jueves, 25 de marzo de 2010

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la suspensión de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

En lo que se trata del primer fallo de segunda instancia en todo el país contra la aplicación de la norma. El tribunal, integrado por Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Petra, ratificó una medida cautelar de la jueza federal de esa provincia Olga Pura de Arrabal.




La Cámara Federal de Mendoza confirmó este jueves el fallo de primera instancia que, mediante una medida cautelar, dispuso la suspensión de la aplicación de la Ley de Comunicación y Servicios Audiovisuales. Esa medida había sido apelada en febrero por el Gobierno nacional.


Según la totalidad de los camaristas "le asistió razón a la señora juez de grado cuando, como fundamento central de la medida de cautela dictada, concluyó que al señor diputado nacional accionante en estos autos efectivamente se le habían violado sus fueros parlamentarios y fue privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en el trámite de sanción de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conlleva la violación de derechos constitucionales que la asisten como representante del pueblo".


Para la Cámara Federal, "aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución" de la ley de medios.


En diciembre, la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, había dispuesto la suspensión de la aplicación de la ley 26.522. La magistrada entendió que el Congreso habría incurrido en irregularidades reglamentarias al sancionar la norma, y remarcó "la política acelerada que se ha impreso, tanto a la sanción de la ley, como a los actos implementados para hacerla efectiva".


Además, la jueza afirmó que "la ley que se impugna dispone y decide aspectos que exceden la mera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa".


Luego, hubo otros cuatro fallos en contra de la norma. El más reciente, de la Justicia salteña, también ordenaba no aplicar ningún punto de la norma por irregularidades en el procedimiento legislativo.

Fuente:  Clarín

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