo confuso, no parece incluir ningún valor que se origine en marcas, reputación o inversiones pasadas en activos materiales o intangibles (sin incluir necesariamente “rentas monopólicas”), reduciendo artificialmente el valor de los activos que correspondería fuesen remunerados.


Cuarto, aunque se lograría evitar un problema histórico en la regulación de precios en la TV paga (a saber, eludir la regulación de precios por medio del deterioro de la calidad de la programación), se estaría creando otro problema: los dueños de señales tendrían mayor facilidad para aumentar sus propios precios (no regulados) ya que los operadores de la TV paga (aún si no fueran parte de la misma corporación, lo cual a veces también ocurre) tendrían menos incentivos para esforzarse en tal negociación.


Quinto, los ingresos adicionales a los abonos seguramente serán reemplazados por otro tipo de beneficios para los operadores, menos visibles por parte del regulador.


Un detalle no menor...


Pero lo más llamativo de esta resolución es que los cómputos anteriores no deberán ser realizados por la Secretaría de Comercio Interior, ¡sino por las propias operadoras de TV paga! En efecto, éstas deberán informar semestralmente a la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior “los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas”, pero no necesariamente los elementos constituyentes (costos e ingresos) que los determinan... Aquí también, entonces, cabe esperar inminentes reformulaciones a lo dispuesto por esta Resolución.


Conclusión: En su cruzada contra el Grupo Clarín, el gobierno no repara en improvisar regulaciones, provocando mayores daños que los problemas que supuestamente viene a resolver.


En todo “manual de bolsillo” de un regulador (moderno) resulta claro que la existencia de “fallas de mercado” (en este caso, poder de mercado) no es suficiente para recomendar la regulación de precios: primero deben eliminarse las trabas legales que reduzcan artificialmente la competencia, y sólo si ello no fuera posible ni suficiente para lograr una desempeño tan dinámico como el deseado (sin ficciones románticas) deben entonces sopesarse los pros y contras de tal situación imperfecta respecto de una intervención que también será imperfecta (porque es aplicada por seres humanos con información y capacidad limitadas, bajo presiones múltiples, etc.). Internacionalmente, esta disyuntiva aplicada al mercado de distribución de señales de TV paga no lleva a regular precios sino a fortalecer la competencia (abriendo el ingreso a las telefónicas y otras empresas de servicios públicos), es decir, todo lo contrario de lo que está haciendo este gobierno, quien parece elegir la regulación directa de precios sin siquiera saber cómo hacerlo


Apareció publicado en El Cronista.com
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